STSJ País Vasco 606/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2011
Número de resolución606/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 525/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 606/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 525/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden de 4 de marzo de 2009 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 153/2006, de 18 de julio, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva (BOPV de 24 de marzo de 2009).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de abril de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 4 de marzo de 2009 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 153/2006, de 18 de julio, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva (BOPV de 24 de marzo de 2009); quedando registrado dicho recurso con el número 525/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la presente demanda se declare, en caso de estimarse el primer motivo de impugnación recogido en este escrito la nulidad o subsidiariamente la anulación de la Orden de 4 de marzo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el año 2009 la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 153/2006, de 18 de julio, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva, y subsidiariamente, para el caso de no estimarse el primero de los motivos de impugnación, pero se estimase el motivo tercero de impugnación recogido en el presente escrito, se declare la nulidad o subsidiariamente la anulación de la Orden de 4 de marzo de 2009 e indirectamente la nulidad del Decreto 153/2006, de 18 de julio; y subsidiariamente, para el caso que se desestimase el primero y tercero de los motivos de impugnación recogidos en este escrito, pero se estime el segundo de los motivos impugnatorio, se declare la nulidad o subsidiariamente la anulación de la Orden de 4 de marzo de 2009 e indirectamente la nulidad de los artículos 6, 8, 11 y 14 del Decreto 153/2006, de 18 de julio, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que alternativamete inadmita el recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa de la Administración demandante o, subsidiariamente, desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a derecho la Orden impugnada.

CUARTO

Por auto de veintiocho de octubre de dos mil nueve se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14/09/11 se señaló el pasado día 20/09/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General de Estado, la Orden de 4 de marzo de 2009 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 153/2006, de 18 de julio, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva (BOPV de 24 de marzo de 2009).

La Administración recurrente pretende la anulación de la orden recurrida con fundamento en los siguientes motivos impugnación:

  1. Nulidad de pleno derecho por incompetencia del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para su dictado. Argumenta al efecto que las ayudas convocadas se contemplan por el propio Decreto 153/2006, de 18 de junio, como ayudas de apoyo a las familias, y que, tras la entrada en vigor de la Ley vasca 13/2008, de 12 de diciembre, de apoyo a las familias, tienen su encaje en las medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de la inserción social contempladas por el art.22, siendo así que la competencia de gestión de tales medidas en materia de inserción social se atribuye por la Ley 13/2008 a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos . En consecuencia los artículos 6, 8 apartados 1 º, 2 º y 3 º, 11 y 14 del Decreto 153/2006, de 18 de junio, que atribuían competencia para gestionar las ayudas a los órganos del Gobierno Vasco, quedaron derogados por los artículos 28 y 29 de la Ley 13/2006 .

  2. Con carácter subsidiario, se postula la nulidad de pleno derecho de la orden recurrida por incompetencia del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por razón de la materia. Alega al efecto que la exposición de motivos del Decreto 153/2006 incardina las ayudas en la competencia en materia de asistencia social. Al tiempo de dictarse el citado decreto la delimitación de competencias entre las Administraciones Públicas Vascas en materia de asistencia social venía establecida por la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, que atribuía al Parlamento Vasco la función legislativa y al Gobierno Vasco el desarrollo normativo, y a las Diputaciones Forales y Ayuntamientos la gestión, si bien se reserva al Gobierno vasco la gestión de la acción directa regulada en dicha ley, consistente ésta en una competencia de ejecución respecto de aquellos programas, centros o servicios que por su interés general o por sus específicas condiciones económicas y sociales tengan que ser prestados con carácter unitario en todo el territorio del País Vasco.

    La disposición adicional del Decreto 153/2006, declara el programa de ayudas como acción directa, siendo así que materialmente no cumple los requisitos exigidos por el artículo 9 de la Ley 5/1996, de que responda a un interés general y que por sus específicas condiciones económicas y sociales tenga que ser prestado con carácter unitario en todo el territorio del País Vasco. No responde a un interés general puesto que se trata de unas ayudas con una proyección de destinatarios muy limitada, ceñida a los familiares de personas condenadas o en prisión preventiva por su relación con la organización terrorista ETA. En segundo lugar, no se justifica que por sus específicas condiciones económicas y sociales tengan que ser prestadas con carácter unitario en todo el territorio del País Vasco, resultando que el propio decreto declara compatibles las ayudas con otras que puedan prestar otras administraciones públicas, siendo notorio que distintos ayuntamientos del País Vasco aprobaron ayudas complementarias con la misma finalidad.

    Alega además que la imposibilidad de incluir el programa de ayudas del Decreto 153/2006 en el concepto de acción directa lo ratifica la Ley vasca 13/2008, de 12 de diciembre, de apoyo a las familias, en la medida en que las ayudas que contempla tienen encaje en el artículo 22 que se refiere a las medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de la inserción social, cuya gestión se atribuye a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos.

  3. Postula en tercer lugar la nulidad de la orden recurrida e indirectamente del Decreto 153/2006, de 18 de julio, por infringir los derechos de paz, convivencia y libertad que proclama el artículo 9 de la Ley vasca 4/2008, de 19 de junio de reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo, precepto que impone a los poderes públicos la adopción de medidas activas para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo, defendiendo y promoviendo la legitimación social del Estado democrático de derecho y su articulación en normas de convivencia integradora como garantía de nuestras libertades y de nuestra convivencia en paz. Alega al efecto que con la ayuda pública prevista se pretende favorecer las relaciones familiares de los integrantes del colectivo penitenciario etarra, con lo que lejos de deslegitimar social, ética y políticamente el terrorismo, se pone de manifiesto que la situación de los familiares de tales presos es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Junio de 2014
    • España
    • 23 Junio 2014
    ...por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso número 525/2009 , en el que se impugnaba la Orden de 4 de marzo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, sobre ayudas d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR