SAP Asturias 323/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2013:2186
Número de Recurso623/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00323/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

S40020

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0000794

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000623 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000072 /2012

Apelante: María

Procurador: ROBERTO J. CASADO GONZALEZ

Abogado: SANTIAGO ANTONIO LEON ESCOBEDO

Apelado: Severiano MINISTERIO FISCAL

Procurador: ELENA MARQUES PRENDES

Abogado: COVADONGA AMELIA PEREZ-ESPINOSA GONZALEZ

SENTENCIA NÚM. 323/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑÉZ DE ALDECOA LORENTE

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a dieciséis de julio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000072 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000623 /2012, en los que aparece como parte apelante, María, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ROBERTO

J. CASADO GONZALEZ, asistida por el Letrado D. SANTIAGO ANTONIO LEON ESCOBEDO, y como parte apelada, Severiano, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ELENA MARQUES PRENDES, asistido por la Letrado D. COVADONGA AMELIA PEREZ-ESPINOSA GONZALEZ, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, sobre guarda y custodia, y régimen de visitas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.

Que debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. Severiano y Da. María al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales y, en especial:

  1. - La patria potestad y por extensión la responsabilidad parental se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores.

  2. - Se acuerda establecer una guarda y custodia compartida, que se hará de la siguiente forma, siempre y cuando Severiano y María, no lleguen a un acuerdo:

    Bereket; estará con cada progenitor una semana alterna, desde el lunes a la salida del colegio o si es festivo a las 18,00 h hasta el lunes siguiente en que lo llevara al colegio o al domicilio del otro progenitor a las 12,00 h.

    En esa semana, el menor estará con el progenitor con quien no conviva, el lunes, miércoles y viernes desde la salida del colegio hasta las 20,00 h. No obstante dada la proximidad de ambos domicilios, ambos progenitores intentaran en la medida de los posible que Bereket vea a ambos todos los días.

    Este régimen de semanas alternos, quedará en suspenso en los periodos vacacionales. De tal forma que en Navidad y Semana Santa el hijo estará con cada progenitor la mitad de dichos periodos y en verano se hará por quincenas. En estos periodos, se mantendrán las comunicaciones entre semana con el otro progenitor, si están en Gijón, en caso contrario estas se suspenderán. Al finalizar los periodos vacacionales, el menor pasará a estar la semana siguiente con el progenitor a quien no hubiera correspondido el último periodo vacacional.

    .- Ambos progenitores adoptaran las medidas necesarias, para que el cambio de domicilio no conlleve el traslado de maletas y enseres personales. Es decir, entre ambos deberán conseguir que Bereket, tenga en el domicilio de cada progenitor su habitación, con su ropa y material de ocio.

    .- En el cumplimiento de este régimen de custodia compartida, ambos progenitores podrán contar con la ayuda de su familia extensa para la recogida y entrega del menor, o su cuidado mientras ellos trabajan.

    Por último, siendo evidente que este régimen de custodia compartida, que es lo más beneficioso para el menor, puede verse perjudicado por la mala relación existente entre sus padres, que dificulta mucho la comunicación entre ambos. Se acuerda que ambos acudan a terapia familiar a fin de mejorar esas vías de comunicación a favor de su hijo. Advirtiendo a ambos, que la negativa u obstaculización de la misma, puede generar un cambio de dichos sistema en perjuicio del que ello provoque.

  3. - Se acuerda atribuir el uso de la vivienda familiar y ajuar domestico al menor y a la madre hasta que se liquide la sociedad de gananciales, con un máximo de dos años. Trascurrido los cuales, este uso exclusivo se extingue, y ambos progenitores, como copropietarios del inmueble volverán a tener el uso compartido, y las disputas que se generen en tomo al mismo, se decidirán de acuerdo a las normas de la administración y disposición de los bienes gananciales.

    Se autoriza a ambos cónyuges, para que a partir de la notificación de esta sentencia empiecen a realizar gestiones encaminadas a la venta del inmueble.

    Los gasto de suministros y comunidad serán abonados por quien ostente el uso. Las derramas, IBI y demás gastos inherentes a la propiedad serán abonados por ambos copropietarios.

