STSJ Comunidad de Madrid 130/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2013
Fecha25 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 610-13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 668-11

RECURRENTE/S: CODITALBE SA, VALUXTER SL, SPORTZUN SA, HANSEN & CAWLAY S.A, MEDATEX SA

RECURRIDO/S: CODITALBE SA, MEDATEX SA, HANSEN& CAWLEY SA, SPORTZUN, SA, VALUXTER SL,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de Febrero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 130

En el recurso de suplicación nº 610-13 interpuesto por el Letrado D. ROBERTO DOMINGO GOMEZ en nombre y representación de CODITALBE SA, por el Letrado Dº GONZALO CABRERA BILBAO en nombre y representación de VALUXTER SL, por el Letrado Dº PABLO VELASCO ESPINOSA en nombre y representación de SPORTZUN SA, por el Letrado Dº. PEDRO BONILLA RODRIGUEZ en nombre y representación de HANSEN & CAWLAY SA, por el Letrado D. JOSE MUÑOZ BRIHUEGA en nombre y representación de MEDATEX SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 14-10-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 668-11 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Alberto frente a las empresas Valuxter SL, Medatex SA, Coditalbe, SA, Sportzun SA y Hansen & Cawley SA, Boggi Hispania SL, Brand Headquaters Europe SL, Sotoeast SL, Dikotalva SL, Gancedo SL, Italzune SL, Cartera IFV, Ensol SL, Trensol SL, Instalaciones FV Ensol SL, Gestamp Ensol SL y Comercial Rens SL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14-10-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las mercantiles Boggi Hispania SL, Brand Headquaters Europe SL, Sotoeast SL, Dikotalva SL, Gancedo SL, Italzune SI, Cartera IFV, Ensol SL, Trensol SL, Instalaciones FV Ensol SL, Gestamp Ensol SL y Comercial Rens SL, desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción de la acción y estimando la demanda de despido promovida por

D. Luis Alberto frente a las empresas Valuxter SL, Medatex SA, Coditalbe, SA, Sportzun SA y Hansen & Cawley SA, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 25-4-2011 y condeno a dichas empresas a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre su readmisión o el abono de 302.297,40 euros en concepto de indemnización y en cualquier caso al pago salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 395,16 euros diarios. Y absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra a las empresas codemandadas Boggi Hispania SL, Brand Headquaters Europe SL, Sotoeast SL, Dikotalva SL, Gancedo SL, Italzune SL, Cartera IFV, Ensol SL, TR Ensol SL, Instalaciones FV Ensol, Gestamp Ensol SL y Comercial Rens SL.

En el caso de que las mercantiles que han sido condenadas no efectúen opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que optan por la readmisión del trabajador. En este caso, el actor habrá de reintegrar la indemnización percibida por importe de 68.777,28 euros. En caso de opción por la extinción de la relación laboral, podrán descontar dicho importe ya abonado de la cuantía de la indemnización fijada en esta sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios contratado por la empresa Valuxter SL y trabajando para aquella y las que luego se dirán en las circunstancias siguientes: antigüedad 3-5-1994; categoría profesional de Jefe Administrativo y desempeñando las tareas de Responsable Financiero, percibiendo un salario bruto anual 144.232 euros con prorrata de pagas extras. No ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

El actor fue contratado el 3-5-1994 por la empresa Zune SA para prestar servicios como controler o responsable administrativo. Aquella empresa fue absorbida mediante el procedimiento de fusión por absorción por Sportzun SA en fecha 1-1-2004. El demandante causó baja en esta última empresa el 30-9-2002 y alta en Valuxter SL el 1-10-2002. Ambos contratos de trabajo y las nóminas figuran aportados como documentos nº 1 al 5 de la parte actora.

TERCERO

Zune SA, constituida el 22-12-1989, comenzó a comercializar la marca textil o Neill en 1996, encargándose el actor de su gestión. A partir de 1997 se constituyeron la empresa Medatex SA, Coditable SA, Sportzun SA y Hasen & Cawley SA para el desarrollo de actividades vinculadas al comercio textil. Valuxter SL fue constituida el 26 de abril de 2002, como empresa cabecera del holding formada por la aportación de los socios de su cartera en distintas sociedades. Su objeto social es la gestión y administración de sociedades mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. Los dos socios son los administradores de la sociedad, don Gabino y Don Hipolito, y la esposa de uno de ellos, Dª Enriqueta

, y su actividad es la administración y gestión de las sociedades participadas, que tienen su domicilio social común en la c/ Claudio Coello nº 78 bis de Madrid. El demandante era el único trabajador por cuenta ajena de esta empresa.

