SAP Barcelona 514/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2011
Fecha22 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO nº 447/2011-2ª

JUZGADO MERCANTIL 4 BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 154/2009

SENTENCIA Núm. 514/2011

Ilmos. Sres.:

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

Barcelona, veintidós diciembre de 2011.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 154/2009, sobre propiedad intelectual y competencia desleal, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de JCM TECHNOLOGIES, S.A., representada por el procurador don Federico Barba Sopeña y defendida por los letrados don Jorge Grau Mora y doña Maite Ferrándiz Avendaño, contra APLICACIONES ELECTRÓNICAS Y DE RADIOFRECUENCIA, S.L. y AERF RADIO, S.L., representadas por la procuradora doña Alicia Barbany Cairó y defendidas por el letrado don Ernest Orth Garcia, y contra MHZ REMOCON, S.L.U., representada por la procuradora doña Carmen Muñoz Vences y defendida por el letrado don José Ignacio Rubio Quesada. La Sala conoce de estos autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las tres demandadas, contra la sentencia de 16 de marzo de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Estimar la demanda, declarar que los demandados Aplicaciones Electrónicas y deRadiofrecuencia, S.L., AERF RADIO, S.L. y MHZ REMOCON, S.L.U. han infringido los derechos de propiedad intelectual que el actor JCM TECHNOLOGIES, S.A., es titularsobre el software que incorporan los mandos a distancia Go Motion, condenar a los demandados a cesar en la actividad infractora de fabricación y comercialización de mandos a distancia con dicho software (hasta el momento identificados con nombre MHZ006), así como máquinas duplicadoras de los mandos Go Motion (hasta el momento identificadas como RDHCODE2), retirar del mercado y destruir los mandos y las máquinas infractoras que queden en su poder y a indemnizar al actor en la suma de 24.714,56 euros, así como al pago de las costas procesales ."

APLICACIONES ELECTRÓNICAS Y DE RADIOFRECUENCIA, S.L., AERF RADIO, S.L. y MHZ REMOCON, S.L.U. interpusieron recursos de apelación contra la citada sentencia. Admitidos en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 201 1. Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

JCM TECHNOLOGIES, S.A. (en adelante, JCM) formuló demanda de infracción de derechos de propiedad intelectual y competencia desleal contra APLICACIONES ELECTRÓNICAS Y DE RADIOFRECUENCIA, S.L. (en adelante, AERF) y MHZ REMOCON, S.L.U., demanda que más tarde amplió contra AERF RADIO, S.L.

En la demanda, se exponía que la actora fabrica y comercializa desde hace años unos mandos a distancia de código variable para puertas de parking u otro tipo de dispositivos. Concretamente, se afirmaba que el departamento de I+D de JCM había desarrollado un sofisticado software ejecutable sobre aquellos mandos a distancia, con el fin de destacarse de la competencia, la cual suele hacer uso, en sus mandos, de dispositivos que integran software estándar creado por los fabricantes de circuitos integrados. Los mandos de la actora se identifican en el mercado como GO-MOTION y, según JCM, permiten ejecutar funciones muy distintas con un solo mando y facultan al propio usuario, sin especiales conocimientos técnicos, a habilitar mandos GO- MOTION idénticos, sin necesidad de acudir a un instalador. El usuario puede copiar en otro mando GO-MOTION las mismas funciones programadas en uno preexistente (para ello, basta con pulsar durante un lapso de tiempo un botón del mando a copiar y un botón del mando que copia). Añadía la demandante que son mandos cuyo sistema de transmisión tiene un alcance muy amplio y cuyas medidas de seguridad los hacen invulnerables.

La actora alegaba que, recientemente, había comprobado que las demandadas estaban fabricando y comercializando unos mandos a distancia programables que incorporaban un microcontrolador sobre el que se ejecuta el software creado por JCM, sin la previa autorización de ésta. AERF, con sede en Vic, como la demandante, sería la encargada de fabricarlos y MHZ REMOCON, ubicada en Málaga, los distribuiría en el mercado español. Se trataba de unos mandos a distancia de código variable identificados en el mercado como MHZ REMOCON (Ref. MHZ006), programados mediante unas máquinas duplicadoras que se identifican en el mercado como RDHCODE2, comercializadas también por las demandadas AERF y MHZ REMOCON.

