STSJ Comunidad de Madrid 430/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2013
Fecha10 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 505-13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 141-12

RECURRENTE/S: SONODIGI DOS SA

RECURRIDO/S: Fermín

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de Junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 430

En el recurso de suplicación nº 505-13 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO GARCIA MENENDEZ en nombre y representación de SONODIGI DOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 26-6-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 141-12 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fermín contra SONODIGI DOS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26-6-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Previo rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimando la demanda de despido a instancia de D. Fermín frente a SONODIGI DOS, SA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor producido el 22/12/2011, condenando a la empresa demandada, a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 6.374,25 euros; en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado; y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Fermín venía prestando sus servicios para la empresa demandada SONODIGIDOS, SA con la siguientes condiciones laborales:

-antigüedad.-1/1/2007,

-categoría profesional.- Técnico de sonido,

-salario bruto mensual con prorrata de paga extras 850 euros. En el centro de trabajo de Madrid de la calle Joaquín María López nº 5. Con anterioridad había tenido relación de becario desde 2005.

SEGUNDO

Desde el inicio el actor realizaba las funciones propias de técnico de sonido como son: el montaje de efectos de sonido de películas o anuncios, grabación de la voz en off y mezclar los elementos que intervengan en la grabación, selección de música y efectos de sonidos para spots y cuñas de radio, así como otros trabajos del departamento de producción, bajo la dirección del director del mismo.

El actor no tenía un horario determinado pero sí acudía todos los días a la empresa para la realización de sus funciones que llevaba a cabo con el equipo de grabación, herramientas informáticas y material facilitado por la empresa.

Por esta prestación de servicios al actor se le venía abonando la cantidad fija mensual de 850 euros, que ha venido incrementándose desde enero de 2007. El actor emitía facturas mensuales por ese importe fijo los doce meses del año.

TERCERO

El actor llevaba a cabo una actividad distinta a la de técnico de sonido consistente en composición de música, que realizaba por encargo a través de la empresa y facturaba aparte. En ocasiones registró los derechos de autor en la SGAE. Estas composiciones las realizaba también en el centro de trabajo de la empresa, con medios propios ajenos a la empresa: instrumentos musicales, tecnología musical, etc.

CUARTO

EL 22/12/2011 el Sr. Raimundo en reunión con el actor en su despacho le dice que ya no trabajaba allí.

El actor en la misma fecha remite burofax a la empresa en la que le requiere para que en 3 días indique si ratifica su decisión de despido o le comunique que debe incorporarse a su puesto, así como de no contestar entenderá que se ratifica despido.

Contestando la empresa también por burofax que no se le ha comunicado cese alguno. Se tiene por reproducidos ambos burofaxes.

QUINTO

El 2/1/2012 el actor se personó en la empresa, comunicándole. Don. Raimundo que no podía prestar servicios y que se marchase.

SEXTO

El otro Técnico de sonido de la empresa Sr. Victorino estuvo en régimen de autónomo hasta que la empresa le reconoce la relación laboral y le dio de alta en seguridad social. Las condiciones de prestación de servicios eran las mismas que con anterioridad y las mismas a las del actor en lo relativo a la actividad de técnico de sonido.

SEPTIMO

La actividad de la empresa es estudio de grabación de sonido fundamentalmente para anuncios de televisión y radio.

OCTAVO

Ante el J. Primera Instancia nº 98 de Madrid se sigue procedimiento monitorio a instancia del actor frente a la demandada por el impago de una factura correspondiente a los trabajos de colaboración como músico profesional.

NOVENO

En febrero de 2012 el actor, el Sr. Pedro Miguel y Sr. Raimundo ha constituido una sociedad con la misma o similar actividad que la demandada. El 30/3/2012 D. Cristobal en representación de la demandada presentó una querella criminal frente al actor y otros por apropiación indebida, estafa, falsedad documental, revelación de secretos.

DECIMO

Se intentó preceptivo acuerdo ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandada SONIDIGI DOS S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor rechazando la excepción de falta de jurisdicción social y declarando la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS, y en él se solicitan varias revisiones fácticas. En primer lugar se impugna el hecho probado 1º proponiendo la siguiente redacción: " PRIMERO.- El Actor

D. Fermín ha realizado trabajos como músico para la demandada SONODIGI DOS SA desde el año 2007 siendo sus trabajos facturados a la empresa mediante la emisión de facturas a la misma sita en Madrid calle Joaquín María Lopez nº5."

Se pretende a continuación modificar el hecho probado 2º y para ello se ofrece en su lugar el texto siguiente: " SEGUNDO.- Desde el inicio de su vinculación con la empresa el actor ha realizado composiciones musicales y efectos de sonidos para spots para televisión y cuñas de radio a demanda de la sociedad SONODIGI DOS SA.

El actor no tenía horario determinado (confesión judicial del actor y testifical de Sr. Victorino y Sra. Julia ) llevando a cabo su trabajo con elementos propios y puntualmente con elementos de la empresa.

Por la prestación de los servicios anteriores el actor percibía una iguala mensual de 850 euros más los importes facturados por el mismo (docs. 158-266 de la parte demanda y docs 62-64 de la parte actora, así como de la confesión judicial del actor y Hecho Probado Octavo de la Sentencia).

Seguidamente se ataca el hecho probado 3º con el fin de que se sustituya en estos términos: " TERCERO.- El actor llevaba a efecto su trabajo profesional consistente en la composición de música por encargo de la empresa y facturando por el mismo (Docs 158-266). En ocasiones registró los derechos de autor en la SGAE. Estas composiciones las realizaba en la sede de la empresa, con medios propios ajeno a la empresa como instrumentos musicales, tecnología musical y ordenador".

Más adelante se pide la rectificación del hecho probado 4º y el texto que sugiere el recurrente es el que sigue: " CUARTO.- El día 22 de diciembre de 2011 el Sr. Raimundo tuvo una reunión con el actor en su despacho.

El actor en esa misma fecha remite burofax a la empresa en la que le requiere para que en el plazo de tres días indique si ratifica su decisión de despido o que le comunique si debe reincorporarse a su puesto, así como en el caso de no contestar entenderá que ratifica su despido (Doc. 65 del actor).

Contesta la empresa también por Burofax el día 26 de diciembre de 2.012 (Doc. 66 de la parte actora y Docs 1-9 de la demandada) poniendo en conocimiento del actor de forma fehaciente que en modo alguno se le ha comunicado cese alguno ni extinción de relación contractual con el mismo".

Respecto del hecho probado 5º el recurrente solicita su supresión completa.

Finalmente, el hecho probado 6º debería según la parte recurrente recibir la siguiente redacción: " QUINTO.- El técnico de sonido de la empresa Sr. Victorino estuvo en el Régimen de Autónomos hasta que en el mes de enero de este año, la empresa procedió a darle de alta en el Régimen General. La prestación de sus servicios para la misma hasta el año 2012 era puntual y sujeta a los encargos profesionales recibidos y es a partir de enero de 2012 cuando la empresa le propone (testifical del propio Sr. Victorino e interrogatorio de la demandada) una dedicación completa y sujeta a horario determinado a la empresa lo que implica su alta en el régimen general".

SEGUNDO

En el desarrollo de las distintas revisiones que pretende la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR