SAP Castellón 301/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2012
Número de resolución301/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 24 de 2011

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vinaròs

Procedimiento Abreviado 52/2009

SENTENCIA NUM. 301

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 52 de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vinaròs (DP 300/2002), y seguida por los presuntos delitos continuados de estafa y apropiación indebida contra los acusados Luis Pablo, de nacionalidad alemana, nacido en Landau (Alemani) el día NUM000 de 1955, con N.I.E. núm. NUM001, hijo de Alfred y Helena, mayor de edad, en situación de libertad provisional por esta causa y Marina, de nacionalidad alemana, nacida el día NUM002 de1957, con N.I.E. núm. NUM003, mayor de edad, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Isabel Pérez Yagüe; como acusación particular, D. Dionisio, representado por la Procuradora Dña. Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Xavier Pareja Cozcocuella; y los referidos acusados, representados por el Procurador D. Jesús Rivera Huidrobo y defendidos por la Letrada Dña. Ana Isabel Aisa Luis.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19 de junio de 2012 se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida como procedimiento abreviado con el número 52 de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vinaròs, practicándose en el mismo las pruebas que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante y grabación en CD-rom de la sesión celebrada, en la que se recoge audio e imagen del Plenario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones definitivas calificó los hechos imputados a Diego tal como estimó que había quedado probados, como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250. 1. 6º del Código Penal de 1995, acusando como responsable criminalmente en concepto de autor al acusado Luis Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitando que se condenara al mismo a la pena de cuatro años de prisión y nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, según establece el artículo 53 del Código Penal ; la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales causadas. Solicita a su vez el Ministerio Fiscal el sobreseimiento provisional de las actuaciones de conformidad con los artículos 634 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto de la acusada Marina y el sobreseimiento parcial respecto del acusado Luis Pablo con relación a los hechos que se denuncian sobre las hipotecas que gravaron la fina num. NUM004 .

En concepto de responsabilidad civil reclama la condena del acusado Luis Pablo al pago a Dionisio de la cantidad de 156.263,15 #, con aplicación de los intereses legales correspondientes con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular por su parte, modificó en trámite de conclusiones definitivas la calificación provisional realizada en su momento, calificando los hechos por los que se acusa como " constitutivos de uno o varios delitos de estafa inmobiliaria tipificado en el artículo 521.1, 251.3 del Código Penal, y de apropiación indebida, 252 del Código Penal ", acusando en concepto de autores a los acusados Luis Pablo y Marina, retirando la acusación respecto de esta última acusada en lo que al delito de apropiación indebida se refiere. La penas solicitadas para cada uno de los procesados ha sido la " de uno a cuatro años de prisión, accesorias, costas procesales " por el delito de estafa y la de prisión de " seis a cuatro años como consecuencia del delito de apropiación indebida ", para el acusado Luis Pablo .

En sede de responsabilidad civil se solicita la declaración de nulidad de pleno derecho de los negocios jurídicos que califica como falsarios consistentes en:

"

  1. En relación con la finca registral NUM004 duplicado del Registro de Vinarós, Sección Peñíscola:

    Escritura de préstamo hipotecario gravando la finca registral núm. NUM004, firmada en fecha

    11.11.1994, ante el Notario D. Manuel Sierra Murcia por el Sr. Luis Pablo en nombre y representación del Sr. Dionisio a favor de la Sra. Marina en calidad de acreedora por un importe del crédito o préstamo de DIEZ MILLONES Ptas (10.000.000 ptas.) y fecha de vencimiento el 10.11.1999. Inscripción 3era de la finca NUM004 duplicado del Registro de Vinarós, Sección Peñíscola.

    Escritura de Segunda hipoteca, por un importe del 80% del principal hasta la suma de 15.000.000 pesetas. Inscripción NUM005 (sic) de la finca NUM004 duplicado del Registro de Vinarós, Sección Peñíscola. No consta en la Nota registral la fecha del otorgamiento de la Escritura de hipoteca pero sí la de su inscripción, que tuvo lugar el 19 de julio de 2000.

