STSJ Canarias 1834/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1834/2011
Fecha27 Diciembre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO KALISE MENORQUINA S.A. contra Sentencia de fecha 18 de octubre de 2010 dictada en los autos de juicio no 1256/2009 en proceso sobre Despido, y entablado por D. Javier contra GRUPO KALISE MENORQUINA S.A. y FOGASA.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Javier contra la empresa "GRUPO KALISE- MENORQUINA, SA" y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18 de octubre de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 2 de los de Arrecife de Lanzarote.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Javier, con NIF no NUM000 ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada GRUPO KALISE MENORQUINA, SA, en la actividad de fabricación de helado/ yogur en la rama de automoción, con la categoría profesional de autovendedor, antigüedad 12/04/2005, salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias a efectos del despido de 72,12 euros. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni representante de los trabajadores (Documentos no 1 a 31 aportados por la parte actora y documentos no 1 a 30 aportados por la empresa demandada).

SEGUNDO

Que el actor ha suscrito con la empresa demandada los siguientes contratos: -Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante las vacaciones de D. Jose Ramón

, desde 12/04/2005 al 13/05/2005. -Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante las vacaciones de D. Fabio y D. Ambrosio, desde 16/05/2005 al 16/06/2005, -Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto es "potenciación campana de ventas de verano 2005, incremento de ventas", desde 17/06/2005 al 18/09/2005. -Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante las vacaciones de D. Casimiro, desde 19/09/2005 al 11/10/2005. - Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante las vacaciones de D. Fabio, desde 14/10/2005 al 28/10/2005. -Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante las vacaciones de D. Jose Ramón, desde 31/10/2005 al 01/12/2005. -Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante las vacaciones de D. Gregorio, desde 05/12/2005 al 05/01/2006. -Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante las vacaciones de D. Jose Ramón, desde 17/01/2006 al 23/01/2006. -Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante las vacaciones de D. Casimiro, desde 24/01/2006 al 23/02/2006. -Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante las vacaciones de D. Fabio, desde 27/02/2006 al 30/03/2006. -Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto es "reparto de los nuevos productos pivot premiun, morsi, aupa junior", desde 31/03/2006 hasta fin de servicio. Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto es "implantación de ruta combinada de preventa y reparto de helados", desde 31/03/2008 al 30/09/2008. Prórroga del anterior contrato desde el 01/10/2008 al 30/03/2009. -Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante las vacaciones de D. Marino, desde 02/04/2009 al 25/04/2009. -Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante las vacaciones de

D. Teodoro, desde 28/04/2009 al 29/05/2009. -Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto es "campana de verano", desde 10/06/2009 al 31/08/2009 (Documentos no 1 a 15 aportados por la actora en su ramo de prueba y documentos no 15 a 30 aportados por la empresa demandada en su ramo de prueba). TERCERO.- El trabajador recibe comunicación de la empresa del siguiente tenor: "...Estimado Sr: Con el presente le comunicamos que el próximo 31/08/2009 vence el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa, de fecha 10/06/2009. Siendo nuestra intención extinguir el mismo, se le comunica a los efectos legales oportunos..." (Documento no 15 aportado por la actora, última hoja). CUARTO.-El actor envía telegrama a la empresa demandada en fecha 03/09/2009 a fin de que confirmen por escrito el despido que se le ha realizado verbalmente en fecha 31/08/2009 (Documento no 32 de la parte actora). QUINTO.- Con fecha 03 de septiembre de 2009 el actor presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2009 con el resultado de intentado sin efecto (Folio no 8 de las actuaciones).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Javier contra la empresa GRUPO KALISE MENORQUINA, SA y declaro el despido del actor improcedente, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de una indemnización de 14.333,85 # y en todo caso al abono de los salarios no percibidos desde el día siguiente al despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 72,12 # día, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente período, debiendo el FOGASA estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por el actor, D. Javier, trabajador que con la categoría profesional de Autovendedor ha venido prestando servicios desde el día 12 de abril de 2005 para la empresa "GRUPO KALISE-MENORQUINA, SA" en la Isla de Fuerteventura, articulándose formalmente dicha relación laboral mediante la suscripción de quince contratos temporales, en la modalidad de interinidad por sustitución todos ellos, excepto cuatro que lo fueron en la de eventual por circunstancias de la producción que, considerando que la totalidad de dichos contratos había sido suscrita en fraude de ley para cubrir necesidades permanentes de mano de obra de la empresa demandada, solicitaba que se declarara que su cese es constitutivo de despido improcedente por injustificado, con todas las consecuencias inherentes a tal calificación.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea declarado ajustado a derecho el referido cese, al no haberse celebrado los contratos de trabajo temporales que unían las partes con intenciones fraudulentas.

SEGUNDO

.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa demandada la infracción del artículo 15 párrafo 1o letra c) del Estatuto de los Trabajadores, del Real Decreto 2.720/1998 y del artículo 6 del Código Civil . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que los once contratos de trabajo de interinidad por sustitución suscritos entre las partes están amparados en causas que justifican su temporalidad y no han sido suscritos en fraude de ley, pues su objeto era sustituir a trabajadores que disfrutaban de su periodo de vacaciones anuales.

El contrato de trabajo temporal por razones de interinidad, regulado en el artículo 15 párrafo 1o letra

  1. del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 4 párrafo 1o del Real Decreto 2.720/1998, permite la incorporación de un trabajador nuevo para sustituir a otro que se halla ausente y tenga derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo...

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