STSJ Andalucía 1144/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1144/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha06 Junio 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 1144/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTM0.SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 845/13, interpuesto por Jacinta Marta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA en fecha 31 de enero de 2013 en Autos núm. 419/12, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jacinta Marta en reclamación sobre DESPIDO contra PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y EL GENERALIFE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2013, por la que, admitiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la empresa demandada y desestimando en consecuencia, se absolvió en la instancia a la mencionada demandada de las pretensiones en su contra deducidas, dejando imprejuzgado el fondo del asunto y pudiendo la actora ejercitar su derecho ante la jurisdicción contenciosaadministrativa.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Jacinta Marta, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, solicita que sea declarado improcedente el despido del que dice haber sido objeto por la empresa demandada, El Patronato de La Alhambra y El Generalife (PAG), alegando haber prestado sus servicios para ella como gestora cultural, desde el 22/10/07 y con un salario de 82,19 euros diarios, incluidos todos los conceptos.

SEGUNDO

La actora interpuso reclamación previa frente a la demandada, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 23/04/12. La demanda fue interpuesta el 19/04/12.

TERCERO

Dª Jacinta Marta dio a luz el pasado NUM002 /11.

CUARTO

Dª Esther Beatriz (dada de alta en el Régimen especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 01/12/01 hasta el 31/12/01 y desde el 01/07/02 hasta la actualidad) y Dª Tamara Eugenia (dada de alta en ese mismo Régimen desde el 01/08/06 hasta la actualidad) constituyeron en fecha 01/01/11 " DIRECCION000, CB" incorporándose la actora como comunera a la misma el pasado 12/07/11.

QUINTO

Dª Tamara Eugenia y el PAG celebraron el pasado 02/12/08 contrato administrativo para la "gestión de actividades culturales relacionadas con la visita pública", con presupuesto de 60.000 euros que fue abonado a ésta tras la presentación de las respectivas facturas y la memoria justificativa de gastos.

SEXTO

Dª Esther Beatriz y el PAG celebraron contrato el 01/12/08 para "Descripción, clasificación y digitalización de fondos de Capitanía General" por un precio de 60.000 euros.

SÉPTIMO

La actora y el PAG celebraron contrato menor para "Estudio de itinerarios y análisis de las incidencias de las visitas sobre el mantenimiento de las mismas" en fecha 24/09/08. En el Pliego de prescripciones técnicas anexo al mismo (unido al folio 92) se establecía un plazo total de ejecución de 24 meses y el pago del importe de trabajos previa entrega por el adjudicatario de un informe pormenorizado de las tareas realizadas durante ese período y con la aprobación del Director facultativo del mismo, siendo el número total de certificaciones ocho (cuatro en 2009 y cuatro en 2010). En el Pliego de cláusulas administrativas particulares (unido al folio 94) se establecía expresamente que dicho contrato era de naturaleza administrativa y que se regiría por la Ley de Contratos del Sector Público, así como que el pago de su precio se haría de una sola vez, a la finalización del trabajo, o mediante pagos parciales y previa recepción de conformidad y presentación de factura con el IVA repercutido. El plazo de ejecución era de 24 meses y el precio de 60.000 euros, IVA incluido.

Posteriormente, la actora y el PAG celebraron contrato el 10/02/09 para "Estudio de itinerarios y análisis de incidencias de las visitas", acordando su carácter administrativo y el lugar de desarrollo que el servicio exija con gastos de desplazamiento por la actora. Su precio era de 60.000 euros y su plazo de 24 meses, sometiéndose expresamente las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa y estableciéndose la obligación de la actora de emitir facturas y memorias justificativas de las mismas por los distintos importes a cobrar.

El 17/02/09 las partes celebraron un tercer contrato para el "Estudio de itinerarios y análisis de incidencias de las visitas", con plazo de 24 meses.

