SAP Palencia 10/2013, 25 de Julio de 2013

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2013:294
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución10/2013
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00010/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N87800 SENTENCIA CONFORMIDAD

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2012

N.I.G.: 34120 41 2 2012 0039036

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /2012

Delito V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Acusación: ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR, SACYL -GERENCIA DE ÁREA DE PALENCIAProcurador: MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA,

Abogado: LUIS ANTONIO CALVO ALONSO, LUIS-IGNACIO REBOLLO RODRIGO

Acusado: Belarmino

Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Abogado: EDUARDO MORENO HERRERO

SENTENCIA NÚM. 10/13

ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE

D. IGNACIO JAVIER RÁFOLS PÉREZ

MAGISTRADOS:

D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

En PALENCIA, a veinticinco de Julio de dos mil trece

Vista ante esta Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, seguida por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Belarmino, con DNI nª NUM000, nacido el día NUM001 de 1968 en A Coruña, hijo de José y Rosario, con domicilio en Palencia, CALLE000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004, representado por el Procurador JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO y defendido por el Letrado EDUARDO MORE NO HERRERO; como Acusación Particular, ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, representada por la Procuradora BEGOÑA GONZÁQLEZ SOUSA y defendido por el Letrado LUIS ANTONIO CALVO ALONSO, y SACYL- Junta de Castilla y León-, y como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Febrero de 2012 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente Sumario dictándose Auto de Procesamiento contra Belarmino,

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Belarmino por un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16, 62, 56 y 57 del CP, solicitando para el procesado acusado la pena de 5 años de prisión, accesoria legal y multa de 24.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de 1 día de privación de libertad por cada 100 euros impagados (8 meses) y comiso de los efectos intervenidos y pago de costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se interesó sentencia absolutoria o alternativamente dos años de prisión.

CUARTO

La acusación Particular "Asociación Clara Campoamor" en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del C.P ., en relación con los arts. 16, 62, 56 y 57 deL C.P . intereso imponer al acusado la pena de 9 años y 6 meses de prisión, con accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 22 de julio de 2013, en el que una vez se dio lectura al escrito de acusación, se interrogó al acusado después de lo cual el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, solicitando la condena de Belarmino como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los art. 138, 16, 62, 56 y 57 del CP, concurriendo en el procesado la circunstancia agravante de parentesco del art 23 CP y la atenuante del Art. 21. 2 en relación con el Art. 20.2 del CP, y solicitando la pena de cinco años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicarse y aproximarse a Francisca y a su domicilio y lugar de trabajo por el tiempo de seis años, y al pago de las costas del procedimiento, debiendo abonar al SACYL 4.724 euros por los gastos sanitarios ocasionados en la sanidad de la perjudicada, cantidad que devengará el interés legal conforme al artículo 576 de la LEC, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación particular y la defensa, con la conformidad...

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