STSJ Canarias 1277/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1277/2011
Fecha27 Septiembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 824/2011, interpuesto por D. /Dna. Esperanza, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos 0000247/2010 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Esperanza, en reclamación de Despido siendo demandado MANCOMUNIDAD CENTRO-SUR DE FUERTEVENTURA, siendo parte el Ministerior Fiscal, y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de Mayo de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Dona Esperanza ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CENTRO SUR DE FUERTEVENTURA, con antigüedad 30/12/2005, salario mensual de 62,71 # netos, es decir 78,75 # brutos con prorrata de pagas extras y categoría profesional de Agente de Desarrollo Local.

Que la trabajadora es delegada de la sección sindical de Intersindical Canaria. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Que la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CENTRO SUR DE FUERTEVENTURA está formada por los Ayuntamientos de Antigua, Betancuria, Pájara y Tuineje, Formando su Comité Ejecutivo los cuatro Alcaldes titulares de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad. (Documento no 11 del ramo de prueba de la actora y documentos obrantes a los folios 154 y 155 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

Que en fecha 6 de noviembre de 2008 se presenta preaviso de elecciones sindicales por Intersindical Canaria en la empresa Mancomunidad Centro-Sur de Fuerteventura. (Documento obrante al folio 114 del ramo de prueba de la demandada)

CUARTO

Que en fecha 15 de diciembre de 2008 la trabajadora solicita a la demandada le descuente de la nómina la cuota, en concepto de afiliación le corresponde abonar a la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL CANARIA (Documento obrante al folio 211 del ramo de prueba de la demandada)

QUINTO

Que en fecha 19 de diciembre de 2008 el Sindicato Intersindical Canaria comunica a la empresa demandada la constitución de la Sección Sindical, manifestando que en asamblea celebrada entre los afiliados en fecha 16 de diciembre de 2008, fue nombrada Delegada de la Sección Sindical la actora. (Hecho no controvertido)

SEXTO

Que en fecha 8 de abril de 2009 Intersindical Canaria presenta, ante la mesa electoral, candidatura en elecciones sindicales, siendo la actora candidata no 1 en las mismas y presentándose 7 trabajadores mas en la misma candidatura por el mismo sindicato (Documentos obrantes a los folios 62, 213 y 214 del ramo de prueba de la demandada)

SÉPTIMO

Que el censo de trabajadores a fecha de las elecciones sindicales es de 91 trabajadores (documento no 13 del ramo de prueba de la actora)

OCTAVO

Que en las mencionadas elecciones sindicales salieron elegidos 5 miembros del Comité de Empresa, todos pertenecientes al sindicato UGT:

Nazario

Palmira

Tamara

María Rosario

Brigida

(Documentos obrantes a folios 215 a 222 del ramo de prueba de la demandada)

NOVENO

En fecha 23 de septiembre de 2009 la trabajadora presenta escrito a la demandada manifestando que desde la convocatoria de elecciones sindicales no realiza todas las funciones inherentes a su categoría profesional. Se da por reproducido el escrito obrante al documento no 16 actora y al folio 64 de la demandada)

Que en fecha 30 de septiembre de 2009 la empresa entrega escrito, fechado en 25 de septiembre de 2009, a la trabajadora, de Dna. Enriqueta, Directora Gerente de la Mancomunidad Centro-Sur de Fuerteventura, especificando en el punto 12 del mismo las funciones de las Agentes de Empleo y Desarrollo Local, negando que se le hayan quitado a la trabajadora las funciones inherentes a su categoría profesional. Se da por reproducido en su integridad (documento no 17 del ramo de prueba de la actora)

En fecha 6 de noviembre de 2009 la actora presenta escrito, de fecha 5 de noviembre de 2009, impugnación de la contestación recibida por la demandada en fecha 30 de septiembre, que se da íntegramente por reproducido (documento 19 actora y folios 65 a 68 y 122 a 125 demandada)

Que mediante escrito de fecha 10 de Noviembre de 2009, notificado a la actora en fecha 30/11/2009, Dna. Enriqueta, Directora Gerente de la Mancomunidad de Municipios centro sur de Fuerteventura, emite informe, que por su amplitud se da íntegramente por reproducido en este hecho, en el que recoge las circunstancias por las que se ha cambiado la ubicación de la oficina, defendiéndose de las acusaciones vertidas contra ella por la actora, asimismo solicita se solicite informe de los companeros de la actora que prestan sus servicios en el mismo centro de trabajo, facilitando los nombres de los mismos (documento no 20 actora y folios 127 129 demandada)

