STSJ Comunidad de Madrid 1097/2011, 30 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1097/2011 |
Fecha | 30 Diciembre 2011 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2009/0129794
Procedimiento Ordinario 705/2009
Demandante: GRUMA, S. L.
PROCURADOR D./Dña. SANTOS CARRASCO GOMEZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA No 1097
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Da. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil once.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 705/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Carrasco Gómez, en nombre y representación de la mercantil Gruma SL, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2009; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 15 de diciembre de 2011, teniendo lugar así. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Carrasco Gómez, en nombre y representación de la mercantil Gruma SL, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2009 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la indicada cooperativa contra la liquidación 002200510114237 referida a una sanción por importe de 99.062,30 euros.
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
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El 21 mayo 2004 la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid levanta el Acta de Inspección, de disconformidad, por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente al año 1999, derivada de la adquisición por la mercantil recurrente, en dos operaciones diferentes, de las participaciones representativas del capital social de Blodez S.A.
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En atención a lo recogido en la mencionada Acta de Inspección la Comunidad de Madrid dictó dos acuerdos administrativos:
Por un lado, el de fecha 11 enero 2006, de carácter tributario, por el que se imponía a la recurrente la obligación de abonar 27.364 # por el impuesto ya mencionado. El 14 marzo 2006 la misma Administración dejó sin efecto dicha resolución por razones que no son del caso.
Por otro lado, la Comunidad de Madrid dicta resolución en fecha 15 octubre 2004 por la que se incoado procedimiento sancionador número 65/2004 en atención a la ausencia de declaración fiscal de las operaciones de compraventa de las...
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STSJ Comunidad de Madrid 581/2015, 26 de Junio de 2015
...mediante depósito en secretaría, no fue ajustada a derecho y, consecuentemente, se confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 1097/2011, de fecha 30 de diciembre de 2011, retrotrayendo el procedimiento al trámite de audiencia. Como imposición de las costas al TEAR ......