SAP Alicante 542/2013, 18 de Junio de 2013

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2013:2412
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución542/2013
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0004096

Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000027/2013- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000001/2013

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES

Apelante Florencio

Abogado MARINA LORENA RICO SANCHEZ

Procurador NOELIA GOMEZ NORTES

Apelado/s Ofelia

Abogado JUAN CARLOS GONZALEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 000542/2013

En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de junio de 2013

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2013 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000001/2013, por habiendo actuado como parte apelante Florencio, representado por el Procurador Sr/a. GOMEZ NORTES, NOELIA y dirigido por el Letrado Sr./a. RICO SANCHEZ, MARINA LORENA, y como parte apelada Ofelia, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. GONZALEZ SANCHEZ, JUAN CARLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Florencio como autor criminalmente responsable de una falta de vejación injusta de carácter leve a la pena seis días de localización permanente en el domicilio que se determine en ejecuciónde sentencia alejado al de la víctima, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio, directa o indirectamente, o aproximarse a menos de 500 metros de la persona de dña. Ofelia, al lugar donde ella se encuentre, trabajo o su domicilio, o lugar frecuentado por la misma durante un periodo de seis meses, y al pago de las costas procesales.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Florencio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000027/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia objeto de recurso del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Elche es

plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el Juicio Oral como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta.

El propio análisis que el recurrente hace de la prueba practicada en el juicio oral y ha sido valorada por la Juez evidencia que se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que el recurrente pretende vulnerado. que la valoración no sea coincidente con la que el recurrente pretende no es infracción a dicho precepto.

La Jurisprudencia establece que la apreciación de la prueba por el organo judicial de instancia es revisable en cuanto su valoración no dependa de forma sustancial de la percepción directa de la misma, lo que se fundamenta en que el órgano de apelación o de casación carece de la inmediación que permita fundar su convicción en conciencia respecto...

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