STSJ País Vasco 713/2011, 8 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 713/2011 |
Fecha | 08 Septiembre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1155/09
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 713/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
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ANTONIO GUERRA GIMENO
MAGISTRADOS:
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RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
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JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
En la Villa de Bilbao, a ocho de septiembre de dos mil once.
La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1155/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 7 de julio de 2009 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 13 de marzo de 2009 del General Jefe del País Vasco de la 11ª Zona de la Guardia Civil por la que se desestimó, a su vez, la solicitud formulada por el ahora recurrente para acumular al crédito de 2009 los once días de permiso ordinario no disfrutados durante el año 2008 debido a encontrarse de baja para el servicio. Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Estanislao representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA DIAZ DEL CUVILLO.
Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DELA GUARDIA CIVIL-CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.
El día 6 de octubre de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO
CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de D. Estanislao, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 7 de julio de 2009 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 13 de marzo de 2009 del General Jefe del País Vasco de la 11ª Zona de la Guardia Civil por la que se desestimó, a su vez, la solicitud formulada por el ahora recurrente para acumular al crédito de 2009 los once días de permiso ordinario no disfrutados durante el año 2008 debido a encontrarse de baja para el servicio; quedando registrado dicho recurso con el número 1155/09. La cuantía del presente recurso quedó fijada en INDETERMINADA.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 05.09.11 se señaló el pasado día 08.09.11 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
A) Objeto del recurso.
Es objeto del presente recurso, promovido por la representación procesal de D. Estanislao, la Resolución de 7 de julio de 2009 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 13 de marzo de 2009 del General Jefe del País Vasco de la 11ª Zona de la Guardia Civil por la que se desestimó, a su vez, la solicitud formulada por el ahora recurrente para acumular al crédito de 2009 los once días de permiso ordinario no disfrutados durante el año 2008 debido a encontrarse de baja para el servicio.
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Posición del recurrente.
Interesa el demandante, en el suplico del escrito rector del presente procedimiento, que "se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del General Jefe del Servicio de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 13 de marzo de 2009 deniega la acumulación al crédito del presente año de los once días de permiso ordinario no disfrutados durante el año 2008, así como la Resolución del Teniente General, Director Adjunto Operativo, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 7 de julio de 2009 acuerda desestimar el Recurso de alzada que confirma la anterior, se anulen totalmente y se declare el derecho a que pueda disfrutar de los once días de permiso ordinario que le corresponden por su no disfrute en el año 2008 y en el año 2009".
Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora aduce los siguientes hechos:
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- Que el recurrente es Guardia Civil destinado en el Destacamento de Seguridad del Aeropuerto de Fuenterrabía (Guipúzcoa) e incardinado en la Compañía de Irún, perteneciente a la Comandancia de Guipúzcoa.
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- Que con fecha 30 de diciembre de 2008, el recurrente sufrió un accidente de circulación en Sevilla, como consecuencia del cual fue dado de baja médica.
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- Que contaba para el año 2008 del crédito de 60 días de permiso ordinario por prestar servicios en Unidades de la Comunidad Autónoma del país Vasco, según lo establecido en la O.G. n.º 39/1984, de 14 de junio. Durante el período de 2008 disfrutó cuarenta y nueve días de permiso ordinario en las siguientes fechas: del 12-2-08 al 18-2-08, ambos inclusive; del 1-3-08 al 2-3- 08, ambos inclusive; del 26-4-08 al 30-4-08, ambos inclusive; del 1-9-08 al 30-9-08, ambos inclusive; del 13-10-08 al 17-10-08, ambos inclusive.
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- Aconteciendo la baja el recurrente no pudo disfrutar del permiso ordinario concedido del 21 al 31 de enero de 2009 al encontrarse de baja para el servicio desde el 30 de diciembre de 2008 hasta el 27 de febrero de 2009.
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- Con fecha 19 de febrero de 2009 el recurrente presentó instancia solicitando el cambio de fechas en los días de permiso ordinario correspondiente al crédito del año 2008 al año 2009, al no poder disfrutar las vacaciones por el accidente, crédito que inicialmente debía disfrutar del 1 de febrero de 2008 al 31 de enero de 2009.
Hechos a los que considera aplicables los siguientes Fundamentos de Derecho: Considera la parte recurrente que la actuación administrativa impugnada infringe, en primer lugar, el art. 29 de la Ley 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil que, al recoger el derecho de las vacaciones dice "1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo. 2. Sin perjuicio de lo anterior y atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil, su duración y forma de ejercicio quedarán determinadas reglamentariamente.".
Alega también que el acuerdo impugnado infringe el art. 40 de la Constitución española que determina que "los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados".
Frente a la argumentación empleada por la resolución recurrida, en el Fundamento de Derecho Cuarto, en el sentido de que el recurrente tuvo la posibilidad de solicitar la totalidad del permiso antes de la finalización del período ordinario de permisos por no encontrarse cubierto el cupo en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre, señala el escrito de demanda que el hecho no es que debido a la baja se produjera la imposibilidad de solicitar el permiso ordinario correspondiente, sino que estando concedido ese permiso para su disfrute en el mes de diciembre, posteriormente, por una circunstancia sobrevenida e imposible de prever como es un accidente de tráfico, no se disfrutó a causa de la baja médica.
Invoca también la parte actora el punto 8.4 de la Orden General de fecha 5 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil así...
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