STSJ Canarias 309/2011, 12 de Septiembre de 2011

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2011:4346
Número de Recurso629/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución309/2011
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

D. Francisco Gómez Cáceres

D.a Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2011

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo no 629/2009, interpuesto por el Procurador don Alejandro Valido Farray, en representación de la entidad Mazzoti S.A. y VVo Construcciones y Proyectos, don Pedro Luis Darias S.L.y Unión Temporal de Empresas Ley, contra la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y asistida, por el/la Sr./Sra. Letrado/a de sus Servicios Jurídicos, en materia de contratación administrativa siendo la cuantía superior a 150.000#

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador don Alejandro Valido Farray interpuso recurso contra la desestimación presunta de la reclamación administrativa de indemnización de danos y perjuicios sufridos por la entidad Mazzoti S.A. Vvo Construcciones y Proyectos S.A. y Pedro Luis Darías S.L. Union Temporal de Empresas, en adelante, Hospital La Gomera .

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno formalizó demanda con la súplica de se anule la orden y se reconozca el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 2.554.542,87#, producidos por el aumento del plazo de ejecución de la obra referida.

TERCERO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección dona Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta de la reclamación administrativa de indemnización de danos y perjuicios sufridos por la entidad Mazzoti S.A. Vvo Construcciones y Proyectos S.A. y Pedro Luis Darías S.L. Unión Temporal de Empresas, en adelante, Hospital La Gomera UTE

Los recurrentes consideran que deben ser indemnizados por los siguientes motivos: 1.- Retraso en la ejecución de la obra derivado de la no disposición de los terrenos necesarios que no habían sido expropiados.

Se produjo una suspensión parcial de las obras como consecuencia de la falta de disposición de los terrenos. A tales efectos exponen que se dictó por la Administración una orden de suspensión el día 24 de octubre de 2006, y que prolongó 17 meses hasta el 11 de marzo de 2008, por no haber llevado a cabo la administración todas las expropiaciones necesarias para ejecutar el proyecto.-Esta suspensión temporal parcial le produjo danos y perjuicios imputables a la administración.

  1. - Retraso inicial en la ejecución de las obras prevista para diciembre de 2004

    No se pudo comenzar la ejecución de las obras hasta el mes de junio de 2006 porque era necesario retirar líneas aéreas de teléfonos y media tensión existentes en el solar de la obra, por ello se emitieron certificaciones a cero en los meses de enero a mayo de 2005. Este retraso es imputable a la Administración quien debió detectar la presencia y existencia de líneas aéreas de teléfonos y de media tensión en el terreno en que debía efectuarse la obra.

  2. - Se reclama la indemnización derivada de la suspensión temporal parcial acordada mientras se tramitaba el modificado número dos del proyecto.

    Los danos y perjuicios a indemnizar los concreta la parte en las siguientes cantidades:

  3. - Costes indirectos: correspondientes a los 19 meses de incremento en el plazo de ejecución de las obras y se han devengado porque acreditado el retraso de la obra durante ese periodo adicional, el contratista hubo de mantener los medios materiales y humanos que conforman los costes indirectos- lo que se justifica con nóminas, facturas de maquinaria, casetas y otras instalaciones, y declaraciones de seguros sociales) no pudiéndolos asignar a otras obras, originándose un sobrecoste correspondiente a dicho retraso por importe de 1.531.508,79#

  4. - Incremento de costes de seguridad y salud: con el fin de eliminar o minimizar los riesgos laborales de personal que ejecuta la obra, que se incrementaron porque el presupuesto contratado solo contemplaba los primeros 29 meses inicialmente previstos.

  5. - Gastos Generales: los gastos de mantenimientos de la estructura organizativa que permite que una empresa funcione durante 19 meses de plazo de ejecución de las obras por causa no imputable al contratista.

    Por su parte la Administración demandada se opone a la pretensión del recurrente porque entiende que el mismo, aún admitiendo los retrasos en la obra, no ha sufrido perjuicios:

  6. -Los perjuicios económicos por el contrario se entiende que los sufre ella misma.

