SAP Palencia 103/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2013:301
Número de Recurso31/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución103/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00103/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: N54550

N.I.G.: 34120 37 2 2013 0110484

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000031 /2013

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000258 /2006

RECURRENTE: Enriqueta, Celso,, Hipolito, Ángela, Ariadna

Procurador/a:,,, MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA,, ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Letrado/a:,,,, MANUEL PABLOS GONZALEZ,

RECURRIDO/A: Enriqueta, Gabriel, Luisa, ABOGADA DEL ESTADO, . RENFE (ADIF), CASER, . RENFE ., Angelica

Procurador/a: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO, ELENA RODRIGUEZ GARRIDO,, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, MARTA DELCURA ANTON, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a:,,,,,,, SANTIAGO GONZALEZ RECIO

SENTENCIA Nº 103/13

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintidós de julio de dos mil trece.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Carlos Miguélez del Río, los autos de Juicio de Faltas nº 258/2006 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia, sobre falta contra las personas, Rollo de Apelación núm. 31/2013, en virtud de los Recursos de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2013 por Hipolito representado por la Procuradora Sra. González Sousa, por la Abogada del Estado, por Celso y por Ángela asistida por el Letrado Sr. Pablos González, siendo también partes en esta alzada Enriqueta representada por el Procurador Sr. Treceño Campillo, Gabriel representado por la Procuradora Sra. Vallejo Seco, Daniela representada por la Procuradora Sra. Calderón Ruigómez, Angelica asistido por el Letrado Sr. González Recio, Trinidad representada por el Procurador Sr. Herrero Ruiz, la entidad RENFE OPERADORA representada por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, la entidad Caser S.A, representada por la Procuradora Sra. Delcura Antón y la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido en representación de Luisa y Ariadna .

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 26 de marzo de 2013, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Desiderio de las faltas contra las personas del artículo 621.3 CP de las que se le acusaba, declarándose las costas de oficio. Que debo CONDENAR y CONDENO a Lucas como autor criminalmente responsable de diecisiete faltas contra las personas del art. 621.3 CP, a la pena, para cada una de ellas, de veinte días multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, haciendo un total, para cada una de ellas, de ochenta euros (80 euros), a ingresar por el condenado sin necesidad de requerimiento previo en un plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, con expresa imposición de costas al condenado. Que debo CONDENAR y CONDENO a Hipolito como autor criminalmente responsable de diecisiete faltas contra las personas del art. 621.3 CP, a la pena, para cada una de ellas, de veinte días multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, haciendo un total, para cada una de ellas, de ochenta euros (80 euros), a ingresar por el condenado sin necesidad de requerimiento previo en un plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, con expresa imposición de costas al condenado. Los condenados, Lucas y Hipolito, deberán atender conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil las siguientes cantidades: 1. Enriqueta : 33.094,49 euros por daños personales y 4.067,9 euros en concepto de daño material; 2. Pedro Francisco, 2.263,31 euros por daños personales; 3. Sagrario, 709,2 euros por daños personales; 4. Graciela, 4.813,82 euros por daños personales y 127,50 por daño material; 5. María Consuelo

, 7.878,33 euros por daños personales y 82,20 euros por daño material; 6. Lorenza . 1.218,4 euros por daños personales; 7. Ángela, 21.083,62 euros por daños personales y 177,55 euros por daño material; 8. Aurora

, 1.418,4 euros por daños personales; 9. Trinidad, 9.180,15 euros por daños personales; 10. Angelica,

4.238,89 euros por daños personales; 11. Gabriel, 40.268,73 euros por daños personales y 3.719,40 euros por daño material; 12. Salome, 4.919,53 euros por daños personales y 271,28 euros por daño material;

13. Daniela, 15.076,97 euros por daños personales; 14. Luisa, 2.509,6 euros por daños personales y

295,76 euros por daño material 15. Ariadna, 2.509,6 euros por daños personales y 302 por daño material;

16. Leocadia, 763,8 por daños personales; 17. Celso, 818,4 euros por daños personales. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de RENFE y ADIF.

