SAP Madrid 252/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:12887
Número de Recurso369/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución252/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00252/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4006454 /2013

RECURSO DE APELACION 369 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

Apelante/s: ZURICH ESPAÑA, S.A.

Procurador/es: ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

Apelado/s: Adriana

Procurador/es: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA NÚM. 252

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a uno de julio de 2013.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 80/2011, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 369/2013, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Zurich España S.A., que estuvo representada por la Procuradora Doña Alejandra García Valenzuela Pérez y defendida por letrado; y de otra, como apelada-demandada, doña Adriana, que estuvo representada por el procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y que también estuvo defendida por letrado VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 3 diciembre 2012 el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que, desestimando la demanda formulada por Zurich Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales doña Alejandra García-Valenzuela Pérez contra doña Adriana representada por el Procurador don Gabriel de Diego Quevedo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la acción de reclamación de cantidad contenida en el escrito de Demanda, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente (folios 272 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (299), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 24 junio del corriente año se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes y

PRIMERO

Objeto del proceso, sentencia dictada en la instancia y recurso devolutivo interpuesto por la demandada :

Zurich España S.A., a través de su representación procesal, formuló demanda frente a doña Adriana interesando del juzgador de instancia fuese condenada a abonar a la promotora del litigio 123.457,07 # de principal más los correspondientes intereses legales y procesales, precisamente porque generado un incendio en la vivienda de la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 - NUM002 de Madrid, se causaron daños en otros elementos comunes y privativos, que hubo de asumir la precitada compañía aseguradora, en cantidad de 123.457,07 #; componente fáctico que sirve de soporte a la acción que se ejercita ex artículo 43 de la ley de contrato de seguro .

A la demanda se opuso quien ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal, sosteniendo que no le era imputable la causación del incendio y, consecuentemente carecía de cualquier responsabilidad al respecto, como tampoco actuó de manera negligente el día en que los hechos ocurren, esto es el 11 enero del año 2010.

El juzgador de instancia, desde la prueba practicada, desestimó la demanda, alzándose contra la sentencia la representación procesal de la parte demandante que denuncia incorrecta valoración de la prueba por no aplicar la legislación y el criterio jurisprudencial adecuado, habida cuenta que el incendio se produce en la vivienda ocupada por la inquilina demandada, dentro de un elemento específico de su contenido y dentro por tanto de su ámbito de control (acercamiento de estufa a sofá) que produjo un perjuicio obvio a la demandante, que trata de reparar ejercitando la acción que plasma el artículo 43 de la ley de contrato de seguro, siendo evidente la negligencia de la repetida demandada; ya que el demandante probó, dice en su recurso, la relación entre el origen del incendio y el daño, sin que tenga que probar la causa específica -que también acreditó- ; y añade un segundo motivo que es...

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