STSJ Comunidad de Madrid 1061/2011, 29 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1061/2011 |
Fecha | 29 Diciembre 2011 |
RSU 0006319/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003
C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27
N.I.G: 28079 34 4 2011 0050833, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006319 /2011
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Patricia, Aurora
Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000179 /2011 DEMANDA 0000179 /2011
Sentencia número: 1061/11-MH
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID, a veintinueve de Diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 6319 /2011, formalizado por el Letrado D. Miguel Angel Santalices Romero, en nombre y representación de Patricia y Dª. Aurora, contra la sentencia de fecha 5-7-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 25 de MADRID en sus autos número 179 /2011, seguidos a instancia de Dª. Patricia, Aurora frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por cese por terminación de contrato temporal o despido nulo o improcedente, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
Las demandantes, han venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden del SERMAS CAM con la antigüedad, categoría y salarios siguientes en el hospital Virgen de Poveda de la villa el Prado,
Nombre
Aurora
Patricia
Antiguedad
1.02.09
1.01. 2010
Categoría
Diplomada de enfermería
Diplomada de enfermería
Salario
2.280.92
2.280.92
La TGSS emitió informe de la vida laboral en fecha en la cual constan los siguientes datos:
Nombres
Aurora
Patricia
Empresa
SERMAS
Fecha de alta
1.02.09
1.01. 2010
Fecha de baja
31.12.2010
31.12.2010
Las actoras han prestado servicios para el SERMAS CAM con los siguientes tipos de contrato laboral temporal
Nombres
Aurora
Patricia
Modalidad
Cto temporal obra o servicio dtnado 1.01.2009
Cto temporal obra o servicio determinado
1.01.2010
Causa Temporalidad
Ejecución servicio de atención al paciente hospitalizado
Ejecución servicio de atención al paciente hospitalizado
Prorrogas
-
desde 1.06.09 hasta 31,12.09
31.12. 2010
-
desde 1.01.10
hasta 30.06.2010
-
Desde 1.07.2010 hasta 31.12.2010
-
desde 1.06.2010 hasta 31.12.2010
Las actoras en fecha 5.06.2010 presentaron demanda autos n° 759-2010, que fue repartida al Juzgado Social n° 28 de Madrid, de derechos solicitando la declaracion de relacion laboral como indefinidas no fijas que se señaló para el 22.06.2011 y de la que las actoras pidieron el archivo provisional en la misma fecha de la vista .
La empresa entregó a la trabajadoras cartas de cese en fecha 31.12.2010 que señala lo siguiente:
Pongo en su conocimiento que el día 31/12/2010 finaliza el contrato de trabajo suscrito por Vd. con este Organismo en fecha 01/02/2009 de acuerdo con la condición resolutoria pactada en el mismo.
Se acompaña Propuesta de Liquidación de las cantidades adeudadas en cumplimiento de la Ley 211991, de 7 de enero, articulo 3.
Lo que le comunico a los efectos legalmente establecidos
La CAM nombró a las actoras, en fecha 1.01.2011, personal estatutario al servicio de la CAM con destino en el Hospital Virgen de la Poveda de la villa de El prado, con la categoría de diplomadas de Enfermeria, percibiendo el mismo salario que tenían antes y trabajando desde el día 1.01. 2011.
Las demandantes no han ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El SERMAS CAM, servicio madrileño de salud es un organo que depende de la CAM se dedica a la actividad de asistencia sanitaria, tiene funcionarios y personal laboral que se rige por el IV Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la CAM BOCAM 1.01.2005
El día 5.01. 2011 se presentó ante el SERMAS 1ª papeleta de reclamación administrativa previa a la vía judicial, que fue desestimada por silencio administrativo negativo
El día 5.01. 2011 se presentó ante el SERMAS 2ª papeleta de reclamación administrativa previa a la vía judicial, que fue desestimada por silencio administrativo negativo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que con desestimación de las demandas deducidas por Dª Aurora y Patricia contra la empresa SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD SERMAS-CAM, en reclamación sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo al organismo demandado, de todas las pretensiones, formuladas en su contra, en el escrito rector de los autos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel Angel Santalices Romero, en nombre y representación de Patricia y Dª. Aurora, siendo impugnado por el Letrado del Servicio Madrileño de Salud(SERMAS) DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2-12-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-12-11 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de esta ciudad en sus autos nº 179/2011, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de las demandantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b ) y c), de la L.P.L ., alegando tres motivos de recurrir: el primero, para que se notifique el hecho probado sexto de la resolución impugnada añadiéndole:
El nombramiento estatutario de la actora es eventual por acumulación de tareas y su retribución mensual es de 2.124,76 # con p.p. de pagas extras
En el segundo motivo de recurrir las partes demandantes interesan que:
"También debe declararse probado con apoyo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL y con apoyo documental en los folios 30 y 50 de autos que la empresa indemnizó con el fin del contrato a las actoras, si bien éstas manifestaron su disconformidad"
El tercer motivo se apoya en los artículos 15, 17, 55.4 y 5, 56 y 49 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativas legales que se citan en el escrito de recurso que ha sido impugnado por el Letrado del SERMAS de la C.A.M., en base al motivo único que se recoge en su escrito de fecha 22.11.2011.
En los dos motivos de recurrir alegados por la vía del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., concurren, en primer lugar, el requisito de estar acreditados documentalmente en los autos las modificaciones por ampliación de los contenidos de los hechos probados sexto y quinto de la sentencia del Juzgado que respectivamente se interesa; y también concurre, en segundo lugar, la circunstancia de que por hacer referencia a las condiciones laborales de los actores y a lo acaecido en el desarrollo de su relación laboral con el SERMAS son susceptibles de trascender al fallo del litigio, sin que puedan realizarse "a priori" por consistir en datos que pueden tener relevancia jurídica. Lo que lleva a la estimación de estos dos primeros motivos del recurso.
En los contratos de trabajo de duración determinada por obra y servicio que en su día suscribieron las actoras con el SERMAS, Institución perteneciente a la Comunidad de Madrid, se hizo constar que el objeto de las mismas consistía en que como Diplomados en Enfermería que son realizarían las tareas de "Ejecución del Servicio de Hospitalización en relación con los trabajos de la atención a los pacientes hospitalizados". Dicho de otro modo, realizarían los trabajos propios y naturales, además de permanentes y continuos, que en un Hospital hacen los trabajadores de su categoría profesional: atender a los pacientes hospitalizados. Este supuesto de hecho es el mismo que se contempla en anteriores sentencias de esta misma Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid, de fechas 18.05.2009, dictada en el RSU nº 1766/2009 ; y 8.05.2009, dictada en el RSU nº 1453/2009, en los que se contienen los siguientes argumentos jurídicos:
El motivo, y con ello también el recurso, deben ser desestimados, ya que, y conforme se razona en la sentencia de instancia, con cita de otras sentencias de esta misma Sala, ni por el objeto del contrato pactado, a saber, "el aumento de la actividad asistencial en las UCIS"...
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STS, 16 de Mayo de 2013
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