SAP Santa Cruz de Tenerife 475/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2011
Número de resolución475/2011

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. José Félix Mota Bello

  3. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de dos mil once.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado no 105/08, procedente del Procedimiento Abreviado no 111/06 del Juzgado de Instrucción no 5 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un delito ESTAFA contra Basilio Adriano, nacido en Tetuán el día NUM000 /1.947, hijo de José y de Pilar, con DNI no NUM001 y con domicilio en la CALLE000 no NUM002, NUM003 DIRECCION000, de Santa Cruz de Tenerife, representado por el Procurador de los Tribunales don Stephan de Wint Álvarez y defendido por el Letrado don Gerardo Hernández Sabina, actuando en el acto del juicio oral la Letrada dona Paula Velásquez Paredes, y Aurelio Cesar, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM004 /1.968, hijo de Marcos y de Olga, con DNI no NUM005 y con domicilio en la CALLE001 no NUM006 de La Laguna, representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Obón Rodríguez y defendido por el Letrado don Juan Antonio Méndez Afonso; y como acusación particular dona Carmela Sandra, representada por la Procuradora de los Tribunales dona Montserrat Espinilla Yagüe y dirigida por el Letrada don Víctor Hernández Roncero; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. dona María Farnés Martínez Frígola. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día 30 de noviembre de 2.011, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito consumado de estafa agravada, de los artículos 248.1 y 250.1.1o (haber recaído sobre viviendas) y 6o (revestir especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, -así se deriva de su relato de hechos, en los que no se senala nunca a que la gravedad se refiera "a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que pudiera haber dejado a la víctima o a su familia"-) y 250.2 del código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio, conceptuando responsables criminalmente de los mismos a los acusados Basilio Adriano y Aurelio Cesar, sin que concurran en sus personas circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, interesando que, en concepto de autores, se les impusiera las penas de CUATRO ANOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a Carmela Sandra en la cantidad de 40.868'82 euros, en concepto de restitución de lo estafado, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos e intereses devengados por razón de los préstamos que ésta tuvo que concertar con entidades crediticias para obtener el dinero luego defraudado, y en otros 5.000 euros en concepto de dano moral, todo ello con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo responder del pago de dichas cantidades la entidad Canarias de Inversiones y Subastas, S.L.; y al pago de las costas procesales.

Por su parte, la acusación particular, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, las modificó parcialmente, introduciendo variaciones no esenciales en su relato fáctico en los términos contenidos en el escrito al efecto presentado en el acto del juicio oral, calificando los hechos como constitutivos de un delito consumado de estafa agravada, de los artículos 248.1 y 250.1.1o (haber recaído sobre viviendas) y 6o (revestir especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que pudiera haber dejado a la víctima o a su familia) y 250.2 del código Penal, en su redacción anterior a las reformas operadas por las Leyes Orgánicas 5/2.010 de 22 de junio y 15/2.003, de 25 de noviembre, y de un delito de estafa documental o contrato simulado, del artículo 251.3o del Código Penal, en su redacción vigente en el momento del hecho enjuiciado, o, alternativamente, de un delito de apropiación indebida del artículo 252, con relación a los artículos 250.1.1 o, 250.1.6 o, 250.1.7 o y 250.2, todos del Código Penal, y del antes citado delito de estafa documental o contrato simulado del artículo 251.3o del Código Penal en su redacción indicada en primer lugar, así como, alternativamente, de un delito de encubrimiento del artículo 451.1o del Código Penal, conceptuando responsables criminalmente de los mismos al acusado Aurelio Cesar y de los delito de estafa agravada, y alternativamente de encubrimiento, al acusado Basilio Adriano, sin que concurran en sus personas circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, interesando que, en concepto de autores, se les impusiera:

- Al primero, por el delito de estafa las penas de OCHO ANOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 24 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y por el delito de encubrimiento, calificado de forma alternativa, la pena de un ano y nueve meses; y, además, por el delito de estafa documental la pena de DOS ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, por el delito de apropiación indebida, calificado de forma alternativa, las penas de OCHO ANOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 24 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros.

- Al segundo, por el delito de estafa las penas de OCHO ANOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 24 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y por el delito de encubrimiento, calificado de forma alternativa, la pena de un ano y nueve meses.

Igualmente, se interesaba que ambos acusados fueran condenados a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a Carmela Sandra en la cantidad de 6.800.000 pesetas (40.868'82 euros), más la cantidad de 314.149 pesetas (1.900'09 euros) a la que ascendían los gastos e intereses bancarios hasta la presentación de la demanda civil que dio lugar al Juicio Ordinario no 851/02 del Juzgado de Primera Instancia no 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, 262.529 pesetas, más 720 pesetas de gastos de correo, más 46.000 pesetas de comisión de apertura, más 6.900 pesetas de corretaje póliza

(1.577'83, 4'33, 276'47, y 41'47 euros, respectivamente), sin perjuicio de posterior liquidación y determinación actualizada en ejecución de sentencia que incluya comisiones y gastos bancarios a cargo de la Sra. Carmela Sandra por la futura cancelación y anticipo del préstamo que hubo de concertar para abonar el 20 % del tipo de subasta, a determinar igualmente en ejecución de sentencia, con los intereses legales que a todo ello corresponda; más la suma en que se cifre el lucro cesante por el aumento del precio de la vivienda en la Comunidad Autónoma de Canarias, con la consiguiente devaluación de la suma de que disponía la Sra. Carmela Sandra, que ha de concretarse en la capitalización del monto de 6.800.000 pesetas (40.868'82 euros), incrementado al porcentaje que resulte de aplicar los datos estadísticos que al efecto publiquen los Ministerios de Vivienda y/o Fomento o, en su caso, los órganos homólogos autonómicos al tiempo de ejecutar la sentencia; más las costas del Juicio Oral no 851/02 del Juzgado de Primera Instancia no 3 de los de Santa Cruz de Tenerife; y, finalmente, en concepto de danos morales la suma de 2.000.000 de pesetas (12.020'24 euros).

TERCERO

Las defensas de los acusados Basilio Adriano y Aurelio Cesar negaron los hechos de las acusaciones, solicitando la libre absolución de sus defendidos, elevando a definitivas sus conclusiones, si bien la defensa del segundo de los citados acusados interesó, como artículo de previo pronunciamiento, las excepciones de cosa juzgada, alegando que el mismo fue absuelto por estos mismos hechos por sentencia de fecha 9 de septiembre de 2.008 dictada por al Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en su Procedimiento Abreviado no 075/04, y de prescripción del delito al haber transcurrido más de diez anos desde que se presume consumado el mismo.

CUARTO

En el procedimiento penal de origen de las presentes actuaciones, las Diligencias Previas no 1337/03 del Juzgado de Instrucción no 5 de los de Santa Cruz de Tenerife (luego transformadas en el Procedimiento Abreviado no 111/06), constaba igualmente como imputado Severino Daniel, respecto del cual, tras evacuarse los correspondientes escritos de acusación, se acordó también abrir juicio oral por estos hechos mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2.007 del citado órgano judicial, el cual, tras acordar su detención por auto de fecha 15 de noviembre de 2.007, acordó declararlo en rebeldía por auto de...

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