SAP Cádiz 254/2011, 29 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 254/2011 |
Fecha | 29 Diciembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
S E N T E N C I A N° 254 / 2011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 320/11-S
Autos de: PROCED. ORDINARIO 1068/09
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARCOS DE LA FRONTERA
En Jerez de la Frontera, a veintinueve de diciembre de dos mil once.
Visto, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz en Jerez de la Frontera, el recurso de apelación interpuesto contra la sentecia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario 1068/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº Uno de Arcos de la Frontera, sobre reclamación de daños y perjuicios personales. Es parte apelante Dª Isidora, representada por el Procurador Sr. Arrimadas García y asistida del Letrado Sr. Aumesquet Rodríguez . Es parte apelada la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora Sra. Gomá Carballo, y asistida del Letrado Sr. Asensio Villarías .
El Itmo. Sr. Juez del Juzgado de primera Instancia e instrucción nº 1 de Arcos de la Frontera, dictó sentencia el día once de abril de dos mil once, cuyo Fallo literalmente dice, "PRIMERO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el/la procurador/a Sr/a Romo Caro en nombre y representación de Dª Isidora, contra Mutua Madrileña Automovilista, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta última a abonar a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos nueve euros con veintiún céntimos - 2.409,21 euros-, así como los intereses legales que se expresan en el fundamento jurídico octavo.
En cuanto a las costas procesles, cada parte abonará las causadas em si instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Isidora y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala. TERCERO-. Recibidas las actuaciones se le dio el trámite pertinente quedando pendiente la resolución del mismo.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte apelante alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba que sitúa en varios de los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada.
Por lo que se refiere a la valoración del perjuicio estético, la parte apelante invoca como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba. Discrepa de la puntuación dada al mismo con base a lo informado por el perito propuesto a instancia de la parte demandada. Solicita que el perjuicio estético sea valorado en 20 puntos.
Partiendo de la consideración de perjuicio estético como modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona, así definido en la primera de las reglas de utilización del RD 8/2004 sobre el perjuicio estético, y de la previsión contenida en la regla quinta que establece "la puntuación del perjuicio estético ha de realizarse mediante la ponderación de una significación conjunta, sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial", la Sala asume y comparte la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, por considerar que responde a un criterio lógico y razonable de valoración de la prueba. Examinadas las fotografías obrantes en el proceso, así como los informes periciales practicados a instancia de las partes litigantes, el Tribunal considera que la puntuación concedida, 13 puntos, es correcta y ajustada a la entidad del perjuicio sufrido, dado que el perjuicio estético afecta a un brazo, parte del cuerpo que no tiene por qué estar expuesta a la vista de todos, en todo momento y al existir posibilidades terapéuticas de disminuir el perjuicio estético. La puntuación solicitada por la parte recurrente debe quedar reservada para supuestos mas graves en línea con los criterios jurisprudenciales vigentes. El motivo de recurso debe ser rechazado.
Impugna el pronunciamiento que le deniega la reclamación planteada en relación a los
2.500 euros presupuestos en concepto de cirugía estética. Sostiene la parte apelante la compatibilidad de la indemnización por perjuicio estético y el coste de la intervención de cirugía estética para su corrección.
El motivo de recurso debe ser estimado. El Anexo del Baremo aprobado pro Real Decreto-Legislativo 8/2004 de 29 de octubre contiene un capítulo especial dedicado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Huelva 161/2013, 20 de Noviembre de 2013
...de este factor corrector es difícil de precisar: la sala, atendiendo a casos similares, la cifra ahora en un 30% (así también SAP de Cádiz de 29-12-2011, o de la Audiencia Provincial de Castellón, sec. 3ª, S 15-3-2013, nº 116/2013, rec. 437/2012 . Valga el siguiente referente jusrprudencial......