SAP Castellón 42/2013, 3 de Junio de 2013

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2013:432
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 32/2013

Juicio Ordinario nº 710/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Castellón

SENTENCIA Nº 42

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

------------------------------------------------------En Castellón a tres de junio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 32/2013 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 21 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Castellón, en Juicio Ordinario nº 710/2012 sobre reclamación de cantidad.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la demandada Construcciones Ayódar SL, representada por el Procurador D. Pablo Medina Aina y defendida por el Letrado D. Tujan Santiago Fabregat Agost, y en calidad de APELADO, la mercantil actora Meseguer SL, representada por la Procuradora Dª. Rosa Isabel Andreu Nacher con la asistencia jurídica de la Letrada Dª. Raquel García Cabedo, siendo Ponenteel Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de dicha sentencia dice: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Meseguer SL, debo condenar y condeno a la mercantil Construcciones Ayódar SL a que abone a la actora la cantidad de 72.110'24 euros, con más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y expresa imposición de la costas causadas.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia interpuso recurso de apelación la demandada, con la oposición de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el 28 de marzo de 2013, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 3 de junio de 2013. CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento la mercantil "Meseguer SL" reclamó de la empresa que le había contratado "Construcciones Ayódar SL" la cantidad de 72.110'24 euros, más intereses legales y costas, cantidad correspondiente a los trabajos de instalación eléctrica realizados para la demandada, urbanizadora al 50% de la calle Maestrat de Villarreal, según facturas aportadas.

La Juzgadora de primer grado estimó la demanda, a la vista del burofax (doc 1) remitido a la demandada en reclamación de la expresada cantidad, comunicación de ésta (doc 2) alegando que se atenderían las facturas cuando se recepcionara la obra, así como declaración prestada por los técnicos de las obras de urbanización en el sentido de que la demandada participaba en dicha urbanización y que la instalación eléctrica la había realizado la mercantil actora.

Con esta resolución no está conforme la empresa demandada y ahora apelante, alegando como único motivo de recurso error en la valoración de la prueba, porque la Juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta que tanto el burofax como el documento sellado por la empresa y las facturas fueron impugnados en el trámite de audiencia previa, de modo que los hechos que se tratan de acreditar por la actora con la presentación de tales documentos impugnados "deben pasar a ser hechos controvertidos, lo que obliga para acreditar su autenticidad a tener que proponer prueba en ese sentido so pena de que el documento no pueda surtir sus efectos de prueba legal o, incluso, que, al darse por no auténtico, no se le atribuya ningún valor probatorio"; y en este caso la actora "no ha solicitado ni una sola prueba con la finalidad de atribuir veracidad a la documental impugnada". Solicita por ello la revocación de dicha sentencia al no haber quedado acreditada la...

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