STSJ Comunidad de Madrid 1019/2011, 11 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 1019/2011 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 - 28004
NIG: 28.079.33.3-2010/0166248
Procedimiento Ordinario 4/2011
Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Landelino
PROCURADOR D./Dña. MYRIAM GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 1019
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid a once de noviembre de dos mil once
Vistos los autos del recurso número 4/2011 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. González Fernández, en nombre y representación de D. Landelino, sobre armas. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28-12-10, acordándose su admisión en fecha 24-1-11 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 11-4-11, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 6-5-11 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba en fecha 5-5-11, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará. QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 10-11-11 en que tuvo lugar,
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo dos resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil de fecha 12-11-10 que denegó al recurrente D. Landelino licencia de armas tipo D.
La resolución denegó la licencia por encontrarse jubilado (en la Guardia Civil) por incapacidad, permanente "desconociéndose las causas y si las mismas eran contrarias a la posesión de armas de fuego".
La demanda nos dice que la baja fue por depresión y obtuvo el alta en 2004, llevando vida normal. También reprocha que la Administración diga desconocer las causas y se aparte de criterio precedente cuando es titular de licencia E.
Las dos primeras razones son contradictorias. En efecto, la parte asume que fue por depresión y muy profunda debió ser cuando no llevó a la baja temporal sino a la jubilación con poco más de 30 años (hoy tiene 42) y el Antecedente Cuarto de la resolución recoge que presentaba "una patología incluida en los RR.DD. 1107/93 y 1410/94...coeficiente 5º, patología que aconseja desde el punto de vista médico la retirada del armamento oficial y particular que posea el mismo" (sic, literal). En el trámite se le requirió para que aportase el acta del Tribunal Médico y como manifiesta no disponer de ella, se le pidió (y el concedió) autorización para requerirla directamente, como se hizo y se transcribió lo permitido por la legislación de protección de datos. Es decir, la Administración conoció y valoró las causas de la jubilación y se reconocen expresamente en la demanda.
Aquí nos encontramos con otro matiz del...
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STS, 20 de Septiembre de 2012
...Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por la que se desestima recurso contencioso-administrativo núm. 4/2011 interpuesto por aquel contra la resolución denegatoria de la concesión de la licencia de armas tipo D. Ha comparecido como parte recurrida el ABOGADO DEL EST......