SAP Madrid 182/2013, 7 de Junio de 2013

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:12299
Número de Recurso79/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución182/2013
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00182/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 79/12.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 780/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte apelante: DON Mateo

Procurador: Don José Luis García Guardia.

Letrado: Don Pablo José Martínez Amenedo.

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO, S.A."

Procurador: Don Ángel Rojas Santos.

Letrado: Don Javier Díez-Gálvez de la Cámara.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 182/2013

En Madrid, a siete de junio de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 79/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2010 dictada en el juicio ordinario núm. 780/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandado DON Mateo ; y como apelada, la parte actora, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO, S.A.", ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados, sin que se haya personado en esta alzada la administración concursal de don Mateo .

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO, S.A." contra don Mateo por la que solicitaban se dictase sentencia en la que:

"1.- Declare la responsabilidad de D. Mateo, por su actuación ilícita.

  1. - Se condene al demandado a resarcir a la Sociedad PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO, S.A., los daños y perjuicios ocasionados en la cuantía de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EUROS (48.044.480,7).

  2. - Se imponga al demandado el pago de las costas procesales en virtud de lo estipulado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Tras los trámites oportunos, con fecha 9 de julio de 2010, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia en el juicio ordinario nº 780/07, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rojas Santos en nombre y representación de Administración concursal del concurso de Promociones y Obras Tiziano, S.A. frente a

D. Mateo representado por el Procurador Sr. García Guardia, debo condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar a la concursada Promociones y Obras Tiziano, S.A. la cantidad de treinta y cinco millones setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y cuatro euros con un céntimo (35.788.054,01 euros), todo ello sin hacer expresa condena en costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante, que admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 6 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de estas actuaciones la administración concursal de la entidad "PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO, S.A." ejercita contra don Mateo, en su calidad de administrador único de la referida entidad, la acción social de responsabilidad en reclamación de 48.044.480,70 euros, importe en el que se cuantifican los daños sufridos por dicha mercantil como consecuencia de diversas actuaciones que se imputan al demandado.

Conviene indicar desde este momento, dada la confusión en que incurre el apelante a la que luego se aludirá con más detalle, que la administración concursal de la entidad "PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO, S.A." ejercita la acción social de responsabilidad con fundamento en los entonces vigentes artículos 133 y 134 de la Ley de Sociedades Anónimas y lo hace al amparo del artículo 48.2 de la Ley Concursal, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre -hoy artículo 48 quáter-.

Las conductas que se imputan al demandado y que a juicio de la parte actora generan su responsabilidad son, muy sucintamente expuestas ahora, las siguientes: a) aplicación de bienes sociales al pago de deudas ajenas a la concursada que determinaron la pérdida de las fincas registrales nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, todas ellas del Registro de la Propiedad de Lora del Río (Sevilla) que habían sido aportadas, junto con otras fincas, por la entidad "QUANTIA INVERSIONES, S.A." con ocasión de la suscripción de una ampliación de capital de la entidad "PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO, S.A." por importe de 28.501.000 euros, suscrita y desembolsada por la mercantil "QUANTIA INVERSIONES, S.A." mediante la aportación no dineraria de las reseñadas fincas, cuantificando el daño en 27.877.591,11 euros;

  1. venta de fincas de la mercantil "PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO, S.A." a precio notablemente inferior al de mercado con un perjuicio de 12.163.570,90 euros; c) abono de servicios profesionales no justificados en favor de de "CORPORACIÓN FINANCIERA IBEROAMERICANA, S.L." por importe de 5.171.500 euros; d) aplicación de fondos sociales a gastos personales del demandado no justificados o no relacionados con el desarrollo del objeto social a favor de "DC ABOGADOS" en la cuantía de 92.855,69 euros; e) disposición de bienes de la sociedad a título gratuito a favor de la FUNDACIÓN MARTÍN ROBLES por valor de 2.738.962,90 euros.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda y condena al demandado al pago de la cantidad de 35.788.054,01 euros, al considerar que concurren todos los requisitos para el acogimiento de la acción social de responsabilidad ejercitada respecto de las operaciones descritas en los anteriores apartados a), c) y e), rechazando la demanda respecto de los actos descritos en los apartados b) y d).

Frente a la sentencia se alza exclusivamente la parte demandada que articula su recurso de forma un tanto asistemática por medio del cual se denuncia tanto la infracción de garantías y normas procesales -bajo cuya cobertura se invoca la condición de administrador de hecho de la entidad "BANCO PASTOR, S.A.", el indebido rechazo de su intervención provocada, la no apreciación de oficio de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse dirigido la demanda contra dicha entidad bancaria y falta de motivación- como la errónea valoración de la prueba e indebida aplicación del derecho

La parte actora se opuso al recurso de apelación sin recurrir ni impugnar los pronunciamientos de la sentencia desestimatorios de su demanda que, en consecuencia, han resultado consentidos y quedan al margen del objeto de esta segunda instancia.

A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, se precisa que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución vendrán referidas al derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dicho texto, por razones temporales, el aplicable al supuesto enjuiciado.

De igual forma, las citas que de la Ley Concursal haremos en esta resolución estarán referidas a la redacción vigente con anterioridad a la reforma operada en dicha norma por la Ley 31/2011, de 10 de octubre.

SEGUNDO

El tribunal, intentando sistematizar las alegaciones contenidas en el primero de los motivos del recurso -alegación tercera relativa a la infracción de normas y garantías procesales, estando dedicadas las dos primeras al cumplimiento de los requisitos para la formalización del recurso y a antecedentes- considera necesario comenzar con la denuncia de la infracción de falta de motivación porque en ella se agotan todas las demás alegaciones que se articulan en dicho motivo.

El recurrente considera que la sentencia ha omitido toda referencia a la condición de administrador de hecho de la entidad "BANCO PASTOR, S.A."; que la petición de su intervención provocada fue indebidamente rechazada en la instancia precedente; que el juzgador no apreció de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario; y que en consonancia con todo lo anterior la sentencia ha incurrido en el vicio de falta de motivación porque no se hace la menor alusión a la administración de hecho ejercida por "BANCO PASTOR, S.A.", su intervención provocada y la falta de litisconsorcio pasivo necesario.

El artículo 120.3 de la Constitución impone al juez el deber de motivación y el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil precisa dicho deber cuando indica que: "Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto,...

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