STSJ Castilla y León 417/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2013
Fecha12 Septiembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00417/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 430/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 417/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Septiembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 430/2013 interpuesto por AUTO GARCIA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 856/2012 seguidos a instancia de DOÑA Esther, contra el recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, ESTIMANDO la demanda por DESPIDO promovida por DÑA. Esther contra la empresa AUTOGARCIA, S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo, o alternativamente abonarle la cantidad de 41.193,03 # en concepto de indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en caso de readmisión, de los correspondientes salarios de tramitación devengados hasta la fecha, de conformidad con un haber diario de 45,25 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- Dña. Esther ha venido prestando sus servicios para la empresa Autogarcía, S.A., dedicada a la actividad de venta de automóviles y repuestos, con antigüedad de 1 de febrero de 1987, con categoría profesional de oficial administrativo, grupo 5, a jornada completa, y salario diario de 45,25 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias que era abonado mediante transferencia bancaria a mes vencido, en virtud de contrato de duración indefinida, en el centro de trabajo sito en la calle Peñalara de Segovia. SEGUNDO .- El día 5 de octubre de 2012 la demandada entregó a la actora carta, que se tiene por reproducida a estos efectos, comunicándole el despido objetivo por causas económicas al amparo del art. 52.c) E.T ., aduciendo que "las ventas de vehículos han pasado de 286 unidades en el año 2009 a 130 estimadas a diciembre del año actual y la facturación total de la empresa de 5.698.584 # en 2009 a una cifra prevista a los 3.300.300 # a diciembre de 2012. Y las pérdidas que se vienen creciendo en el presente ejercicio mes a mes y desde el mes de enero pueden ser superiores a los 60.000 # a final de año(...). La fecha de efectos del despido es de 20 de octubre de 2012. TERCERO.- La empresa demandada comunicó a la trabajadora en la carta de despido que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a la suma de

16.292,40 #, poniendo a su disposición el 60% de la anterior cantidad, 9.775,44 #, mediante la entrega de cheque. CUARTO .- El beneficio de la empresa demandada antes de impuestos en el año 2009, declarado fiscalmente, fue de 106.264 #; en el año 2010 de -36.553,11 #, y en el año 2011 de 33.423,69 #. El importe neto de la cifra de negocios obtenida en el año 2009 fue de 5.622.072,66 #; en el año 2010 de 3.817.765,04 #, y en el año 2011 de 3.268.294 #, según la declaración anual del impuesto de sociedades. El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2012 reflejada en la cuenta de pérdidas y ganancias asciende a 3.180.417,49 #, y un resultado antes de impuestos de -19.744,46 #.La liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2012 asciende a la cantidad de 39.735,99 #, sobre un volumen de operaciones realizadas en el ejercicio de 3.127.568,53 #. QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores. SEXTO.- En fecha 16 de noviembre de 2012 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Auto García S.A. siendo impugnado por la contraria Dª Esther . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2013, Autos 203/2013, que estimó la demanda, sobre despido objetivo por causas de objetivas, formulada por Dª Esther frente a la empresa Autogarcia SA, habiendo sido parte el FOGASA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representanción letrada del de la empresa en base a las letra b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente tres revisiones de hechos probados que pasamos a contestar. No sin antes señalar que con carácter general la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

A/ Se solicita en primer lugar por la parte recurrente que se transcriba parte de la carta de despido fundamenta tal revisión en el doc 9. Tal motivo de revisión debe de ser desestimado por innecesario pues en primer lugar en el hecho probado segundo ya se tiene por reproducida la carta de despido por lo que ya no seria necesaria su transcripción y en segundo lugar el contenido de la carta de despido y en concreto los hechos en base a los cuales se procede a despedir la trabajadora deben de ser objeto de prueba y no darse por probados por constar en la carta. Por lo que el primero de los motivos de recurso debe de ser desestimado.

B/ Se solicita en segundo...

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