SAP Santa Cruz de Tenerife 445/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2012
Número de resolución445/2012

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. José Félix Mota Bello

  3. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de dos mil doce.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial el Sumario nº 017/11, procedente del Sumario nº 003/11 del Juzgado Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Carlos Antonio, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM000 /1.957, hijo de Julián y de Gloria, con DNI nº NUM001 y con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, BARRIO000, de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Espinilla Yagüe y defendido por la Letrada Alejandra Sanjuan González, Elisabeth, nacida en Santa Cruz de Tenerife el día NUM003 /1.963, hija de Hipólito y de Cipriana, con DNI nº NUM004 y con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, BARRIO000, de Santa Cruz de Tenerife, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Ezquerra Aguado y defendido por la Letrada doña María Esther de la Cruz Aguilar, Donato, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM005 /1.984, hijo de José Manuel y de María Dolores, con DNI nº NUM006 y con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, BARRIO000, de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Padrón García y defendido por la Letrada doña María Luz Vera Morales, y Luis, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM007 /1.989, hijo de José Manuel y de María Dolores, con DNI nº NUM008 y con domicilio en a CALLE000 nº NUM002, BARRIO000, de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Padrón García y defendido por la Letrada doña María Luz Vera Morales; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña María Iballa Rodríguez Fuentes. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 10 y 11 de septiembre de 2012, fechas en las que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas su escrito de conclusiones provisionales, calificaba los hechos como constitutivos de: a) un delito agravado contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, utilizando a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer el delito, de los artículos 368 y 370.1º del Código Penal, conceptuando responsables criminalmente del mismo a los acusados Carlos Antonio, Elisabeth, Donato y Luis ; sin que concurran en sus personas circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales; interesando que, en concepto de autores conforme al artículo 28 del Código Penal, se les impusiera: - a los acusados Carlos Antonio y Elisabeth la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y la pena de MULTA de 150.000 euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

- a los acusados Donato y Luis la pena de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y la pena de MULTA de 120.000 euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Igualmente, se mantuvo e interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, una vez firme la sentencia; y el comiso, siendo puestos a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, de los siguientes efectos y dinero intervenidos a los acusados: 966 euros, 130 euros y 12 dólares, un teléfono Iphone, ordenadores portátiles, cámaras de fotos, prismáticos, pesa digital, televisores y las joyas.

TERCERO

Las defensas de los acusados Elisabeth, Donato y Luis negaron los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

La defensa de Carlos Antonio, reconociendo los hechos única y exclusivamente en cuanto a su persona, negando la participación en ellos de los restantes coacusados, interesó la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, calificando los hechos respecto del mismo como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, solicitando la aplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal, al haber actuado a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del 20 del código Penal, esto es, bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, apreciada como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

Probado y así expresamente se declara que:

PRIMERO

En torno al mes de enero de 2011, el Grupo de Estupefacientes de la Comisaría del Distrito Sur del Cuerpo Nacional de Policía, estableció dispositivos de vigilancia en la zona del BARRIO000 de esta capital al haber recibido informaciones relacionadas con el tráfico de drogas, resultando identificado como punto de venta de droga la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de Santa Cruz de Tenerife, vivienda a la que se aproximaban numerosos compradores de sustancias estupefacientes que inmediatamente después de abandonar la zona, eran interceptados por miembros de la unidad policial investigadora portando la droga que habían adquirido a los acusados Carlos Antonio, nacido el NUM000 de 1957 en Santa Cruz de Tenerife, con DNI con nº NUM001 y con antecedentes penales no computables, su hijo Donato, nacido el NUM005 de 1984 en Santa Cruz de Tenerife, con DNI con nº NUM006 y con antecedentes penales no computables, y su hijo Luis, nacido el NUM007 de 1989 en Santa Cruz de Tenerife, con DNI con nº NUM008 y sin antecedentes penales.

Todos ellos estaban previamente concertados para la distribución de sustancias estupefacientes que entregaban a los compradores de forma indistinta, bien a pie de calle o bien a través de una de las ventanas de la vivienda antedicha, en cuyo interior contaban a su vez con un pequeño laboratorio en el que preparaban la droga que posteriormente sería vendida por ellos. En algunas de esas ventas, efectuando las entregas de las dosis o recaudando el dinero, tuvo intervención el menor de edad Aurelio, nacido el NUM009 de 1994, el cual fue puesto a disposición de la jurisdicción especial de justicia juvenil por estos hechos.

SEGUNDO

Por ello, se dispuso el establecimiento de una serie de dispositivos de vigilancia con el siguiente resultado:

  1. Entre las 16:30 horas y la 19:00 horas del día 7 de enero de 2011, resultado del cual se intervinieron las siguientes sustancias a los siguientes compradores:

    a Fidel un envoltorio conteniendo 0,06 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína.

    a Mariano un envoltorio conteniendo 0,09 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína.

    a Teofilo un envoltorio conteniendo 0,05 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína a Marco Antonio un envoltorio conteniendo 0,06 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína.

  2. Entre las 16:30 horas y la 21:00 horas del día 10 de enero de 2011, resultado del cual se intervinieron las siguientes sustancias a los siguientes compradores:

    a Juana un envoltorio conteniendo 0,08 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína.

    a Edmundo un envoltorio conteniendo 0,08 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína.

    a Ismael un envoltorio conteniendo 0,04 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína.

    a Roman un envoltorio conteniendo 0,08 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína.

    a Juan Antonio un envoltorio conteniendo 0,08 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína.

  3. Entre las 18:00 horas y las 19:25 horas del día 13 de enero de 2011, resultado del cual se intervinieron las siguientes sustancias a los siguientes compradores:

    a María Virtudes una bolsita conteniendo 0,1 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína con una pureza del 18,1%.

    a Roman una bolsita conteniendo 0,1 gramos de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína con una pureza del 20,4%.

  4. Entre las 10:00 horas y las 14:00 horas del día 13 de enero de 2011, así como entre las 10:30 horas y las 13:00 horas del día 17 de enero de 2011, se establecieron nuevamente dispositivos de vigilancia de la vivienda antedicha en el que se pudo constatar por los agentes actuantes el continuo ir y venir de compradores de sustancias estupefacientes que las adquirían indistintamente de los acusados Luis y Donato, accediendo en todas las ocasiones al interior de la vivienda para hacerse con la dosis que posteriormente entregaban al comprador.

TERCERO

Sobre las 11:10 horas del día 19 de enero de 2011, una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro en la vivienda sita en la C/ CALLE000 nº NUM002 interviniéndose lo siguiente: 88 dosis conteniendo la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, con un peso de 27,8 gramos y una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR