SAP Las Palmas 256/2013, 10 de Julio de 2013

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2013:1337
Número de Recurso68/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución256/2013
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmas. Sras.-PRESIDENTA: Doña. María Elena Corral Losada (Ponente).

MAGISTRADAS: Doña María de la Paz Pérez Villalba.

Dña. Margarita Hidalgo Bilbao.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 10 de julio de 2013.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario 588/2011) seguidos a instancia de D. Bernardino y Dª. Rita parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y asistida por el Letrado D. Luis Mª. Hidalgo Santana contra la entidad BANCA CIVICA, S.A.,, representada en esta Alzada por la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio y defendida por el Letrado

D. Domingo Fernández Canino, parte apelada, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña. María Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas, en el procedimiento referido se dictó sentencia en fecha 23 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Bernardino Y DOÑA Rita contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS debo absolver y absuelvo a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra; y todo ello imponiendo a la parte actora las costas de esta primera instancia".

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la respectiva parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la sentencia que desestimó la demanda en la que se pretendía que se declarara que la demandante, titular de una hipoteca en ejecución sobre una finca cuyo titular había adquirido por permuta -permuta en la que constaba una condición resolutoria expresa por incumplimiento conocida por la acreedora hipotecaria aunque no inscrita en el Registro de la Propiedad- no reunía los requisitos del art. 34 de la Ley Hipotecaria para ser mantenida en su adquisición del derecho de hipoteca, así como que se resolviera, se dejara sin efecto y se declarara extinguida la hipoteca constituida sobre la finca

dejando sin efecto y cancelando la inscripción registral de la hipoteca.

El recurso de apelación, que parte de una subjetiva relación fáctica presentada por la parte recurrente, se funda en que Caja Canarias no está protegida por el registro de la propiedad por cuanto antes de otorgar la escritura de hipoteca tenía perfecto conocimiento de la anterior escritura de permuta y de los pactos en ella contenidos, entre ellos la condición resolutoria expresa, y en consecuencia "conocía la realidad extrarregistral, a la que se hizo referencia expresa en la escritura de constitución de hipoteca, y, en especial, tenía pleno conocimiento de la mencionada condición resolutoria, como así expresamente reconoció en el acto del juicio su legal representante". Entiende pues la recurrente que "habiendo quedado resuelto el contrato de permuta previo" en virtud de la condición resolutoria expresa en él establecía, ello "tiene como consecuencia ex lege el retrotraer la situación al momento inmediatamente anterior al otorgamiento de la permuta, anulando, por tanto, la hipoteca constituida". Y añade que entiende también que CAJACANARIAS había contraído expresamente un compromiso de entrega de las edificaciones objeto de la permuta, considerando la recurrente que CAJACANARIAS había contraído "como obligación recíproca al simultáneo consentimiento de mis mandantes para la constitución de dicha hipoteca" la obligación de entregarles "las fincas objeto de contrapresetación en las mismas condiciones pactadas en la permuta (esto es: dentro del plazo de veintiocho meses a contar desde la firma de la permuta; libres de cargas, gravámenes, arrendamientos y ocupantes; y debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad), a lo que se obligó CAJACANARIAS en la estipulación vigésimo tercera de dicha escritura". Invoca el artículo 107, 10º de la Ley Hipotecaria y la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 15 de enero de 1998 para sostener que CAJACANARIAS no está protegida por el Registro de la Propiedad por tener conocimiento previamente a la firma de la hipoteca tanto de la existencia de la escritura de permuta como de la integridad de los pactos contenidos en ella y no sólo tenía pleno conocimiento de esos pactos sino que además se obligó a cumplirlos al otorgar la escritura de hipoteca.

SEGUNDO

Los apelantes permutaron el solar de su propiedad con la entidad OMP por escritura de 18 de enero de 2006 a cambio de obra futura. En la escritura de permuta se pactó que:

"SEXTO.- Transcurrido el plazo máximo establecido en la Estipulación Tercera, sin que se hubieren entregado las viviendas, plazas de garaje y un cuarto trastero de referencia, salvo causa de fuerza mayor, la permuta se entenderá resuelta automáticamente, sin necesidad de más trámite. En este caso, revertirá nuevamente la propiedad del solar permutado a los esposos DON Bernardino Y Dª. Rita, que harán suyo lo construido en él, sin obligación de indemnizar o efectuar compensación de clase alguna. Todos los gastos e impuestos que acaso se derivaren de la reversión mencionada correrán a cargo de la entidad incumplidora.

OCTAVO

FACULTAD DE HIPOTECAR "O.M.P. & AGRUPADOS, S.L." no está facultada para constituir hipoteca sobre las viviendas, plazas de garaje y el cuarto trastero objeto de contraprestación en la presente Escritura sobre el Edificio a construir en la parcela permutada.

Sin embargo, pese a la condición resolutoria expresa pactada lo cierto es que no consta inscrita en el Registro de la Propiedad (folios 121 y siguientes) la condición resolutoria explícita pactada y en cuanto a la prohibición de disponer que suponía para los adquirentes del solar la prohibición de hipotecar el solar la misma, por su propia naturaleza, al no encontrarse entre los supuestos contemplados por el artículo 26 de la Ley Hipotecaria, la misma no podía ser inscrita ( arts. 11, 26, 27 y 37 de la LH )".

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