SAP Lleida 202/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2013:405
Número de Recurso78/2013
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución202/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 78/2013 - Juicio de faltas núm.:80/2013

Juzgado Instrucción 1 Lleida

S E N T E N C I A NÚM. 202/13

En la ciudad de Lleida, a catorce de junio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 80/2013 del Juzgado Instrucción 1 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.:78/2013, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Juan Francisco i Cirilo defendidos por la Letrada Dª ANNA NADAL BRAQUÉ, y en calidad de apelado MINISTERI FISCA L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Francisco y Cirilo como autores responsables de la falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO de la que resultan acusados y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena, por la primera, de TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.Penal y abono de costas procesales si las hubiera"

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los contenidos en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los acusados recurre la sentencia por la que se les condena como autores de una falta contra el orden público, tras declarar probado que, con motivo de la actuación de los agentes de la Guardia Urbana en una riña tumultuaria, los mismos se negaron a identificarse, intentando coger Cirilo el arma reglamentaria del agente NUM000, mostrándose muy violento y llegando a empujar a los agentes. Ante tal actitud, los agentes procedieron a reducirle, momento en el que Juan Francisco, con intención de agredirlos, cogió un palo consiguiendo aquellos evitar la agresión y reducir al Sr. Juan Francisco, profiriéndose por parte de los denunciados expresiones tales como "hijos de puta, cabrones, os voy a follar el culo".

Del contenido del recurso se desprende la disconformidad de la parte recurrente con la valoración probatoria efectuada en la instancia, quejándose de la credibilidad otorgada a los agentes frente a la negación de los hechos por parte de los denunciados, mostrando también se disconformidad con que no se haya tenido en cuenta en la sentencia el grado de alcoholemia que presentaban los denunciados, el cual era suficiente para eximirles de responsabilidad penal.

El Ministerio Fiscal impugna la apelación e interesa la confirmación de la sentencia, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

El recurso de apelación penal obedece a un modelo de apelación limitada en que tan solo se admiten determinados motivos de impugnación, siendo uno de ellos el error en la valoración de las pruebas ( art. 790.2 de la LECrim ), motivo que plantea especiales problemas por el inconveniente derivado de la revisión que ha de realizar el Tribunal "ad quem" respecto de una valoración llevada a cabo en la instancia bajo el privilegio de la inmediación.

Sin perder de vista tales parámetros, conviene recordar que el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con...

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