STSJ Comunidad Valenciana 1649/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1649/2013
Fecha02 Julio 2013

1 Recurso de Suplicación nº 1215/13

RECURSO SUPLICACION - 001215/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dos de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1649/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001215/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 07 de diciembre de2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000739/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Bernabe asistido por el letrado D. Francisco Javier Lopez Gil, contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA ASAMBLEA LOCAL DE ALICANTE asistido por el letrado D. Jose Rafael Poveda Ivorra, AMBUIBERICA SYA SL asistido por el letrado D. Jose Carlos Lopez Ortega y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente CRUZ ROJA ESPAÑOLA ASAMBLEA LOCAL DE ALICANTE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia. DECIDO: Estimar parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Bernabe en los términos establecidosfrente CRUZ ROJA ASAMBLEA LOCAL DE ALICANTE y, AMBUIBERICA SYA, S.L. sobre DESPIDO. Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada CRUZ ROJA ASAMBLEA LOCAL DE ALICANTE,condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el fin de campaña 15 de Septiembre, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, o bien le indemnice con la suma de 1,264,73euros ; debiendo advertir a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.Absolver a AMBUIBERICA SYA, S.L. de lo peticionado frente a los mismos.Condenar al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.

D. Bernabe DNI NUM000 prestó servicios para la Cruz Roja, Asamblea de Alicante, con una antigüedad desde 01 de junio de 2009, categoría socorrista, y salario de 1026,40 euros mensuales con prorrata de extraordinarias, con carácter de fijo discontinuo un total de 304 días, teniendo en cuenta el informe de vida laboral aportado por el actor.Es aplicable al caso II Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.

  1. Que el actor durante la temporada estival de los años 2009 y 2010, prestó servicios en las Playas de Alicante, durante el periodo comprendido entre 15 de Junio y el 15 de Septiembre. Que durante la temporada estival del año 2011, debido a que Cruz Roja no fue adjudicataria del servicio preventivo de playas de Alicante, ofertó al actor la recolocación en las playas de Orihuela, y prestó sus servicios durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de Septiembre. 3. El servicio que Cruz Roja venía prestando en playas de Orihuela fue adjudicado...

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