    La misma adjudicación del contrato ya le reportó un beneficio a la recurrente. Así la Administración había previsto un plazo de ejecución de las obras de 40 meses, entre el 30 de abril de 2004 y el 30 de abril de 2008 pero la recurrente ofertó un plazo de 29 meses, esto es una reducción de 11 meses, que se consideró una mejora y conllevó un precio por el contrato más elevado que el que hubiese pagado si se hubieran considerado los meses previstos por la Administración. Existía, a este respecto, una relación inversa entre oferta económica y compromiso de reducción del plazo de ejecución, de tal manera que a menor plazo de ejecución mayor era el precio ofertado.

    En definitiva, lo que la administración opone es no ha existido una ruptura del equilibrio financiero en la contratación ya que tuvo ofertas menos onerosas que las de la actora, y sin embargo, le adjudicó el contrato porque consideró como mejora la reducción de los plazos de ejecución de las obras, y por ello abonó un mayor precio. Finalmente de estimarse las pretensiones de la actora, la administración pese a haber adjudicado el contrato a la oferta más onerosa, la de la recurrente que superaba hasta en 2.058.821,66# la de otras empresas, se vería pagando más y teniendo la obra a su disposición en el mismo tiempo o mayor que el que hubiera pagado por otra oferta con un mayor plazo de duración. De hecho la oferta de la empresa CorsanCoviran a ejecutar en un plazo de 34 meses era por importe inferior en más de 2 millones de euros a la de la recurrente.

  7. - En cuanto al retraso inicial de las obras opone que el contratista no formuló reparos ni reservas en el acta de replanteo. Anade que no puede admitirse que el recurrente afirme que la retirada de las líneas produjo un retraso en el inicio de las obras y que al mismo tiempo solicitase en ese mismo ano un reajuste de anualidades debido a que el ritmo de ejecución de los trabajos iba tan adelantado que se estaba superando el volumen de obra ejecutada y previsto. En el ano 2005 se cumplieron los objetivos de construcción previstos, y la anualidad de 2005 sufrió diversas modificaciones de mutuo acuerdo por ambas partes para incrementar su valor.

  8. - Retraso relacionado con la redacción del modificado número 2. La empresa aceptó la modificación de la obra y la actualización de las anualidades sin alegación alguna respecto a los danos. El modificado número 2 y complementarios no 1 y 2 supusieron al contratista un beneficio de 2.767238,27#, es decir un 11,55% del presupuesto inicial de la obra.

    A este respecto destacan que las obras que eran precisas suspender hasta la contratación del Modificado número 2, ascendía a un total de 43.250,85# y que en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2007 y el 12 de agosto de 2008, se ralentizaron las obras pero este periodo coincide con la ejecución del proyecto complementario número uno, y que a la fecha de firma del contrato de modificado, agosto de 2008, ya se había ejecutado la práctica totalidad del presupuesto de ejecución material del proyecto original. Por tanto entre agosto y diciembre de 2008 se ejecutó el proyecto de modificado no2 que supuso para el contratista un beneficio derivado del incremento sobre el precio inicial del contrato. De hecho la Dirección Facultativa de la obra informó que el modificado afectaba al 4,698% y que pudo realizarse dentro del plazo previsto de final de 31 de diciembre de 2008 y no supuso un retraso anadido.

  9. - Por último, en cuanto al retraso en la ejecución de la obra derivado de la no disposición de los terrenos necesarios que no habían sido expropiados.

    En el periodo comprendido entre el 24 de octubre de 2006 y el 11 de marzo de 2008 se produjo la expropiación forzosa de varios de los terrenos, del examen de las obras emitidas en dicho periodo se constata que a pesar de no estar disponibles todos los terrenos, sí que se disponía de la mayor parte de ellos, lo que permitió a la UTE ir ejecutando parte de la obra a la par que la Administración culminaba la expropiación de los terrenos. Según el informe del Director Facultativo de la obra, las obras...

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