SAP Cádiz 235/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011
Número de resolución235/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A 2 3 5 / 2 0 1 1

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE:

MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO MIXTO Nº 2 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 744/05 (9ª 43/06)

ROLLO DE AUDIENCIA: PA Nº 45/2010

En Cádiz, a 21 de julio de 2011.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito contra la Ordenación del Territorio, contra la acusada Celia, mayor de edad, sin antecedentes penales, con domicilio en Jerez de la Frontera, URBANIZACIÓN000, CALLE000 nº NUM000 y con D.N.I. NUM001 y en situación de libertad por esta causa. Ha sido representado por la Sra. Procuradora María Jesús Puelles Valencia y defendido por el Sr. Letrado Jesús Salido Valle.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, Simón como acusador particular, representado por el Sr. Procurador FERNANDO BENÍTEZ LÓPEZ y defendido por el Sr. Letrado José Antonio González Terriza, y, Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra la acusada antes mencionada, teniéndolo por autora de los siguientes delitos:

A-Delito contra la ordenación del territorio, descrito y penado en el artículo 319.2 del Código Penal, solicitándole la pena de 1 año y seis meses de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión relacionado con la construcción durante un tiempo de un año ( artículos 319.2 y 66.1.6º del Código Penal ) y demolición de lo construido.

B-Delito de desobediencia, descrito y penado en el artículo 556 del CP, solicitándole la pena de 9 meses de prisión ( artículos 556 y 66.1.6º del Código Penal . Solicitando además las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas, y, comiso de los efectos y ganancias procedentes del delito.

SEGUNDO

La acusación particular añade a los delitos descritos por el Ministerio Fiscal otro delito C, delito de estafa del artículo 248.1 y 249 en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, solicitando las siguientes penas:

-Para el delito A la pena de 1 año y seis meses de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión relacionado con la construcción durante un tiempo de un año.

-Para el delito B la pena de 9 meses de prisión.

-Para el delito C la pena de cuatro años de prisión.

Así mismo solicitó que la acusada indemnizara a Simón en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, con arreglo a las siguientes bases: 1) Importes efectivamente abonados a la imputada para la compraventa de la vivienda, 2) Importes de todos los gastos y tributos necesarios derivados de la compraventa (impuestos, registros, notario, etc.), 3) Gastos para la contratación e instalación de los servicios y servicios y suministros necesarios de la vivienda, 4) Importe de los intereses abonados por la constitución del préstamo hipotecario concedido a mi mandante para la adquisición de la vivienda, así como todos los gastos e impuestos derivados del mismo, a las nuevas viviendas que tengan que buscar, y, 5) Importe de los daños morales que toda esta situación le ha generado a mi mandante y a su familia.

Y con carácter alternativo, subsidiariamente a lo anterior, para el supuesto de que no se acordara la demolición de la vivienda objeto de la presente causa, que la imputada sería responsable de un delito de estafa, en grado de tentativa acabada, del artículo 248.1 en relación con el artículo 249, 74 y 62 del Código Penal, fijando la indemnización que debería pagar la acusada por los daños morales causados al perjudicado en la cantidad de 9.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de oficio y que para el caso de condena se apreciara la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art 21,6 del CP como muy cualificada

CUARTO

Convocado el Juicio Oral, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas. En dicho trámite, la acusación y la defensa de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En fechas no determinadas comprendidas entre el día 10 de febrero de 2005 y junio de 2005 Celia, mayor de edad y sin antecedentes penales, promovió como administradora y representante de la entidad mercantil FOR-PRO-AN. S.L., la construcción en una parcela sita en la carretera de Sanlúcar cerca de la Venta "El Pájaro" del municipio gaditano de El Puerto de Santa María, de una vivienda unifamiliar de unos 142,33 metros cuadrados, sin la preceptiva licencia municipal. La referida vivienda esta enclavada en terreno clasificado como suelo no urbanizable en el Plan General de Ordenación de la citada localidad vigente durante el año 2005,clasificación que impedía la construcción de dicha vivienda de lo que era consciente Celia, no siendo legalizable según la reglamentación vigente cuando se construyo ni actualmente. En la zona donde se realizo la construcción existen numerosas viviendas similares.

El Área de Urbanismo de dicho Ayuntamiento incoó por ello el Expediente de Protección y Restauración de la legalidad Urbanística nº 1.461/2005 en el cual se decretó el 12 de mayo de 2005 la inmediata suspensión de las obras de construcción que se venían llevando a cabo en la misma, siéndole notificado a Celia el día 25 de mayo de 2005, y el precinto de la vivienda, que se llevó a cabo el día 31 de mayo de 2005.No obstante lo anterior, Celia con conocimiento de la orden de suspensión y precinto de las obras mantuvo las ordenes dadas relativas a la construcción de la vivienda, de forma que entre los días 31 de mayo y 7 de junio de 2005 varios operarios realizaron los trabajos de construcción en el interior de dicha vivienda que había encargado.

Celia a sabiendas del expediente administrativo incoado por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y del Decreto de Alcaldía de 12 de mayo de 2005 por el que se le ordenaba la inmediata suspensión de las obras de construcción de la vivienda y del precinto sobre la vivienda en construcción, el día 16 de septiembre de 2005, vendió la referida parcela con la vivienda finalizada a Simón a través de escritura publica notarial de compraventa, ascendiendo el precio de la venta a 90.151,82 euros que le fue abonado a por el comprador. Para llevar a cabo dicha compraventa Celia ocultó Simón la existencia del citado expediente, no habiendo el mismo realizado la compraventa de haber conocido dicho expediente y las ordenes de suspensión de la obra y el precinto.

Ya concertada la compraventa, con fecha 22 de septiembre de 2005 el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María notifica a Celia el Decreto de la Alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2005 por el que se acordaba: 1º Ordenar a la misma la demolición de las obras de construcción de la vivienda; 2º Concederle un plazo de 30 días para el cumplimento del derribo. Celia no informó de ello a Simón e interpuso el 25 de octubre de 2005 recurso de reposición contra dicho Decreto que fue desestimado.

La presente causa,que se inicio en junio del año 2005, estuvo paralizada desde noviembre de 2007 en que conforme a lo solicitado por el Mº Fiscal se ofició a la Delegación Provincial de la Conserjería de obras Publicas de la Junta de Andalucía,a fin de que remitiese informe con arreglo a la ortofotografia digital de Andalucía hasta febrero de 2009 en que se recibió.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del Código Penal, de un delito de desobediencia del art 556 del Código Penal, así como de un delito estafa del art 248,1 del mismo texto, concurriendo la circunstancia agravante especifica del art 250,1, 6 del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos, de los que es autora la acusada por su participación voluntaria, material y directa en los mismos ( art 28 del CP )

A la conclusión de que los hechos narrados son los realmente acaecidos hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales, pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

En primer lugar y respecto del delito contra la ordenación del territorio el art 319,2 del CP tipifica la conducta de los "promotores,constructores,o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable"

La acusada mantiene que compró la parcela con la casa ya construida en el año 2005, que solo faltaban por realizar algunos trabajos de carpintería, el cuarto de baño y poner el telefonillo y que en la nota simple del Registro de la Propiedad figuraba inscrita la vivienda. Obra en autos escritura publica notarial en la que consta que la acusada el 10-2-05...

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