SAP Teruel 25/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2013
Fecha19 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00025/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo apelación penal núm. 26/13

Juzgado de lo Penal de Teruel

Procedimiento Abreviado núm. 154/12

SENTENCIA Nº 25

En la ciudad de Teruel a diecinueve de julio de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y doña María Teresa Del Caso Jiménez, ha examinado el precedente rollo de apelación penal incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 154/12, seguido por un presunto delito de estafa contra el acusado Leandro .

Han sido partes en esta alzada: como apelante don Leandro, representado por el Procurador don Luis Barona Sanchís bajo la dirección letrada de doña María Soledad Vidal Sierra; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular representada por el Gobierno de Aragón bajo la dirección letrada de doña María Ángeles Sanz Sáez.

Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras el oportuno juicio oral, el Juzgado de lo Penal de Teruel dictó sentencia el día 11 de marzo de 2013, en el Procedimiento Abreviado indicado con el relato de hechos probados y parte dispositiva del siguiente tenor literal: " HECHOS PROBADOS.- Resulta probado y así se declara que el acusado en esta causa Leandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, ofertó al Colegio Público "Valero Serrano"· de Mas de las Matas (Teruel) la venta de un equipo de proyección. Así las cosas, confiando en la aparente seriedad que presentaba la oferta, personal del centro pidió al acusado un presupuesto quien lo remitió con fecha 7 de febrero de 2011, por importe de 531 euros y comprensivo de un lote completo de videoproyección EPSON SVGA (PROUECTOR EPSON EB-S72 2300 ANNDSI SVGA; PANTAYA PROYECCIÓN MANUAL DE PARED 84##; SOPORTE VIDEOPROYECTOR EXTENSIBLE GIRO 360º Y CABLE VGA 10 METROS).

Con fecha 10 de febrero de 2011 se formalizó la relación contractual entre las dos partes, realizando en los días posteriores la entidad perjudicada un ingreso a favor del acusado por importe de 531 euros en c/c núm. NUM000 previamente designada por éste, sin que el mismo realizase entrega alguna de lo pactado. En un primer momento, tras la reclamación telefónica de los productos ofertados, una voz femenina contestaba a los responsables del centro educativo "que no se había realizado la entrega por problemas empresariales".

Producida la declaración como imputado del acusado dijo desconocer que la entrega aun no se hubiese realizado, interesando con posterioridad un número de cuenta corriente en el que devolver la suma recibida, sin que en la fecha de celebración del juicio oral en la presente causa -febrero de 2013- el acusado haya entregado la mercancía o devuelto el dinero recibido por la misma."

"FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leandro como autor criminalmente responsable de un delito de estafa de los artículos 248.1 º y 249 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al legal represente del colegio público Valero Lozano en la suma de 531 euros, cantidad que devengará los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se imponen las costas al acusado."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Luis...

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