Que en fecha 12 de noviembre, por el Presidente D. Carlos Ramón se requiere a los companeros de trabajo de la actora a fin de que informen acerca de las anomalías denunciadas por la actora (documentos obrantes a los folios 130 a 136 del ramo de prueba de la demandada)

Que en las Diligencias informativas en las que se solicitó que los companeros de trabajo de la actora informaran acerca de la situación entre la actora y la Directora Gerente, ninguno de los companeros ha observado mala actitud en la Directora Gerente, sin embargo algunos de ellos si manifiestan haber sido objeto de gritos, tonos desagradables, malas formas e incluso insultos como "sinvergüenza" por parte de la actora (documentos obrantes a los folios 137 a 146 del ramo de prueba de la demandada). Se dan íntegramente por reproducidas dichas manifestaciones

DÉCIMO

Que mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2009 del Presidente D. Carlos Ramón, notificado a la trabajadora en fecha 24/11/2009, se resuelve lo siguiente:

"...En relación con su escrito de fecha, 05 de noviembre de 2009, con Registro de Entrada en esta entidad número 760, de fecha 06 de noviembre de 2009, adjunto se le acompana informe suscrito por la Gerente, asimismo, se pone en su conocimiento que en cuanto a la solicitud de la apertura de expediente informativo a la Gerente y demás personas implicadas, tras recavar información al respecto del resto de los trabajadores afectados y/o posibles conocedores de la problemática, pongo en su conocimiento que no ha lugar a la incoación de expediente alguno.

Por lo demás, y de conformidad con los citados informes recavados de los companeros de trabajo en cuestión, participarle que de haber habido alguna conducta indebida para el buen clima laboral, esta ha sido suya, no procediéndose a la iniciación de procedimiento alguno al respecto por cuanto en estas mismas fechas se está sustanciando la extinción objetiva de su relación laboral con esta Mancomunidad por causas que nada tienen que ver con los hechos que aquí nos ocupan. (documento 21 actora Folio 148 demandada)

UNDÉCIMO

Que en ano 2007 el expediente 15/05-06-07 de la actora estuvo cofinanciado en un 72,13% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Fomento de Empleo 2000ESO51PO017, eje 50, medida 50.6, acción 50.6.2 (documento no 25 del ramo de prueba de la actora)

Que mediante resolución de fecha 18 de noviembre de 2008 no 08/6550 del Director del Servicio Canario de Empleo, notificada a la empresa demandada en fecha 4 de diciembre de 2008, se concede subvención a la entidad Mancomunidad Centro-Sur de Fuerteventura por prórroga de contratación de Dna. Esperanza como Agente de Empleo y Desarrollo Local. Que la citada subvención supone un 54,65 % del coste total de la acción subvencionada (documentos obrantes a los folios 82 a 84 del ramo de prueba de la demandada)

DUODÉCIMO

Que en fecha 14 de octubre de 2009, por el Jefe de Negociado de Empleo III se notifica a la Mancomunidad Centro-Sur de Fuerteventura, prórroga de subvención por contratación de Agente de Empleo y Desarrollo Local de Dna. Sabina . Que la citada subvención supone un 53,58 % del coste total de la acción subvencionada (folios 86 a 90 demandada). Que Dna. Sabina tiene una antigüedad como Agente de Empleo y Desarrollo Local trabajando para la Mancomunidad Centro-Sur de Fuerteventura de 18/10/2004 (documento obrante al folio 91 del ramo de prueba de la demandada)

DÉCIMO TERCERO

Que en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Jefe de Negociado de Empleo III se notifica a la Mancomunidad Centro-Sur de Fuerteventura, prórroga de subvención por contratación de las Agentes de Empleo y Desarrollo Local Dna. Africa y Dna. Coro . Que la citada subvención supone un 80,00 % del coste total de la acción subvencionada (documentos obrantes a los folios 92 a 97 demandada y documento no 4 del ramo de prueba de la actora).

Que Dna. Africa y Dna. Coro tienen una antigüedad como Agentes de Empleo y Desarrollo Local trabajando para la Mancomunidad Centro-Sur de Fuerteventura, ambas de 30/12/2005 (documentos obrantes a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Septiembre de 2012
    • España
    • 11 Septiembre 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 27 de septiembre de 2011, en el recurso de suplicación número 824/2011 , interpuesto por Dª Delfina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Arrecife de fecha 15 de mayo de 2010 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR