SAN 54/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3741
Número de Recurso79/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL.

SECCIÓN PRIMERA.

ILTMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.

MAGISTRADOS:

DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

DON RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL.

ROLLO DE SALA NUM. 079/2010

SUMARIO 039/10

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 5.

En la Villa de Madrid, el día dos de Septiembre de dos mil trece, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 54/2013

En el Sumario núm. 039/10, rollo 079/2010, seguido por el delito los delitos contra la salud publica por tráfico de drogas; en el que han sido partes, como acusador publico el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Doña Paloma Conde Pumpido.

Y como acusados

Ruperto Aurelio, nacido en Bogota (Colombia), el día NUM000 de 1.970, hijo de José Guillermo y Maria Rosalía, provisto de D.N.I. num. NUM001 . Con antecedentes penales computables por reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el 27.06.2009 al 11.02.2010 previa prestación de fianza de 1.000#. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Mondría Galván y defendido por el Letrado Don. José Luis Moreno Cela.

Cesar Teodulfo, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1.973 en Cartago (Colombia), provisto de NIE NUM003, en libertad desde el inicio de la causa, sin antecedentes penales computables en esta causa, Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Oterino Menéndez y defendido por la Letrado Doña Olga Bermejo Hernández.

Faustino Humberto, nacido en Asernia Nuevo (Colombia) el día NUM004 de 1.973, hijo de Grafiliano y Marianelly, con pasaporte colombiano num. NUM005, Sin antecedentes penales computables en esta causa en la que ha estado en prisión desde el día 2.04.2009 hasta el día 2.03.2010. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Periañez González y defendido por el Letrado Don José Luis Ayala Andrés. Aureliano Leopoldo, mayor de edad, nacido el NUM006 de 1.973 en Almendral (Chile), hijo de Francisco Rafael y Elba Erika, provisto de D.N.I. num. NUM007 Sin antecedentes penales computables en esta causa. Ha estado privado de libertad por estos hechos desde el 27.06.09 hasta el 24.12.2009. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Prieto y defendido por el Letrado Don Juan Ignacio Sanz Cabrejas.

Jorge Pio, mayor de edad, nacido el día NUM008 de 1.976 en Barcelona, hijo de José y de Josefa, provisto de D.N.I. num. NUM009, Sin antecedentes penales computables en esta causa, Ha estado privado de libertad en esta causa desde el día 27.06.2009 al día 3.07.2009, Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. García González y defendido por el Letrado D. Javier Esplá Molina.

Teodoro Torcuato, mayor de edad, nacido en Bogotá (Colombia), el día NUM010 de 1.969, hijo de Tomás y Cecilia, provisto de D.N.I. num. NUM011 . Sin antecedentes penales computables en esta causa. Ha estado privado de libertad en esta causa desde el 27.06.2009 hasta el 26.01.2010 Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Martín de Vidales Llorente y defendido por el Letrado

  1. José Luis Bravo García.

Y ha sido Ponente el Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 20 de Octubre de 2.008 el Juzgado de Instrucción num. 2 del Prat de Llobregat (Barcelona) dicto auto incoando diligencias previas con el num. 2031/2008, como consecuencia del atestado presentado por la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil del Aeropuerto del Prat de Barcelona, en el que se daba cuenta de las vigilancias, testimonios y observaciones realizadas ante la posible comisión de hechos constitutivos de un delito contra la salud publica, acordándose seguidamente por dicho Órgano Judicial la practica de diversas diligencias, entre ellas la intervención telefónica del terminal NUM012 del que se decía usuario uno de los procesados en esta causa, declarado en rebeldía, de la que se dio cuenta al Ministerio Fiscal. Asimismo fue acordado el secreto de las actuaciones sumariales mediante auto.

Dicho atestado acompañaba la noticia criminis derivada de la actividad propia de la Guardia Civil de vigilancia ante la posible comisión delictiva puesta de manifiesto por tercero, habiéndose realizado vigilancias y gestiones propias de la investigación para la averiguación de la actividad desarrollada por el procesado rebelde.

Por su parte con fecha 27 de Junio de 2.009 por el titular del Juzgado de Instrucción num. 3 del Prat de Llobregat (Barcelona) como consecuencia de hechos acaecidos el día 26 de Junio anterior, se procedió a incoar las D.P. num. 942/09, practicando las diligencias que se estimaron pertinentes y procedentes.

Con fecha 29 de Junio de 2.009, dicho Juzgado de Instrucción num. 3 procedió a inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción num. 2 del Prat de Llobregat para la unión de las actuaciones a las D.P. 2031/09 antes citadas.

Con fecha 2 de Abril de 2.009 por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Málaga se incoaron D.P. con el num. 2.207, convertidas posteriormente en 11 de Mayo de 2.009 en P.Ab. num. 116/2009, como consecuencia de hechos motivados por la detención de una persona el día 1.4.09.

Por auto de fecha 10 de Julio de 2.009, se procedió por el Juzgado de Instrucción num. 2 del Prat de Llobregat a requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción num. 14 de Málaga en relación con las diligencias últimamente citadas para su unión a la causa inicial seguida por el requirente. Dicha inhibición propuesta fue aceptada por el Juzgado equivocándose en cuanto el numero al señalar como requirente el num. 1, por medio de auto de fecha 14 de Julio de 2.009.

Por su parte el Juzgado de Instrucción num. 1 del Prat de Llobregat incoo en 17 de Julio de 2.009 D.P. con el num. 997/09 como consecuencia de lo anterior. Aclarado dicho error material se procedió a remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción num. 2 del Prat de Llobregat.

Con fecha 19.de Noviembre de 2.009 el repetido Juzgado de Instrucción num. 2 del Prat de Llobregat, procedió a dictar auto de inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, correspondiendo por turno al Juzgado numero 5, que con fecha 7 de Diciembre de 2.009, procedió a aceptar la inhibición propuesta incoando mediante auto de tal fecha las D.P., 394/2009

Por el Juzgado de Instrucción num. 51 de Madrid en 22 de Diciembre de 2.009 se incoaron D.P. 6432/2009 como consecuencia de la detención del procesado Cesar Teodulfo realizada en el Aeropuerto de Barajas-Madrid, inhibiéndose finalmente al Juzgado Central de Instrucción num. 5 para su unión a las diligencias seguidas por este.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias que habían sido estimadas como pertinentes por dicho Juzgado, mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2.010 el Juzgado Central de Instrucción num.5 dictó auto por el que se incoaba sumario con el num. 039/2010.

Con fecha 13 de Mayo de 2.010 se dictó auto de procesamiento contra diversas personas entre las que se encuentran los hoy enjuiciados Ruperto Aurelio ; Cesar Teodulfo ; Faustino Humberto ; Aureliano Leopoldo ; Jorge Pio ; Y Teodoro Torcuato, por el delito previsto contra la salud publica de por trafico de sustancia que causa grave daño para la salud cometido en el seno de organización criminal, de los arts. 368, 369 1, 2 º y 6º del Código Penal vigente.

Con fecha 24 de Marzo de 2.011 se decreto la rebeldía del procesado Jenaro Borja, habiéndose dictado las ordenes correspondientes de búsqueda y captura nacional e internacional.

TERCERO

Practicadas las diligencias declaradas pertinentes y las indagatorias de los procesados y practicadas asimismo las diligencias interesadas por las partes y acordadas por el Juzgado Instructor mediante auto de fecha 1 de Abril de 2.011 se declaró concluso el Sumario y su remisión a la Sala.

Recibidas el las actuaciones en esta Sección, quedo en suspenso su tramite habida cuenta el recurso presentado por los procesados Aureliano Leopoldo y Cesar Teodulfo, el cual una vez resuelto en 12.04.11 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional motivó la providencia de 29.04.11 reanudando el trámite, y acordando oír a las partes para instrucción.

Verificado lo anterior y examinada la resuelta la renuncia de Letrado de uno de los enjuiciados, con fecha 9 de Marzo de 2.012 se dicto auto por el que se confirmaba la conclusión del sumario abriéndose juicio oral contra los procesados Ruperto Aurelio ; Benito Bernabe ; Carlos Genaro ; Cesar Teodulfo ; Faustino Humberto ; Teodoro Torcuato ; Aureliano Leopoldo, Jorge Pio Y Eusebio Remigio, solicitándose la calificación del Ministerio Fiscal.

Con fecha 28 de Marzo de 2.012 el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales, interesando que se dictara en su día tras el juicio oral sentencia por la que se condenara a los procesados citados, en base al relato de hechos que realizó en los siguientes términos:

Los hechos descritos en tal calificación son constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), tal y como prevén los arts. 368 y 369 1 2º (organización) y 6º (notoria importancia ) y artº 74 y 374 (comiso) del Código Penal de 1.995 por considerarlo mas favorable para los acusados; o de los arts. 368, 369.1 5ª (notoria importancia ) y artº 369 bis (organización criminal, artº 74 (delito continuado y 374 del Código Penal de 2.010)

Son responsables los procesados, conforme al artículo 28 del Código Penal :

- Ruperto Aurelio - de un delito continuado contra la salud pública de sustancia que causa grave daño de los art 368, 369-1, 2 ° y 6°( organización y notoria importancia ) y art 74CP vigente al...

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