STSJ Islas Baleares 704/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2011
Fecha30 Diciembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00704/2011

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 674/2011

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: CENTRO MEDITERRÁNEA DE BEBIDAS CARBÓNICAS PÉPSICO, S.L., EL MINISTERIO FISCAL

Recurrido/s: Jesus Miguel

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 948/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a treinta de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 704/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 674/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. David Sáiz Bonastre, en nombre y representación de CENTRO MEDITERRÁNEA DE BEBIDAS CARBÓNICAS PÉPSICO, S.L., y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha veinticinco de Marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 948/2010, seguidos a instancia de D. Jesus Miguel, representado por el Sr. Letrado D. Jesus Miguel, frente a CENTRO MEDITERRÁNEA DE BEBIDAS CARBÓNICAS PEPSICO, S.L., en materia de despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Jesus Miguel, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Centro Mediterránea de Bebidas Carbónicas Pepsico, S. L., con categoría profesional de oficial de primera de fabricación, mediante una relación laboral de carácter fijo discontinuo, habiendo iniciado la prestación de servicios para la entidad demandada en fecha 30 de julio de 1986, y percibiendo un salario mensual de 2.640'99 euros, con prorrata de pagas extraordinarias incluida.

  2. - En fecha 28 de junio de 2010 la entidad demandada remitió al demandante carta de extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde el mismo día 28 de junio de 2010, carta ésta cuyo tenor literal es el siguiente:

    La dirección de esta empresa, en uso de sus facultades directivas, por medio del presente escrito le comunica que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día 28 de junio de 2010, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores .

    Asimismo, le comunicamos que la empresa reconoce al improcedencia de su despido, notificado en el día de hoy y con efectos del 28 de junio de 2010, razón por la cual ponemos a su disposición el importe de

    73.826,50 # netos en concepto de indemnización legal por despido improcedente.

    Asimismo le comunicamos que si el 29 de junio no ha mostrado su conformidad, poniéndose en contacto al efecto con Estela y aceptando expresamente el importe ofrecido, la empresa procederá a la consignación de la indemnización legal por despido improcedente, en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Palma, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

    Por otra parte, en fecha 28 del corriente se pondrá a su disposición la liquidación final de partes proporcionales y demás emolumentos que pudieran corresponderle.

    Le rogamos que, al recibo de la presente, firme un duplicado de esta carta en prueba de su recepción.

    Sin otro particular, le saluda atentamente.

  3. - En fecha 29 de junio de 2010, por la Sra. Estela, en representación de la entidad demandada, se presentó ante el Decanato de los Juzgados de esta ciudad solicitud de consignación judicial de la cantidad

    73.826'50 euros, correspondiente a la indemnización por despido improcedente del actor, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social número 3, dando lugar a los autos sobre consignación número 823/2010.

    Mediante escrito presentado ante el Decanato de los Juzgados de esta ciudad en fecha 13 de septiembre de 2010 el actor no aceptó la consignación puesta a su disposición mediante diligencia de ordenación de 1 de julio de 2010, al entender que, toda vez que existía un procedimiento por despido nulo, o, en todo caso, improcedente, la aceptación de la misma implicaría un desistimiento de la acción de despido entablada.

  4. - El demandante el día 18 de junio de 2003 fue elegido delegado sindical del sindicato Unión General de Trabajadores (en adelante, UGT) en la entidad demandada, constituyéndose la correspondiente Sección Sindical.

    Dicha elección fue comunicada a la entidad demandada mediante escrito de fecha 20 de junio de 2003, suscrito por D. Alfonso, como Secretario General de la Federación Agroalimentaria de la UGT Baleares, siendo recepcionado por la empresa en fecha 4 de julio de 2003.

    Mediante escrito fechado el 11 de julio de 2003, la entidad demandada remitió respuesta al anterior escrito, manifestando cuanto sigue:

    Hemos recibido un escrito de su Federación por el cual nos comunicaba la constitución de Sección Sindical de UGT así como el nombramiento como delegado sindical de D. Jesus Miguel .