Dicha resolución fue completada por auto dictado el 23 de octubre de 2012, cuya Parte dispositiva dice "Acuerdo completar el fundamento jurídico quinto y el FALLO de la sentencia de 4 de octubre de 2012 en el sentido de acordar que los condenado y responsables civiles subsidiarios, ADIF y RENFE, deberán atender en concepto de intereses los legales del art. 1108 del Cc de las distintas cuantías indemnizatorias devengadas desde la fecha del siniestro hasta el dictado de la sentencia penal de referencia. Se acuerda rectificar el error material cometido en el nombre propio de una perjudicada y, así, en lugar de Trinidad ha de constar el de Trinidad, y en lugar de haber solicitado esta última la condena de Caser en la cantidad de 102,20 euros ha constar 1.202,02 euros ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por parte Hipolito, por la Abogada del Estado, por Celso y por Ángela, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada en los términos que luego diremos.

Dado traslado del citado recurso a las partes apeladas, presentaron los escritos obrantes en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida salvo los que contradigan a los de esta resolución, y los hechos declarados probados cuya redacción es la siguiente "que sobre las 22:15 horas del día 25 de septiembre de 2005 el tren de Grandes Líneas 10931 procedente de Salamanca y destino Barcelona conducido por el denunciado, Lucas, entra en la estación de Palencia estacionándose en vía

IV. Por el Jefe de Circulación, el denunciado, Hipolito, se le ordena avanzar hasta librar la señal RM4 a la espera de la llegada del tren de Grandes Líneas 930 procedente de Gijón con destino Barcelona, situación que se produce a vía IV a las 22:56 horas con once minutos de retraso. El Jefe de Circulación, Hipolito, después de establecer de forma correcta el itinerario de retroceso para tren 10931, informa al maquinista de este último tren que puede retroceder. A las 22:57 horas se inicia la maniobra de acoplamiento - con un andén repleto de viajeros- retrocediendo el tren de Granes Líneas 10931 hacia la composición del Tren Grandes Líneas 930. El maquinista del tren Grandes Líneas 10931, desde su cabina de conducción, no tenía a la vista la cola del tren 930 estacionado en la prolongación de vía IV debido a la hora nocturna en que se desarrolla la maniobra, la distancia y la gran aglomeración de personas en el andén. Mientras se lleva a efecto tal maniobra el Jefe de Circulación, antes de acercarse al punto de acoplamiento previsto de ambas composiciones, opta por dirigirse al tren 930 para recoger cierta documentación - Boletín de frenado- sin que en tal intervalo de tiempo mantuviera conversación alguna con el maquinista del tren 10931. Este último realiza la maniobra de retroceso sin recibir del Jefe de Circulación por la radiotelefonía información sobre la distancia que le faltaba hasta su destino final colisionando finalmente con el tren 930 a las 22:59 horas a una velocidad inadecuada de 17 km/h. Como consecuencia del accidente de autos se produjeron lesiones a las personas que se relacionan: Enriqueta, conforme al informe de sanidad obrante en autos, folio 1061, sufrió lesiones que precisaron además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico. Tardó en curar 583 días todos ellos impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una "Gonalgia postraumática inespecifica/agravación de una artrosis previa" valorada en 5 puntos incurriendo en unos gastos materiales por valor de 4.067,9 euros. Pedro Francisco, conforme al informe de sanidad de 15 de marzo de 2007 obrante en autos, folio 1075, sufrió lesiones que precisaron además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico. Tardó en curar 45 días 19 de ellos impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una "cervicalgia residual, cefalea residual" valorada entre 1 y 5 puntos. Sagrario, conforme al informe de sanidad obrante en autos, folio 535, sufrió lesiones que precisaron una única asistencia facultativa. Tardó en curar 15 días todos ellos impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales no restándole secuelas. Graciela, conforme al informe de sanidad...

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