I . Con base en tales hechos, JCM sostenía la existencia de una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante, reconocidos en los artículos 95 y ss. de la Ley de propiedad intelectual (LPI ), que protegen los programas de ordenador.

II . La demandante accionaba también con base en la Ley de competencia desleal (LCD), artículo 13, por la violación de secretos de JCM, llevada a cabo por las demandadas por medio de espionaje o procedimiento análogo. En la demanda, se alegaba que las demandadas contaban con el sistema de validación basado en criptografía, desarrollado por JCM para sus mandos GO- MOTION, y que, para ello, habían tenido acceso a unas claves de encriptación secretas de la actora.

Opuestas las demandadas a los hechos y a las pretensiones de la demanda -con alegaciones que reproducen en apelación y se analizarán más adelante- y tramitado el juicio ante el juzgado mercantil, el Sr. magistrado dictó sentencia en la que, con una razonada argumentación, concluyó la originalidad del programa de la demandante y la copia de dicho software por las demandadas. En consecuencia, estimó vulnerados los derechos de propiedad intelectual de JCM y acogió al respecto la demanda, en los términos transcritos en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

El fundamento de derecho 25 de la sentencia del juzgado expone que, al haberse estimado, aun cuando sea parcialmente, todas las pretensiones de la demanda como consecuencia de la infracción de propiedad intelectual, carece de objeto entrar a analizar si esos actos constituyen, además, actos de competencia desleal.

Contra la sentencia del juzgado formulan recursos de apelación las tres demandadas: AERF, AERF RADIO y MHZ REMOCON.

Los recursos de apelación de AERF y de AERF RADIO son idénticos. Alegan, como motivos:

Error en el fundamento de derecho 1, apartado b), al relacionar determinado hecho como no controvertido

Error sobre el hecho controvertido de si el programa de la actora JCM es una creación original.

Error sobre el hecho controvertido de si el programa que ejecutan los mandos MHZ es una copia del software de JCM. Breve referencia a alguno de los momentos del juicio en que la prueba practicada apoya, según los recursos, los argumentos de las entidades demandadas.

Error en la apreciación de la prueba: inexistencia de daño emergente o, subsidiariamente, error en la cuantificación.

Error en la apreciación de la prueba: inexistencia de lucro cesante o, subsidiariamente, error en la cuantificación.

Infracción del artículo 394.2 LEC e improcedente condena en costas.

MHZ REMOCON aduce los siguientes motivos de recurso:

Error con respecto a los hechos objeto de debate: la originalidad del software de los mandos Go Motion como hecho objeto de debate.

Error en la apreciación de la prueba: ausencia de prueba de que el software que ejecutan los mandos MHZ sea un plagio o copia de los del actor.

Error en la apreciación de la prueba: ausencia de prueba de que el software que ejecutan las máquinas duplicadoras RDHCODE2 sea un plagio o copia de los del actor.

Error en la apreciación de la prueba: inexistencia de daño emergente ni lucro cesante y, subsidiariamente, error en la cuantificación.

Cumplimiento imposible de los términos de la sentencia, tal y como está redactado el fallo.

Infracción del artículo 394.2 LEC e improcedente condena en costas.

Los tres recursos de apelación solicitan:

Con carácter principal, la desestimación íntegra de la demanda, por inexistencia de infracción de los derechos de la propiedad intelectual, con imposición de costas a la demandante.

Subsidiariamente, la desestimación íntegra de la demanda, por inexistencia de daños y perjuicios derivados de la conducta de las demandadas, con imposición de costas a la demandante.

En caso de desestimarse las peticiones anteriores, reducción de la cuantía de la indemnización, en los términos -a su vez estructurados como principales y subsidiarios- que detalla el recurso, sin pronunciamiento en las costas de ninguna de las dos instancias.

Finalmente, en caso de desestimación de las peticiones precedentes, que se deje sin efecto la condena en costas de la primera instancia y no se impongan las de la apelación.

El artículo 46 5. 5 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ) establece que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. Añade que la resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Estas razones de congruencia en la apelación delimitan el ámbito de conocimiento del tribunal. Queda fuera del debate la acción de competencia desleal, que el Sr. magistrado no examinó, en decisión no cuestionada en la segunda instancia.

Queda, asimismo, fuera de la controversia, por congruencia con las pretensiones de las partes en la primera instancia y los fundamentos de hecho y de derecho alegados, la cuestión de si el microcódigo es protegible como programa de ordenador, conforme a las disposiciones...

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