STSJ Comunidad de Madrid 216/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2013
Fecha13 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0055201

Recursos de Suplicación 3783/2012

ORIGEN: Autos 1510/2010Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 216/13-MH(AF)

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a trece de marzo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 3783/2012, formalizado por el Letrado Dª MARIA DEL CARMEN ARIAS MOLERO en nombre y representación de D. Mario, contra la sentencia de fecha 24/02/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número 1510/2010, seguidos a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a

D. Mario, en reclamación por prestación por paternidad, reintegro o no de prestación, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr. D.. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Mario y D. Virgilio contrajeron matrimonio el 4-12-2009 y acudieron al Condado de San Diego en el estado de California (EE.UU.) al objeto de concertar una "gestación por sustitución" según las técnicas de reproducción humana asistida fruto de la cual, nació una niña, "Manuela", el NUM000 -20 10 en Palomar Medical Center, Condado de San Diego.

SEGUNDO

D. Mario solicitó prestación de paternidad ante la Dirección Provincial del INSS de Madrid que, le fue reconocida el 29-4-20 10 siendo la BR de 106,60 E/día y, durante el periodo temporal 124-10 a 24-4-10, siéndole abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada en su solicitud.

TERCERO

Por oficio de 26-7 -10 la Dirección Provincial requirió al demandado al objeto de que aportase constatación de la inscripción, preceptiva, de su paternidad en el Registro civil español, bien en la legación española correspondiente al lugar del nacimiento de la menor, o el expedido por el Registro Civil Central ya que se había detectado que la Resolución estimando la prestación había sido dictada sin la existencia de la preceptiva documentación básica exigible para ello, pues sólo se había aportado en su tramitación el Certificado Médico del nacimiento de la menor expedido por el Centro Hospitalario en el que aquél tuvo lugar y la inscripción del mismo en el Registro del Condado de San Diego en California, todos ellos además, sin la correspondiente traducción.

Con la finalidad de que subsanase la omisión documental, se le concedía un plazo de 10 días advirtiéndole que, en caso de incumplimiento, se iniciaría procedimiento de revisión y reintegro de prestaciones.

CUARTO

El 6-8-10 se presentaron alegaciones indicando que el Consulado de España en Los Ángeles (EE.UU.) había dictado Resolución de 11-3-10 por la que se había denegado la práctica de la inscripción solicitada siendo ésta recurrida ante la D.G.R.N. encontrándose pendiente de su Resolución.

QUINTO

En fecha 13 de julio de 2011se procede a la inscripción del nacimiento del menos en el Registro civil consular de los Ángeles, en los términos que consta en el doc.1, folio 49 de autos que se da por reproducido haciendo consta el Cónsul General que donde dice "padre" debe decir progenitor A y donde dice "madre" progenitor B.

SEXTO

El demandado no ha cumplimentado lo requerido en el oficio de 26-7-2010 aportando la constatación de su inscripción de paternidad en el Registro Civil español.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda promovida por el INSS, TGSS contra D. Mario, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución 29-04-2010 por la que se reconoció al demandado la prestación de paternidad, declarando indebidamente percibida la cantidad de 1.385,80 euros y obligando al demandado D. Mario a reintegrar la cantidad al INSS por indebidamente percibida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª MARIA DEL CARMEN ARIAS MOLERO en nombre y representación de D. Mario, siendo impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/06/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-02-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia estimatoria de la demanda del INSS se alza, en suplicación el actor articulando diversos motivos. En primer lugar, y por la vía del 193 b) de la Ley 36/2011 solicita una modificación del hecho probado 4º puramente aclaratoria pues hace referencia a la contestación al requerimiento que efectuó el INSS el 26-07-10 ( hecho probado 3º) consistente en que estaban a la espera de la resolución del recurso interpuesto contra la denegación de la inscripción del consulado de España.

SEGUNDO

Ya por él cauce jurídico del 193 c) de la Ley 36/2011 se denuncia infracción del artículo 133 octies, nonies y decies de la LGSS en relación con el artículo 45. 1 d ) y 48 bis del ET .

Se alega al efecto que el demandado y su marido (ambos españoles) obtuvieron la paternidad de su hija Manuela en California por técnicas de gestación por sustitución (hecho probado 1º) siguiendo la normativa legal del Código del Familia de California que exige una Sentencia Judicial de extinción de los derechos de la madre gestante y atribución de paternidad a los padres gestantes habiéndose expedido el correspondiente certificado de nacimiento (f. 49 a 51) y expedido el correspondiente libro de familia ( f 59 a 61) de modo que la Sentencia denegatoria de la prestación de paternidad está vulnerando el artículo 14 de la CE pues dada la finalidad social de esta prestación - que atiende al interés del menor - se está discriminando a su hija Manuela, por haber nacido a través de gestación por sustitución . Y así es en efecto.

Toda la argumentación de la Sentencia y de la Entidad Gestora se puede resumir en que consideran que no existe el derecho a la prestación de paternidad porque la relación de filiación es ilegal ya que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de reproducción asistida en su artículo 10 establece que >.

Pero es evidente que el derecho a la no discriminación en función de la filiación supone un orden público constitución supralegal, de modo que el carácter ilegal de una filiación no justifica ningún trato diferenciado.

La Sentencia, y la Entidad Gestora desenfocan totalmente el núcleo jurídico comprometido en este litigio.