  4. - Cada progenitor abonara los gastos ordinarios de ropa y manutención que genere el hijo durante la semana que conviva con cada uno de ellos. Y se abonaran por mitad todos los gastos escolares: matricula, mensualidades, comedor escolar, libros, material escolar, excursiones, actividades extraescolares o deportivas'.

  5. - Ambos progenitores abonaran al 50 % los gastos extraordinarios del menor que se generen a partir de esta sentencia. Advirtiendo a ambos progenitores, que cualquier gatos extraordinario que se realice sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial, no permitirá reclamarle su importe vía demanda ejecutiva.

  6. - No procede fijar pensión compensatoria a favor de María .

  7. - María seguirá con el uso del Peugeot 206 y Severiano con el Alfa Romeo 159. Cada uno de ellos abonara los gastos derivados de dicho uso: seguro, viñeta, combustibles, revisiones, reparaciones, multas.

  8. - La disolución y posterior liquidación del régimen económico matrimonial.

    Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

    Una vez firme esta resolución se remitirá de oficio al Registro Civil de Gijón, exhorto comunicando el pronunciamiento de la misma a efectos de inscripción."

    Por Auto de fecha 2-07-12 se aclaró la citada sentencia en el sentido siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: Procede aclarar la sentencia dictada en autos de divorcio 72/2012 el día 31 de mayo de 2012 en el sentido de que:

  9. - El tercer párrafo del punto 2 del fallo quedará redactado así ".- En esa semana, el menor estará con el progenitor con quien no conviva, el miércoles y viernes desde la salida del colegio hasta las 20,00 h. No obstante dada la proximidad de ambos domicilios, ambos progenitores intentarán en la medida de los posible que Bereket vea a ambos todos los días.

  10. - En relación a los días vacaciones de junio y septiembre, regirá el régimen de semanas alternas, y el de quincenas alternas solo en las vacaciones de julio y agosto

  11. - Si no hay acuerdo, en los años pares elegirá la madre y en los impares el padre, los periodos vacacionales.

  12. - Se autoriza que la terapia familiar se haga en al asociación ADHOC, -AD HOC-, y que su coste se sufrague al 50% por ambos progenitores."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª María se interpuso recurso de apelación, e interesó el recibimiento del juicio a prueba, y admitido a trámite se mostró oposición por D. Severiano, tanto al recurso como a la prueba interesada de contrario, remitiéndose a esta Audiencia Provincial las actuaciones, y dictándose auto con fecha 19 de octubre de 2012, que en aras de la brevedad se da aquí por reproducido y solicitado el Beneficio de Justicia Gratuita por la apelante Doña María, fue denegado por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha 13 de marzo de 2013, y recibido expediente de la Dirección de Justicia E Interior se acordó formar pieza separada dando lugar a la Pieza de Juicio Verbal núm. 1/13, señalándose vista y celebrándose en el día señalado con el resultado recogido en el correspondiente soporte electrónico, quedando vistos para sentencia. Con fecha de hoy se unió al presente rollo testimonio del Auto de fecha 10 de julio de 2013 que resuelve la Pieza Separada de Impugnación de Justicia Gratuita.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la representación de Da. María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón en los autos de juicio de divorcio contencioso, se centra fundamentalmente en dos extremos concretos, el establecimiento de una guarda y custodia compartida en favor del menor Bereket, solicitando la nulidad de las actuaciones por infracción de las normas procesales al admitir inicialmente una prueba pericial de parte y posterior denegación en el acto de la vista, la nulidad por falta de motivación de la sentencia, error en la valoración de la prueba, con especial incidencia en la nulidad del informe pericial de D. Gregorio ; y por otro lado, el error en la consideración como ganancial del domicilio conyugal por incongruencia extensiva.- SEGUNDO.- Se invoca por la parte apelante, en primer término, la infracción de las normas procesales por la inicial admisión y posterior denegación de medios de prueba solicitando se declare la nulidad de actuaciones por infracción de los arts. 225.3 y 7, 227, 281, 285.1 y siguientes de la LEC, en relación con lo establecido en el artículo 24.1 y 2 CE, considerando que inicialmente por providencia se admitió la prueba pericial y en...

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