STSJ Andalucía 1150/2012, 21 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1150/2012 |
Fecha | 21 Junio 2012 |
Rollo de Suplicación nº: 277/12
Sentencia nº : 1150/12
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES. Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 21 de junio de dos mil doce.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Segundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Segundo sobre desempleo siendo demandado la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de septiembre de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Segundo, con D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, solicitó en fecha 16 de abril de 2009, prestación contributiva por desempleo.
En fecha 25 de mayo de 2009 se dictó resolución denegando la solicitud de prestación por desempleo, por el motivo de que en el momento de la situación legal de desempleo el solicitante era familiar del empresario hasta el segundo grado, convivía con él y estaba a su cargo.
Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 14 de diciembre de 2009.
El actor ha venido prestando servicios para su padre D. Luis Antonio desde el 15 de marzo al 10 de junio de 2005, desde el 17 de julio al 18 de agosto de 2006, desde el 4 de febrero al 13 de agosto de 2008 y desde el 1 de septiembre de 2008 al 8 de abril de 2009 y ha prestado servicios para la empresa URIKE INVERSIONES, S.L. en el período 7 a 26 de julio de 2009. QUINTO.- Desde el 5 de abril de 2005 el demandante convivía en el domicilio familiar de su padre D. Luis Antonio en Ctra. de DIRECCION000 nº NUM002 de Cártama, hasta el 14 de mayo de 2009 en que cambió de domicilio en CALLE000 nº NUM003 de Cártama y desde el 4 de junio de 2009 el domicilio del demandante se encuentra en AVENIDA000 de Torremolinos.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por el Servicio Público de Empleo Estatal. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la demanda sobre desempleo promovida por el actor y confirma la resolución dictada en vía administrativa. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "Desde el año 2006 el demandante vive en AVENIDA000 de Torremolinos".
Debe desestimarse la modificación fáctica solicitada, pues la misma no encuentra debido apoyo en prueba documental que ponga de manifiesto de una manera directa e inequívoca, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, el error de la Magistrada de instancia al afirmar que durante el período de tiempo comprendido entre el 5 abril 2005 y el 4 junio 2009 el actor convivía en el domicilio familiar de su padre Don Luis Antonio en la localidad de Cártama y que no fue hasta el 4 junio 2009 cuando el demandante se trasladó a vivir a la AVENIDA000 de...
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