  2. Compraventa de las fincas registrales NUM006, NUM007 y NUM008 . Dicha compraventa se realizó en virtud del poder otorgado en Escritura pública de fecha 18.10.2001 ante el Notario Manuel Manzanares con residencia en Vinarós con número de protocolo 2.730. La compraventa se realizó sobre las tres siguientes fincas NUM006, NUM007 y NUM008 del Registro de la Propiedad de Vinarós por un previo total de VEINTISEIS MILLONES DE PESETAS (26.000.000 ptas.).

  3. Hipoteca 27.4.00 otorgada por Luis Pablo a favor de Marina importe 180.303,83 # sobre finca NUM009 R.P. Vinarós ".

    Con carácter subsidiario, para el caso de que no fuera posible lo anterior, se solicita la condena a los acusados a que indemnicen a Dionisio en la cantidad de 1.000.000 #, por constituir éste, a su parecer, el valor real de las fincas en el momento de los hechos.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de sus patrocinados, interesando con carácter subsidiario y, para el caso de que se procediera a la condena de los mismos, la apreciación de la concurrencia de la atenuante muy cualifica de dilaciones indebidas y, en sede de responsabilidad criminal que, partiendo de la cantidad de 26.000.000 de pesetas, se detraigan las cantidades correspondientes a la cuenta de crédito de 12.000.000 pesetas, las comisiones del acusado Luis Pablo y los pagos a terceros".

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por la complejidad del asunto.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 22 de octubre de 2006, D. Adrian y el acusado Luis Pablo, de nacionalidad alemana, mayor de edad y sin antecedentes penales, suscriben un contrato de arrendamiento de servicios por el que el acusado asumía el desempeño de labores de gestión y administración de la URBANIZACIÓN000, sita en el municipio de Peñíscola y propiedad del primero y de su hijo Dionisio . A tal efecto, Adrian otorgó al acusado, mediante escritura pública de fecha 26 de marzo de 1991, poderes generales. De la misma forma, en fecha 4 de agosto de 1999, D. Dionisio, hijo del anterior, confirió al acusado mediante escritura pública poderes generales para que pudiera actuar en su nombre y representación.

A fin de poder desarrollar dichas labores de gestión, en fecha 22 de diciembre de 1994 los acusados Luis Pablo y Marina constituyeron la mercantil Pichells al Mar, S.L., con CIF. B12388914, a través de la cual el acusado Luis Pablo llevaba a cabo las labores que le habían sido encomendadas, siendo en consecuencia dicha mercantil la que asumía la responsabilidad de los negocios jurídicos desarrollados.

La URBANIZACIÓN000 se encontraba compuesta por una serie de apartamentos que eran arrendados a turistas alemanes para que disfrutaran sus vacaciones en las mismas. Las vías a través de las cuales se realizaban dichos arrendamientos era: a través de las empresas alemanas ADAC Ferienwonungen y Neckermann reisen, con las cuales los Sres. Dionisio Adrian suscribían contratos directos, o bien a través del propio acusado, que también podía arrendarlos en España. Los importes de los arrendamientos que era pactados directamente entre las referidas empresas y los Sres. Dionisio Adrian les eran pagados a estos directamente en Alemania, debiendo ellos entregar al acusado las cantidades que se requirieran para hacer frente al mantenimiento diario de la urbanización.

SEGUNDO

En fecha 11 de noviembre de 1994, el acusado inscribió registralmente, en representación de D. Adrian, el reconocimiento de una deuda garantizada de 10.000.000 de pesetas a favor de la acusada Marina, de nacionalidad alemana, mayor de edad y sin antecedentes penales, pareja sentimental del acusado, a fin de asegurar la devolución de cantidades aportadas por los acusados a la mercantil Pichells al Mar S.L. para hacer frente a deudas generadas por la URBANIZACIÓN000, estableciéndose una garantía real hipotecaria sobre la finca registral núm. NUM004, propiedad de D. Adrian . Dicha garantía hipotecaría tenía fijada como fecha de vencimiento el 10 de noviembre de 1999.

El 11 de febrero de 2000, Adrian concede autorización al acusado Luis Pablo para constituir una hipoteca por la cantidad de 30.000.000 de pesetas, sobre dos fincas pertenecientes a la URBANIZACIÓN000, con...

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