STSJ Andalucía 2599/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2599/2013
Fecha17 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 90/13

SENTENCIA NÚM. 2599 DE 2.013

Ilma. Sra. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge R. Muñoz Cortés

Dª Rosa López Barajas Mira

.......................................................................

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de julio de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso tramitado por el procedimiento especial de derechos fundamentales número 90/13, seguido a instancia de la Federación Andaluza de Sindicatos Profesionales Independientes FASPI, quien actúa legalmente representada por Dª Olga Maria Avila Prat, siendo demandada la Consejería de Hacienda y Administración Publica de la Junta de Andalucía legalmente representada por Letrado integrado en sus servicios jurídicos. Interviene el Ministerio Fiscal. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 15 de Octubre de 2002 contra la no inclusión de la Federación Andaluza de Sindicatos Profesionales Independientes FASPI en la Mesa General de Negociación de la FUncion Publica de la Junta de Andalucía constituida el 5 de Octubre de 2012.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la actora; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. Por su parte el Ministerio Fiscal en sus alegaciones intereso la estimación del recurso

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora se alado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge R. Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la no inclusión de la Federación Andaluza de Sindicatos Profesionales Independientes FASPI en la Mesa General de Negociación de la Función Publica de la Junta de Andalucía constituida el 5 de Octubre de 2012.

De la exposición realizada por la parte demandante en sus alegaciones se infieren como motivos sustanciales del recurso los referidos a la vulneración del derecho a la libertad sindical por cuanto que se alega que la federación Sindical actuante integrada por el Sindicato Medico Andaluz SMA Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía y el Sindicato Andaluz de Funcionarios tiene la condición de mas representativo en el ámbito del personal funcionario y estatutario. Así se indica que tal Federación obtuvo mas del 10% de votos en las elecciones a representantes Sindicales en el ámbito del personal funcionario y estatutario pese a lo cual ha sido excluido de la Mesa General de la Función Publica de Andalucía celebrada el 5 de Octubre de 2012 con vulneración así del derecho a la libertad sindical de la actora.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la actora alegando la conformidad a derecho de la exclusión del Sindicato de la Mea General de Negociación a la luz del art 36.3 del EBEP .

SEGUNDO

La Mesa para cuya inclusión recurre el Sindicato recurrente es una Mesa General de Negociación contemplada por el art 36.3 del EBEP que trata sobre todas aquellas materia comunes a su personal funcionario estatutario y laboral.

El art. 36. del Estatuto Básico del Empleado Público 7/2007, de 12 de abril que establece lo siguiente: "

" 1. Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. La representación de éstas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.

La representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el...

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