STSJ Castilla y León 1335/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1335/2013
Fecha19 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01335/2013

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100560

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000471 /2010

Sobre URBANISMO

De D. Jose Manuel, D. Andrés, D. Daniel y D. Germán

Representante: D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO, JUNTA C. AREA HOMOGENEA 7 LAS RIBERAS, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Representante: LETRADO DE LA COMUNIDAD, D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,

SENTENCIA N.º 1335

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecinueve de julio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 18 de septiembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial AH-7 "Las Riberas" de Valladolid, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 13 de enero de 2010.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Jose Manuel, DON Andrés, DON Daniel y DON Germán, representados por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigós.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de su Servicio Jurídico. Como codemandadas EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLD, representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico; y la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL ÁREA HOMOGÉNEA SIETE "LAS RIBERAS" DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección del Letrado D. Eleuterio Gordaliza Sandoval.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se anunció en el Boletín Oficial de Castilla y León de 19 de mayo de 2010 a efectos de emplazamiento -sin perjuicio de los emplazamientos personales que constan en las actuaciones-, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, declare que el Plan Parcial AH-7 "Las Riberas" no es conforme a derecho en cuento que no incluye en el Sector que ordena urbanísticamente el trozo de terreno de 25.651 m2 descrito en los hechos y declare su nulidad, única y exclusivamente, en cuanto que tal trozo de terreno queda excluido del Plan Parcial; condene a las Administraciones demandadas a rectificar el error material o de hecho en que incurren así las DOVAENT como el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid al delimitar como suelo con protección agropecuaria el terreno que en realidad delimita el Vivero Forestal de la Junta de Castilla y León que linda con el Sector que ordena el Plan Parcial; condene a las Administraciones demandadas a rectificar la delimitación del Sector de modo que ese trozo de terreno de 25.651 m2 quede dentro del Sector que el Plan Parcial impugnado ordena; y condene a las Administraciones demandadas a introducir tanto en el Plan Parcial impugnado como en los instrumentos de gestión urbanística para su ejecución, todas cuantas determinaciones procedan como consecuencia de la incorporación de ese trozo de terreno de 25.651 m2 al Sector que el Plan Parcial ordena, con expresa imposición de costas a las Administraciones demandadas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Junta de Compensación codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso con expresa imposición de costas a la demandante.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

SEXTO

Presentados los escritos de conclusiones que constan en las actuaciones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 2013.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jose Manuel, D. Andrés, D. Daniel y D. Germán el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Valladolid de 18 de septiembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial AH-7 "Las Riberas" de Valladolid, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 13 de enero de 2010, y se pretende por la parte actora que se declare la nulidad de ese Plan "única y exclusivamente" en cuanto no incluye en su ámbito el terreno que se menciona en la demanda de 25.651 m2 de superficie. También se pretende que se condene a las Administraciones demandadas a "rectificar el error material o de hecho" en que incurren las Directrices de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional de Valladolid y entorno (DOVAENT), aprobadas por Decreto 206/2001, de 2 de agosto, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 8 de agosto) así como el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, aprobado por Orden de 18 de agosto de 2003 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, publicada en el BOCyL de 27 de febrero de 2004, al delimitar como "suelo de protección agropecuaria" ese terreno y se las condene también a introducir dicho terreno de 25.651 m2 de superficie tanto en ese Plan Parcial como en los instrumentos de gestión urbanística para su ejecución. Frente a ello, tanto la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como la del Ayuntamiento de Valladolid y la de la Junta de Compensación del Área Homogénea 7 "Las Riberas" del PGOU de Valladolid han solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las alegaciones de las partes es oportuno hacer las siguientes precisiones:

  1. Que lo impugnado es, como se ha dicho, el Acuerdo de la CTU de Valladolid de 18 de septiembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial AH-7 "Las Riberas", como se indica en el escrito de interposición del recurso y cuya nulidad se pretende en cuanto no incorpora en su ámbito el terreno que se menciona en la demanda de 25.651 m2 ; b) que ese terreno está incluido dentro de las DOVAENT como Área de Interés Paisajístico, Histórico y Agrícola (APHA); c) que el PGOU de Valladolid clasifica ese terreno comosuelo rústico de protección agropecuaria, como resulta de los planos obrantes en el expediente -véanse los planos de Ordenación núms. 48 y 53-; y d) que, frente a lo que se insinúa por la parte recurrente, no se ha formulado, al impugnarse el mencionado Acuerdo de la CTU de Valladolid de 18 de septiembre de 2009, una impugnación indirecta del Decreto 206/2001, de 2 de agosto, de la Junta de Castilla y León, aprobatorio de las DOVAENT y tampoco de la Orden de 18 de agosto de 2003 de la Consejería de Fomento, de aprobación definitiva del PGOU de Valladolid.

La impugnación indirecta de las disposiciones de carácter general, a la que se refiere el art. 26.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), permite fundar la ilegalidad del acto que se recurre en que son nulas las disposiciones que sirven de aplicación a ese acto. Y si bien es cierto que por "actos de aplicación" no ha de entenderse solamente el acto singular, pues no se excluye esa impugnación indirecta cuando estamos ante normas reglamentarias enlazadas que se rigen por un criterio jerárquico, de modo que el contenido de las de superior rango es "aplicado" y desarrollado por las de rango inferior, como ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de septiembre de 2009 (casación 553/2005 ), también lo es que la impugnación indirecta de una disposición general ha de...

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