SAP Madrid 190/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2013:12257
Número de Recurso195/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución190/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00190/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo de apelación nº 195/2012

Materia: Competencia desleal

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 95/2011

Parte apelante: D. Moises y BGT AUDITORES, S.L.

Procurador/a: Dª María Belén Montalvo Soto

Letrado/a: D. Fernando Montalo Soto

Parte apelada: D. Jose Daniel y QUÓRUM AUDITORES, S.L.P.

Procurador/a: Dª Belén Romero Muñoz

Letrado: Dª Isabel Muñoz Pérez Piñar

SENTENCIA Nº 190/13

En Madrid, a 14 de junio de 2013.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 195/2012, los autos del procedimiento nº 95/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 28 de junio de 2010 por la representación de D. Moises y BGT AUDITORES, S.L. contra D. Jose Daniel y QUÓRUM AUDITORES, S.L.P., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "mediante la cual (i) declare la deslealtad de la captación de clientes realizada por los demandados y (ii) condene a dichos demandados al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a los demandantes, daños que (a pesar de haber quedado acreditada su existencia) podrán ser determinados y cuantificados en ejecución de sentencia, todo ello con (iii) expresa imposición de costas a los demandados y (iv) ordenando además la publicación de la sentencia a costa de los mismos".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 14 de junio de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "Desestimar la demanda formulada por BGT AUDITORES, S.L. y DON Moises, frente a DON Jose Daniel y frente a QUÓRUM AUDITORES, S.L.P., absolviendo a DON Jose Daniel y a QUÓRUM AUDITORES, S.L.P. de los pedimentos formulados en su contra.// Se condena en costas a la actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto ha tenido lugar el 13 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Antecedentes relevantes. Términos del recurso

  1. - La presente litis trae causa de la demanda formulada por D. Moises y BGT AUDITORES, S.L. (en adelante, "BGT") contra D. Jose Daniel y QUÓRUM AUDITORES, S.L.P. (a esta última nos referiremos como "QUÓRUM"), en ejercicio de las acciones declarativa e indemnizatoria de los apartados 1 y 5 del artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal (en adelante, "LCD"), interesando igualmente la publicación de la sentencia, todo ello con base en la realización de actos de captación desleal de clientela subsumibles en el tipo general del artículo 4 LCD .

  2. - La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestimó íntegramente la demanda, al considerar que no había quedado acreditado que los demandados hubiesen desarrollado una conducta encajable en el ilícito concurrencial en torno al cual se construyó la demanda.

  3. - Disconformes con tal decisión, los demandantes interpusieron recurso de apelación. Los recurrentes, básicamente, combaten la fundamentación fáctica de la sentencia. Y ello, desde varias perspectivas. Por una parte, se aduce error en la valoración de la prueba, que llevó al juzgador a tener por acreditados determinados hechos en los que apoya su decisión. Por otra parte, se critica el silencio de la sentencia respecto de ciertos hechos que los recurrentes consideran cruciales para la resolución de la litis. De esta forma, el escrito de recurso se estructura en cuatro apartados. En el primero, a modo de introito, se perfilan las líneas argumentales del recurso, que luego se desarrollan con mayor detalle en los tres siguientes. El segundo recoge el análisis crítico de la fundamentación expuesta en la sentencia, mediante la técnica de individuar los argumentos que, a juicio de la parte, integran aquella para someterlos a un examen crítico particularizado. Los apartados tercero y cuarto se centran en aquellos hechos que se estiman determinantes para la suerte de la contienda y que han sido omitidos en la sentencia impugnada, buscando la parte justificar bien que su certeza ha de presumirse a partir de un cúmulo de hechos-base (apartado tercero), bien que han resultado acreditados por la prueba obrante en autos (apartado cuarto).

  4. - En nuestro análisis prescindiremos del orden que se sigue en el escrito de recurso, al entender que existen ciertas cuestiones que han de ser tratadas con carácter previo en cuanto obstativas al debate que propone la parte recurrente.

SEGUNDO

Mutatio libelli

  1. - El grueso del recurso apunta a la omisión en la consideración del juzgador de dos hechos clave, a saber: (i) la existencia de un plan preconcebido para sustraer la clientela de BGT orquestado por uno de sus dos administradores, D. Gaspar, en el escenario de clara confrontación entre los dos únicos socios y a la vez administradores solidarios surgido en el seno de la sociedad, en el que los demandados, el Sr. Jose Daniel y QUÓRUM jugarían un papel instrumental; y (ii) la salida en bloque de un grupo de empleados de BGT para incorporarse al "entorno" de QUORUM desarrollando la misma actividad que en aquella y con los mismos clientes. El significado trascendental que los recurrentes atribuyen a estos hechos se patentiza en diversos pasajes del escrito de recurso: páginas 3 y siguientes, dentro de la alegación primera, y páginas 17 y siguientes, integrando el contenido de las alegaciones tercera y cuarta.

  2. - La crítica que se hace a la sentencia por no prestar ninguna consideración a tales hechos resulta infundada, como razonaremos seguidamente.

  3. - El artículo 400.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fuerza a explicitar en el escrito de demanda todo aquello que desde una perspectiva fáctica o jurídica sustenta las pretensiones de la parte actora. Por su parte el artículo 412 de la misma Ley prescribe que "establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en su contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente". Bien es cierto que, al margen de la posibilidad de efectuar alegaciones complementarias que esos mismos preceptos conceden ( párrafo segundo del artículo 400.1 y apartado 2 del 412), tales imperativos han de entenderse modulados por el régimen de alegaciones ampliatorias como excepción a la preclusión de alegaciones previsto en el artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto este último que admite la posibilidad de introducir en el proceso hechos nuevos y de nueva noticia en trámites ulteriores a los escritos rectores, incluido el acto del juicio. Ahora bien, dicha excepción no puede ser entendida en el sentido de que mediante este expediente quepa transmutar la base fáctica de la demanda, de modo que los hechos que se pretendan introducir en el proceso, en vez de operar como coadyuvantes, vengan a suplantar a los alegados en aquella como fundamento de la pretensión deducida.

  4. - Con claridad meridiana lo señala la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2010 : "puede admitirse que la pretensión procesal, conservando su existencia, experimenta un cierto desarrollo durante el transcurso del proceso, producto de lo que metafóricamente se ha llamado biología de la pretensión procesal. Pero la posibilidad de tomar en consideración hechos posteriores a la presentación de la demanda sólo es posible cuando tienen un carácter complementario o interpretativo. A este requisito debe entenderse subordinada la aplicación del art. 426.4 LEC ". O como dice la de 30 de mayo de 2012: "Es respecto de estos hechos básicos y en el marco de la razón de pedir esgrimida,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2014
    • España
    • 9 Septiembre 2014
    ...de 2013 , rectificada por auto de 25 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª), en el rollo de apelación nº 195/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 731/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Mediante diligencia de 15 de octubre de 2013 se acor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR