SAP Madrid 574/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2011
Fecha15 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00574/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0006981 /2011

RECURSO DE APELACION 612 /2011

Autos: JUICIO CAMBIARIO 2314 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

Apelante/s: PUERTA DEL SURESTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS

Procurador/es: JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

Apelado/s: CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA

Procurador/es: ELENA MARIA MEDINA CUADROS

SENTENCIA NÚM. 574/2011

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid quince de Diciembre del año dos mil once.

La Sección décimo novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio cambiario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de los de Madrid, bajo el núm. 2314/2009 y en esta alzada con el núm. 612/2011 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Puerta del Sureste Sociedad Cooperativa de Viviendas, representada por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y dirigida por la Letrada Doña Mará Teresa Barrios Martos, y, como apelada, las entidad Caixa D'Estalvis I Pensiones de Barcelona, La Caixa, representada por la Procuradora Doña Elena Medina Cuadros y dirigida por el Letrado Don Pablo Sierra Rocafort. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 2 de Febrero de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Sr. García San Miguel, en nombre y representación de Puerta del Sureste Cooperativa de Viviendas, frente a la acción cambiaria ejercitada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros en nombre y representación de Caixa D'Estalvis Pensions de Barcelona, debo acordar y acuerdo despachar ejecución contra los bienes de la demandada por 58.000 euros, más 17.400 euros presupuestados para intereses y costas, en los términos solicitados por la actora cambiaria, manteniendo el embargo de bienes previamente acordado, y todo con imposición de costas a la parte demandada-opositora cambiaria."

SEGUNDO

Contra dicho sentencia por la representación procesal de la entidad Puerta del Sureste Sociedad Cooperativa de Viviendas se preparó y, tenido por preparado, se interpuso recurso de apelación, haciendo alegaciones en orden a la procedencia de la en la instancia alegada pluspetición, que fundamenta haciendo referencia a los documentos aportados con la demanda y en concreto con el listado de efectos impagados, en el que se recogen conceptos no reclamables según el art. 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH ), con alegaciones en justificación de la alegada y en sentencia no acogida plus petición; desde otra vertiente, como otro motivo, formula el relativo a la procedencia de la litispendencia también en la oposición esgrimida y en sentencia desestimada, reproduciendo las alegaciones en el escrito de oposición formuladas en su relación, con manifestación de que por la entidad OFIGEVI se formuló demanda de juicio ordinario frente a la ahora apelante, en reclamación de cantidad como consecuencia de resolución de contrato, demanda admitida a trámite por auto de fecha 24 de Febrero de 2010, que dio lugar al juicio 229/2010 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 91 de los de Madrid, admitida a trámite y emplazada la ahora apelante, por ésta se formuló oposición y reconvención, para mediante ésta pretender la declaración de nulidad del contrato de 14 de Mayo de 1999 de prestación de servicios suscrito entre la indicada OFIGEVI y la ahora apelante, con devolución por parte de aquélla a ésta de las cantidades que le habían sido entregadas por razón del contrato, de modo tal que de estimarse dicha pretensión reconvencional se produciría la extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se esta exigiendo a la ahora apelante, señalando, demás, que en ese juicio ordinario la demandante no excluye el pagaré que es objeto del juicio cambiario en que recae la sentencia objeto de este recurso, pero es que, además la indicada OFIGEVI en el acto de la vista de aquel procedimiento reconoce y declara abonada por la hora apelante la cantidad derivada de la factura en pago de la que se emite pagaré, que posteriormente se anula y su sustituye por el que es objeto de ejecución, pasando a hacer alegaciones en justificación de la procedencia de la referida excepción.

Se esgrime también como motivo la exceptio doli en la demandante tenedora del pagaré, haciendo alegaciones en justificación de la procedencia de la misma, como también de la de pago y extinción de la deuda, para terminar suplicando la revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae, acogiendo los pedimentos de su demanda de oposición, con expresa imposición de de las costas de la instancia y de la alzada a la parte en la instancia inicial demandante, formulando peticiones complementaria para que sea acogida su alegación de pago y subsidiariamente la de litispendencia y subsidiaria a ésta la de pluspetición; solicitando el recibimiento a prueba para ante esta alzada.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia inicial demandante, la que presentó escrito de oposición para en base a las alegaciones que esgrime suplicar su desestimación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 13 de Septiembre de 2001, por repartido que fue el conocimiento del recurso a este Sección, se formó el oportuno rollo, con designación de Ponente conforme al turno previamente establecido, se resolvió en sentido desestimatorio sobre el solicitado recibimiento a prueba, y personadas las partes, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día doce.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Desde el contenido del art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que esta se haya de pronunciar exclusivamente sobre los puntos y cuestiones hechos valer en el escrito de interposición del recurso y en, en su relación, en el de oposición, ello en relación con lo que prevé el art. 456 del mismo texto legal, en cuanto delimita el ámbito del recurso de apelación en relación con los fundamentos de hecho y de derecho hechos valer ante el tribunal de la primera instancia; desde lo precedente que por evidentes razones de lógica y sistemática hayamos de abordar en primer lugar la en la instancia alegada litispendencia, en sentencia de desestimada y en el recurso reproducida, la sentencia toma como razones para desestimar dicha excepción que la estimación de la misma precisa que concurran las identidades del art. 421 LEC, para señalar que en el concreto caso las partes del juicio ordinario y del cambiario no son las mismas, como tampoco existe identidad de pedir, ni la naturaleza de las acciones es la misma, por lo que no cabe apreciar dicha excepción y tampoco la de prejudicialidad civil...

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