OCTAVO

El 25/04/11 " DIRECCION000, CB" y el PAG celebraron un contrato para la "Gestión de actividades culturales institucionales y docentes relacionadas con la visita pública del PAG", el cual acordaron calificar como contrato administrativo, con un precio de 61.000 euros (que incluía gastos de personal, comprobación y asistencia técnica durante período de garantía e impuestos, derechos, tasas, cuotas colegiales, visados y tributos y gravámenes) y el cual fue abonado tras la presentación de tres facturas.

Ambas partes celebraron otro contrato el 21/06/11 para el "Diagnóstico y mejora de los servicios prestados al visitante en el recinto de la Alhambra y El Generalife", el cual se desarrollaría en distintas fases: Diagnóstico del funcionamiento de los servicios ofrecidos a los visitantes por el PAG, elaboración de una propuesta de mejora de los servicios ofrecidos, elaboración de un manual y calendario de implantación de cada una de las mejoras propuestas, elaboración de un manual y calendario de implantación de cada una de las mejoras propuestas y seguimiento mediante indicadores y cuadros de mando de la implantación propuesta. Su precio era de 23.600 euros, que fue abonado tras la presentación por la comunidad de bienes de tres facturas, su plazo de ejecución el 15/02/12 y acordándose que la empresa debería cubrir el servicio como mínimo con una persona que será titulado superior y tener conocimiento suficiente de inglés, la cual no tendrá relación laboral con el PAG, si bien éste deberá dar su conformidad con respecto a esa persona. El trabajo sería coordinado y dirigido por la persona responsable del Departamento de Visita Pública.

NOVENO

" DIRECCION000, CB" comunicó al PAG en fecha 31/01/12, mediante escrito que se encuentra unido al folio 1491 de las actuaciones y que se da por reproducido en aras a la brevedad, que los trabajos relacionados con el contrato celebrado el 21/06/11 se encontraban en su fase final de desarrollo y, estando próximo a finalizar el plazo de ejecución y aún pendientes de realizar los trabajos de documentación del mismo que se habían retrasado por alargarse los plazos en el diseño y documentación de nuevos itinerarios de visita que afectan a los servicios prestados al visitante en el Monumento, solicitaba una ampliación del plazo de ejecución hasta un máximo del 31/05/12, comprometiéndose a que esta ampliación no suponga variación en el precio de adjudicación al calcularse dicho precio por la globalidad del trabajo y no por los meses de ejecución.

DÉCIMO

El día 21/03/12 " DIRECCION000, CB" comunicó al PAG la terminación de los servicios que venía prestando para éste y el 23/03/12 el vigilante de seguridad del control de acceso a la Alhambra negó la entrada al recinto a la actora, por no estar la misma acreditada para ello.

UNDÉCIMO

La actora ha venido prestando sus servicios como trabajadora autónoma para el PAG en el recinto de los Palacios Nazaríes (dentro del conjunto monumental de La Alhambra y El Generalife) en horario de mañana, utilizando para acceder al mismo el certificado de identidad que le fue expedido a tal efecto el cual debía usar en los lectores de tarjetas de proximidad ubicados a la entrada del recinto, bajo la coordinación del Jefe del Departamento de Visita Pública (D. Nazario Rodrigo ) al cual comunicaba la fecha en que elegía disfrutar de sus vacaciones para ser incluida en el cuadro del resto del personal de dicho Departamento.

DUODÉCIMO

El Patronato de la Alhambra y el Generalife es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, creado por Decreto de 19 de Marzo de 1985 cuya función es velar por la preservación y conservación de dicho monumento, su protección, administración y conservación.

DÉCIMOTERCERO

La actora no ha estado dada de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa demandada sino que aparece dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 01/05/08 hasta el 31/08/12. Así mismo, ha venido realizando las declaraciones de IVA y emitiendo las facturas correspondientes para el cobro del precio de los distintos contratos administrativos que ha celebrado con el PAG.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jacinta Marta, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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