    Al respecto de dicho escrito queremos comunicarle que damos por constituida dicha sección sindical, si bien, a nuestro juicio no concurre uno de los requisitos necesarios para el nombramiento de Delegado sindical, dado que ni la empresa ni el centro de trabajo ocupan a 250 trabajadores, requisito que viene señalado en la LOLS. Es por ello que por medio de la presente les rogamos nos respondan la presente y nos informen en base a qué fundamento legal la sección sindical procede a nombrar Delegado sindical, en este sentido quedo a su disposición para cualquier aclaración o dato que precise.

    Les rogamos que la respuesta nos la hagan llegar con la mayor brevedad, indicándoles que en tanto en cuanto no recibamos dicha respuesta no reconoceremos dicha figura, al entender que la misma no procede.

    Mediante escrito fechado el 18 de julio de 2003, por el Sr. Alfonso, en relación con la anterior comunicación, se manifestaba lo siguiente:

    Hemos recibido un escrito, un tanto extraño por su formato, redactado y carencia de identificación con su Empresa, salvo por el emisario.

    Al respecto de dicho escrito queremos comunicarle que tal como

    le informamos, en su momento, DON Jesus Miguel fué elegido Delegado Sindical de UGT-Unión General de Trabajadores-.

    Es por ello, que por medio de la presente me place responder a su

    ruego y gustosamente informarle QUE:

    1. -Su Empresa no ocupa a 250 trabajadores (ya somos dos los enterados).Y por

      ello, nuestro Delegado no podrá disponer, de momento, de crédito horario(así

      lo comunicamos a Vd. Día 11-07-2003).

    2. -La Ley Orgánica de Libertad Sindical-L.O.L.S.-11/85 de 2 de Agosto, en su

      Artº 8 legitimiza este nombramiento por ajustarse a los Estatutos de nuestro

      Sindicato, tal como establece.

    3. -Dicho Artº 8 de L.O.L.S . señala claramente en su apdo. 2° una serie de derechos que corresponden a las Secciones Sindicales de los Sindicatos "más representativos"-carácter que, según es notorio, posee U.G.T.- así como a los

      que tengan representación en el Comité de Empresa, condición que también

      concurren este Sindicato, ya que tres de los miembros del Comité fueron elegidos en lista presentada por la Unión General de Trabajadores-U.G.T.-4°-No se entiende, o al menos sorprende, que encuentre anómalo o novedoso el

      procedimiento, o le extrañe esta figura sindical en su Empresa, pues desde el

      año 1990 ha ostentado este mismo cargo, la misma persona, representando

      a otro Sindicato(con los mismos derechos) y si dejó de serlo fue decisión

      voluntaria, no por falta de reconocimiento de Vd. ni de Hortaleza.

    4. -UGT no pretende otra cosa que poder agilizar la comunicación con sus afiliados, haciendo uso de los recursos legalmente establecidos,y dé por sentado

      que en este nombramiento se han cumplido todos los requisitos obligados,

      incluido su Registro Oficial.

    5. -Por tanto, agradeceré nos haga llegar su respuesta y al tiempo de saludarle desear que sus novedades sean de reconocimiento y no de discriminación a la

      UGT-UNION GENERAL DE TRABAJADORES.

  5. - Las elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada en fecha 10 de octubre de 2006 fueron promovidas mediante preaviso presentado ante la administración electoral en fecha 27 de julio de 2006. Para la citada elección, el actor figuraba como número dos en la lista de candidatos a miembros del Comité de empresa presentada por el sindicato UGT para el colegio de especialistas y no cualificados, si bien no resultó finalmente elegido, al serlo únicamente un candidato de la lista presentada por dicho sindicato.

  6. - En fecha 2 de diciembre de 2010 se celebraron nuevas elecciones sindicales en la empresa demandada, en las que el actor resultó elegido miembro del comité de empresa en la candidatura presentada por el sindicato UGT.

    El preaviso para la celebración de las citadas elecciones fue presentado...

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