STSJ Comunidad de Madrid 1019/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2011
Número de resolución1019/2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Contencioso-Administrativo

C/ General Castaños, 1 - 28004

NIG: 28.079.33.3-2010/0166248

Procedimiento Ordinario 4/2011

Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Landelino

PROCURADOR D./Dña. MYRIAM GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 1019

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a once de noviembre de dos mil once

Vistos los autos del recurso número 4/2011 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. González Fernández, en nombre y representación de D. Landelino, sobre armas. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28-12-10, acordándose su admisión en fecha 24-1-11 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 11-4-11, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 6-5-11 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba en fecha 5-5-11, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará. QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 10-11-11 en que tuvo lugar,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo dos resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil de fecha 12-11-10 que denegó al recurrente D. Landelino licencia de armas tipo D.

SEGUNDO

La resolución denegó la licencia por encontrarse jubilado (en la Guardia Civil) por incapacidad, permanente "desconociéndose las causas y si las mismas eran contrarias a la posesión de armas de fuego".

TERCERO

La demanda nos dice que la baja fue por depresión y obtuvo el alta en 2004, llevando vida normal. También reprocha que la Administración diga desconocer las causas y se aparte de criterio precedente cuando es titular de licencia E.

CUARTO

Las dos primeras razones son contradictorias. En efecto, la parte asume que fue por depresión y muy profunda debió ser cuando no llevó a la baja temporal sino a la jubilación con poco más de 30 años (hoy tiene 42) y el Antecedente Cuarto de la resolución recoge que presentaba "una patología incluida en los RR.DD. 1107/93 y 1410/94...coeficiente 5º, patología que aconseja desde el punto de vista médico la retirada del armamento oficial y particular que posea el mismo" (sic, literal). En el trámite se le requirió para que aportase el acta del Tribunal Médico y como manifiesta no disponer de ella, se le pidió (y el concedió) autorización para requerirla directamente, como se hizo y se transcribió lo permitido por la legislación de protección de datos. Es decir, la Administración conoció y valoró las causas de la jubilación y se reconocen expresamente en la demanda.

QUINTO

Aquí nos encontramos con otro matiz del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Septiembre de 2012
    • España
    • 20 Septiembre 2012
    ...Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por la que se desestima recurso contencioso-administrativo núm. 4/2011 interpuesto por aquel contra la resolución denegatoria de la concesión de la licencia de armas tipo D. Ha comparecido como parte recurrida el ABOGADO DEL EST......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR