SAP Alicante 290/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2013:2758
Número de Recurso73/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución290/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

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Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2010-0004128

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000073/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000071/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Acusador particular

Acusador particular: Gabriel

Melisa

Letrado: INMACULADA GOMIZ CHAZARRA

INMACULADA GOMIZ CHAZARRA

Procurador: TERESA RIPOLL MONCHO

TERESA RIPOLL MONCHO

Acusado

Acusado

Acusado: Jorge

Rosaura

Trinidad

Letrado: MORAGA GARCIA, MARIA ANGELES

PELEGRIN OLIVARES, MARIA ROSARIO

BELTRAN GAMIR, PEDRO

Procurador: TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL

MANJON SANCHEZ, JOSE M.

RIPOLL GARRIGOS, ESTEFANIA

SENTENCIA Nº 290/13 Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO

En Alicante a 4 de junio de dos mil trece.

VISTA el día 9 y 10 de mayo de 2013, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, seguida por delitode ESTAFA, FALSEDAD, APROPIACIÓN INDEBIDA, ROBO, COACCIONES y REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO, contra los acusados: Trinidad, con carta de identidad francesa NUM000, nacida el día NUM001 -1954 en París, y vecina de Muchamiel, representada por la Procuradora Dª Estefania Ripoll Garrigos y asistida del Letrado D. Pedro Beltrán Gamir; Jorge con D.N.I nº NUM002, nacido el día NUM003 -1951 en Noia (La Coruña), hijo de Tomás y Margarita y Vecino de Alicante, representado por la Procuradora Dª Isabel Tejada del Castillo y asistido de la Letrada Dª Mª Ángeles Moraga García; y Rosaura con D.N.I nº NUM004 nacida el día NUM005 -1964 en Alicante, hija de Felipe y Rosario y vecina de Ibi (Alicante), representada por el Procurador Don José María Manjón Sánchez y asistida de la Letrada Sra. Pelegrín Olivares; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. José Llor Belda; asimismo y ejerciendo la ACUSACIÓN PARTICULAR: Gabriel Y Melisa representados por la Procuradora Dª Teresa Ripoll Moncho y asistidos de la Letrada Dª Inmaculada Gomiz Chazarra; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 110/09, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, instruyó su Procedimiento Abreviado contra Trinidad, Jorge Y Rosaura, en el que fueron acusados de los delitos de ESTAFA, FALSEDAD, APROPIACIÓN INDEBIDA, COACCIONES, ROBO, REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 73/10 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL y LA ACUSACIÓN PARTICULAR elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

Las DEFENSAS en el mismo trámite elevaron sus conclusiones a definitivas.

II - HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el día 14 de febrero de 2.008 Trinidad vendió a Gabriel y a Melisa la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 nº NUM006, URBANIZACIÓN000, de Mutxamel, que se corresponde con la finca registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante.

El contrato se formalizó en documento privado redactado por Jorge, estableciéndose como precio la suma de 270.000 #, IVA incluido, que debía de abonarse por los compradores del siguiente modo: 3.000 # a la firma del contrato, 120.000 # antes del día 7 de marzo del 2008, y el resto (147.000 #) en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compra-venta, pactándose que la elevación a escritura pública de ese contrato privado se debía efectuar en un plazo no superior a 9 meses desde la fecha de la firma del contrato, bastando para ello el requerimiento realizado por cualquiera de las partes.

En el contrato se hacía constar que la acusada Trinidad vende y transmite libre de cargas y arrendamientos la finca.

SEGUNDO

En la fecha del contrato privado de compraventa, la Finca Registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante, estaba gravada con una hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Galicia, en garantía de un préstamo por importe de 75.100 euros de principal más intereses y costas, por un periodo de amortización de 240 mensualidades, la cual se había constituido en escritura pública notarial de fecha 14 de septiembre de 2.007, certificando Caja de Ahorros de Galicia el 6 de febrero del 2.009 que para la cancelación de la hipoteca la suma a satisfacer por todos los conceptos era de 77.292'52 #.

TERCERO

Que con fecha 6 de marzo de 2.008, los compradores, Gabriel y Melisa, hicieron entrega a la vendedora de los 120.000 # estipulados en el contrato, circunstancia que determinó que en el mes de abril de 2.008 la acusada Trinidad les entregase las llaves de la vivienda y, con ellas, la posesión del inmueble, ocupando los compradores la casa, trasladando a ella muebles y enseres, llegando a pernoctar en la misma.

Los compradores abonaron la suma de 120.000 # a sabiendas que la Finca Registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante estaba gravada con la hipoteca mencionada en el apartado segundo.

CUARTO

Que ocupada la vivienda por los compradores, éstos apreciaron ciertos desperfectos en la misma, circunstancia que provocó una modificación del precio inicialmente pactado, reduciéndose el 10 de septiembre del 2008 a 240.000 #.

QUINTO

Que tras el preceptivo requerimiento, se acordó la elevación del contrato privado a escritura pública para el día 14 de diciembre de 2.008, acudiendo a la Notaria señalada Trinidad acompañada de Jorge, no haciéndolo los compradores al no encontrarse en territorio nacional, acudiendo la Letrada de los mismos. La escritura pública no pudo firmarse, requiriendo la Letrada de los adquirentes a la vendedora la entrega de cédula de habitabilidad, boletines de luz y agua, contratos de luz y agua y cédula urbanística.

SEXTO

Que la vivienda unifamiliar aislada en planta baja existente en la finca registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad nº 5 de Alicante se construyó hace más de 18 años, distribuyéndose en cocina, pasillo, baño completo, salón- comedor, tres dormitorios, trastero y terraza; la vivienda se encuentra sobre una parcela de 881'12 m2.

La vivienda unifamiliar objeto de compraventa está ubicada en Suelo Urbanizable del Sector XXX de Muchamiel, calificado como área residencial unifamiliar pendiente de aprobación del plan urbanístico de la zona, sobre el que no puede otorgarse licencia urbanística para edificación de obra nueva, y respecto de las edificaciones ya construidas, sólo se otorgan licencias urbanísticas para ampliaciones de hasta un 30% de lo edificado.

No consta expediente de infracción urbanística sobre la vivienda objeto del contrato de compraventa.

SÉPTIMO

Que paralizada la elevación del contrato a escritura pública, la acusada Trinidad, en la tarde del día 23 de enero del 2009, acudió a la vivienda objeto de la compraventa en compañía de Jorge y de un cerrajero y, con ánimo de recuperar la posesión, ordenó al cerrajero que fracturase los candados colocados por los compradores, y que cambiase las cerraduras de la vivienda y el código del mando del garaje, circunstancias que impidieron a los compradores el acceso a la vivienda, no retirando sus pertenencias de la misma hasta el día 13 de octubre de 2.009 en virtud de la pertinente resolución judicial adoptada a tal efecto.

OCTAVO

Que desde el día 23 de enero de 2.009, la acusada, Trinidad viene poseyendo el inmueble, sin que haya devuelto los 123.000 # entregados por los compradores a cuenta del precio pactado, habiendo puesto a la venta la finca.

NOVENO

No se ha acreditado que Trinidad haya hecho suyos o haya distraído objetos que los compradores tuvieran en la vivienda adquirida.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
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