CUARTO

Valuxter SL participa de forma plena, al 100%, o de forma mayoritaria en el capital de las sociedades que se dirán que, a efectos de la presentación de las cuentas anuales, son consideradas empresas del grupo del que la primera es la sociedad dominante:

Sotoeast SL, domiciliada en la c/ Claudio Coello nº 78 bis de Madrid, su objeto social es la compra, venta y arrendamiento de bienes inmuebles.

Coditalbe SA, domiciliada en la c/ Claudio Coello nº 78 bis de Madrid, su objeto social es la fabricación, comercialización, distribución, importación y exportación al por mayor y menor de toda clase de géneros y prendas de vestir y artículos de confección, exterior e interior, calzado, marroquinería y complementos; adquirir enajenar y gravar. Dikotalva SL, domiciliada en la c/ Claudio Coello nº 78 bis de Madrid, su objeto social es la fabricación, comercialización, distribución, importación y exportación al por mayor y menor de toda clase de géneros y prendas de vestir y artículos de confección, exterior e interior, calzado, marroquinería y complementos; representación de delegación.

Italzune SL, domiciliada en la c/ Claudio Coello nº 78 bis de Madrid, su objeto social es la fabricación, comercialización, distribución, importación y exportación al por mayor y menor de toda clase de géneros y prendas de vestir y artículos de confección, exterior e interior, calzado, marroquinería y complementos.

Hansen & Cawley SA, domiciliada en la calle Flores del SIL, 4 del Polígono Cobo Calleja de Fuenlabrada. Su objeto social es la comercialización, exportación, importación, almacenaje, confección, compra y venta de toda clase de prendas y géneros textiles y de material deportivo de cualquier naturaleza.

Mediatex SL, domiciliada en la C/ Claudio Coello nº 78 bis de Madrid, su objeto social es la compraventa al por mayor de artículos de ropa.

Grupo Zune SL, domiciliada en la C/ Claudio Coello nº 78 bis de Madrid, su objeto social es desarrollar actividades relacionadas por Internet y cualesquiera otras redes, incluyendo actividades de acceso, de producción, distribución y o exhibición de contenidos propios o ajenos, actividades de portal, actividades de comercio electrónico, etc.

Cartera ENSOL SL, domiciliada en la C/ Claudio Coello nº 78 bis de Madrid. Su objeto social es la gestión y asesoramiento en materia de desarrollo y gestión de proyectos de implantación de instalaciones de producción de energía, bien sea a través de fuentes renovables, incluidas sin carácter limitativo las instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica y solar térmica.

La ejecución o subcontratación del proyecto, estudio, promoción, compra y venta y constitución de aprovechamiento de plantas fotovoltaicas, plantas térmicas y, en general, cualquier instalación de producción de energía solar fotovoltaica o eléctrica, así como la tramitación de solicitudes de concesión para los mismos en su más amplio sentido.

Promover y gestionar, para sí y para terceros, proyectos científicos y tecnológicos, pudiendo llegar a patentar los mismos y explotarlos comercialmente.

La creación, adquisición, explotación e intermediación en su compraventa de derechos de propiedad intelectual e industrial.

Enlace Ibérico LDA, domiciliada en Travessa do Abarracamento de Peniche nº 18 de Lisboa (Portugal). Su objeto social es el comercio, venta, importación y exportación de todo tipo de vestuario, incluido deportivo, calzado y complementos, así como de móviles, productos textiles, confecciones y artículos de tapicería y de decoración. La realización de estudios de mercado, económicos, financieros, fiscales, contables, sociológicos, tecnológicos, de técnicas de mercado y sobre asuntos relacionados con el desarrollo de proyectos y sociedades empresariales, comerciales e industriales. Realizar y desarrollar la gestión necesaria para la intermediación en el sector textil entre...

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