La prestación de paternidad o de maternidad son técnicas sociales tuitivas del menor, formas de garantizarle una mayor atención, la denegación de la prestación supone en realidad privarlos de la asistencia y dedicación que a través de la prestación se abona a los padres.

Por eso carece de sentido invocar la Ley 14/2006, en su artículo 10, pues, no es una norma reguladora de la prestación de paternidad, ni tiene por objeto condicionar la atención a los menores. Es una normativa cuyo objeto es proteger la maternidad biológica, cuestión ajena a este litigio donde se trata de proteger el derecho del menor, que quedaría desamparado en base a una hipotética tutela de un anónimo derecho biológico.

No se pueden hacer interpretaciones metafísicas de la normativa prestacional de la Seguridad Social. Invocar hipotéticos derechos biológicos naturales, de personas anónimas y que difícilmente podrán ostentarlo dada su nacionalidad y la renuncia judicial a los mismos, para obstaculizar el derecho a las prestaciones sociales de menor.

Si definimos más allá del rito alegatorio, la pretensión de la Entidad Gestora, vemos con claridad que su base jurídica es una defensa de la maternidad biológica en un supuesto en que la misma no pude determinarse de modo que negando la paternidad y maternidad jurídica a los progenitores, convierten al menor en un huérfano.- ¿Tendría, en su interpretación, prestación de orfandad? - Invocan una legalidad inaplicable - metafísica - en base al artículo 10 de nuestra ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 4766/2016, 19 de Julio de 2016
    • España
    • 19 Julio 2016
    ...STSJ Madrid núm. 214/2016 de 31 marzo ; STSJ Madrid núm. 625/2015 de 17 julio ; STSJ Madrid núm. 1201/2014 de 23 diciembre ; STSJ Madrid núm. 216/2013 de 13 marzo ; STSJ Madrid núm. 668/2012 de 18 octubre ; STSJ Castilla-La Mancha núm. 603/2015 de 27 mayo ; STSJ Murcia núm. 292/2015 de 30 m......
  • STSJ País Vasco 885/2016, 3 de Mayo de 2016
    • España
    • 3 Mayo 2016
    ...c.Fr.) que cita la previa de 16-12-14, 20 y 27-1-15. Existe contradicción con las STSJ Madrid 23-12-14 ; 8-10-12 núm. 668/2012 y 13-3-13 R. 2783/12, STSJ Cataluña 23-11-12 R. 6240/2011, 15-9-15 R 2299/15, 9-3-15 R.126/15, STSJ Castilla y León R.539/2010, STSJ Asturias 20-9-12 R. 1064/12, ST......
  • STS 835/2013, 6 de Febrero de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 6 Febrero 2014
    ..., confirmada por la Sentencia del TSJ de Asturias de 20 de septiembre de 2012 ; Sentencias del TSJ de Madrid de 18 de octubre de 2012 y 13 de marzo 2013 , y Sentencia TSJ de Cataluña de 23 de noviembre de 2012 ). También se ha tenido en cuenta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea......
5 artículos doctrinales
  • Gestación por sustitución. Necesidad de una respuesta jurídica a una realidad social
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 16-2018, Octubre 2018
    • 24 Octubre 2018
    ...Baleares de 30 de enero de 2017 (sentencia n. 96/2017). Otras anteriores la STSJ Asturias de 20 de septiembre de 2012 y la STSJ Madrid de 13 de marzo de 2013 (sentencia n. 216/2013). Especial interés tiene consultarse las SSTSJ Murcia, de 3 de noviembre de 2014 y 30 de marzo de 2015, pues r......
  • La protección social por maternidad en supuestos de gestación subrogada: ¿la antesala de un cambio jurisprudencial?. A propósito de la STSJ P aís V asco (social) de 13 de mayo de 2014
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 2-2015, Enero 2015
    • 20 Enero 2015
    ...la denegación supondría la vulneración del principio de igualdad (SJS Oviedo, nº 2, de 9 de abril, 2012, AS 2012, 924) y STSJ Madrid núm. 216/2013, de 13 de marzo (JUR 2013/291456). En esta última se resuelve un supuesto de matrimonio homosexual al que se le pide reintegro de prestaciones p......
  • Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 31 de marzo de 2022 (1153/2022)
    • España
    • Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina (Civil y Mercantil) Volumen 14º (2022) Filiación
    • 4 Septiembre 2023
    ...o maternidad (entre otras, la STSJ Comunidad de Madrid 668/2012 de 18 de octubre de 2012 [ECLI, ES:TSJM:2012:13355]; la STSJ Madrid 216/2013 de 13 de marzo 2013 [ES:TSJM:2013:8633]; y la STSJ Cataluña 7985/2012 de 23 de noviembre de 2012 [ECLI:TSJCat:2012:12193]), que también han sido tenid......
  • La filiación en el seno de las parejas homoparentales
    • España
    • La filiación en las parejas homoparentales
    • 27 Mayo 2020
    ...de noviembre de 2016 591 . 589 Entre otras, entre otras las SSTSJ de Madrid de 18 de octubre de 2012 (rec. núm. 1875/2012), 13 de marzo de 2013 (rec. núm. 3783/2012), 23 de diciembre de 2014 (rec. núm. 497/2014) y 12 de febrero de 2016 (rec. núm. 739/2015); SSTS de Catalunya de 23 de noviem......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR