SAP Asturias 209/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2013
Fecha11 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00209/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a once de Julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 699/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº293/13 , entre partes, como apelante y demandante DON Feliciano , representado por la Procuradora Doña Ana Luisa Bernardo Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Carbajo Rubio, y como apelados y demandados DON Gerardo y DOÑA Leonor , representados por el Procurador Don Manuel San Miguel Villa y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Carlos Espina Granda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de marzo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Don Ignacio Díaz Tejuca, en nombre y representación de Don Feliciano , absolviendo a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra y condenando en las costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don

Feliciano , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como punto de arranque de la cuestión suscitada, y teniendo en cuenta las consideraciones jurídicas señaladas por el Sr. Juez de Instancia, que la Sala comparte, se trata de de dilucidar si, en efecto, es posible determinar que la finca del actor y la de los demandados resultan colindantes por sus vientos Sur-Norte o, por el contrario, no es posible acreditar tal circunstancia tal y como se concluyó en la sentencia de primera instancia, que ha resultado combatida por el demandante.

Dicha parte ha presentado a tal respecto un informe pericial, que no ha sido contradicho por otro similar por la contraparte, mas ello no le libera de su sometimiento a las reglas de la sana crítica ( art. 348 de la LEC ).

La finca del actor, agrupación de otras dos, según dicho dictamen lindaría en efecto por su viento Sur con la de los demandados (Don Luis Angel y antigua Escuela Pública de Triongo), por el Norte con Don Martin y por Este y Oeste con camino, según descripción en el título, que no ha sido controvertido. Por su parte, la de los demandados, según asimismo su título, y así consignado en dicho informe, lindaría por el Este con Don Obdulio y por los demás vientos con camino, de donde en principio resultaría que por el Norte no lo haría con la finca del actor.

La cuestión, estriba, pues en si realmente existía dicho camino por dicho viento Norte. Con el mencionado informe se adjuntó un plano castastral histórico vigente hasta 1.999, y en el mismo se aprecia cómo lo que en la actualidad son las parcelas nº NUM000 (la del actor) y NUM001 (la de los demandados) parecen pegantes una y otra, sin atisbo de camino, lo que tampoco se aprecia de los planos actuales que asimismo se han aportado. De la documental solicitada al Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Cangas de Onís no resulta haberse practicado deslinde administrativo en dicha zona, ni tampoco figura en el Inventario de Bienes la existencia de camino entre ambas propiedades en litigio. Por otra parte, de la documentación remitida por dicho Consistorio aparece un anuncio de subasta firmado por el entonces Sr. Alcalde Don Valeriano , en el que se describen los lindes de lo que hoy sería la finca de los demandados, señalando como tales por el Norte a Don Obdulio (que no camino), por el Sur y Oeste camino público y por el Este Don Obdulio y Don Luis Angel (nótese que la finca del actor, según título, linda al Sur con la antigua Escuela -que sería el predio de los demandados- y con Don Luis Angel ), y además, también ha sido aportada con la documentación

Consistorial una certificación de fecha 20-7-67, firmada por el Sr. Aparejador Municipal Don Pedro Miguel , con el VºBº del Sr. Alcalde, en la que se refiere a la finca en cuestión, señalando como linderos por el Este a Herederos de Don Obdulio , por el Sur y Oeste camino y por el Norte Doña Claudia , de quien el demandante y ahora recurrente trae causa.

Lo hasta aquí expuesto conduce a concluir que, en efecto, resulta la colindancia de ambas fincas tal y como ha pretendido el demandante, y ello con independencia de la testifical recibida, sin que puede afirmarse que haya existido o exista una vía o camino entre las mismas.

SEGUNDO

Siendo ello así, y si la actora pretende con carácter principal la acción de deslinde, lo que exige como sabemos que exista confusión entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Toledo 165/2014, 16 de Octubre de 2014
    • España
    • 16 Octubre 2014
    ...máxime siendo de aplicación en estos supuestos en que la figura de la accesión invertida es aplicable de oficio; y así la S. AP. Oviedo, de 11 de julio de 2.013, declaró: "... ahora bien, dadas las circunstancias del caso, lo exiguo de la superficie en comparación con el resto, y que ha ten......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR