SAP Navarra 35/2013, 11 de Marzo de 2013

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2013:408
Número de Recurso100/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución35/2013
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 35/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 11 de marzo de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 100/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 2423/2010, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CATALUNYA BANC, S.A., r epresentada por la Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y asistida por el Letrado D. Carlos García de la Calle ; parte apelada, el demandante, D. Juan María, representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistido por el Letrado D. Tomás Santos Burgaleta ; siendo demandada PROMOCIONES PATESA, S.L. declada en situación de rebeldía procesal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de noviembre de 2011, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castillo, en nombre y representación de Juan María, contra la entidad PROMOCIONES PATESA, S.L. y contra CATALUNYA BANC, S.A., sucesora universal de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA, en el sentido de declarar resuelto el contrato de compraventa de vivienda en construcción a que se hace referencia en la Demanda por incumplimiento de la promotora demandada; de condenar a PROMOCIONES PATESA, S.L., a estar y pasar por esta declaración; de condenar solidariamente a esta entidad y a CATALUNYA BANC, S.A., a pagar al actor el importe de 29.503,23 euros, más sus intereses legales desde el 6 de mayo de 2.009, y el importe de 2.212,77 euros, más sus intereses legales, desde el 9 de diciembre de 2.010, y de condenar también a ambas demandadas, al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CATALUNYA BANC, S.A. .

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, D. Juan María, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referenciado, en el que se señaló el día 23 de enero de 2013 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la pretensión resolutoria del contrato de compraventa de vivienda suscrito por el demandante y la entidad promotora demandada y condenó a la entidad financiera codemandada, de forma solidaria con aquélla, a la devolución de las cantidades anticipadas por el comprador.

La resolución contractual se fundamentó en el incumplimiento del plazo de entrega pactado pese al pago por el comprador de las sumas anticipadas pactadas.

Se alza frente a ello la entidad bancaria alegando que las obras han sido terminadas, que no es admisible la resolución unilateral del contrato por el comprador pues el simple retraso no es incumplimiento y que el retraso en la obtención de la licencia de primera ocupación no hace viable la resolución.

SEGUNDO

Se admiten los razonamientos de la sentencia impugnada que se han de tenerse aquí por reproducidos.

No puede considerarse probado que la vivienda objeto del contrato estuviera acabada en la fecha de la demanda por la aportación junto a la contestación de unas simples fotografías (que ni siquiera se sabe a ciencia cierta si corresponden o no...

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