STSJ Comunidad de Madrid 49/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha01 Julio 2013
Número de resolución49/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

REF: Procedimiento acción de anulación de laudo nº 4/2013

DEMANDANTES: DOÑA Estrella y DON Raúl

DEMANDADO : Doña Inés

SENTENCIA Nº 49/2013

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmo. Sr. Magistrados D. Jesús Gavilán López

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

En Madrid, a uno de julio del dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de enero de 2013 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Mateo Herranz en nombre y representación de Doña Estrella y Don Raúl , ejercitando, contra Doña Inés , acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 19 de diciembre de 2012, por Doña Mª Isabel López-Carrasco Casado, árbitro único designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, en el procedimiento CMA/ARR 97/12.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 19 de febrero de 2013 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 30 de abril de 2013.

TERCERO

Dado traslado, por diligencia de ordenación de 7 de mayo de 2013, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, presentó el 21 de mayo de 2013, dictándose el 29 de mayo auto de admisión de pruebas y señalando para deliberación el 20 de junio de 2013.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como único motivo de anulación del laudo arbitral la causa e) del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje : que el árbitro ha resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Para ello, argumenta que las cuestiones de arrendamientos urbanos como la decidida en el laudo arbitral no son susceptibles de ser resueltas mediante arbitraje.

SEGUNDO

Entre los datos relevantes que se deducen de la documentación aportada por las actuaciones, deben destacarse los siguientes:

El 2 de marzo de 2006 los que son parte en este procedimiento suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda, en el que pactaron, como anexo ese contrato, el sometimiento a arbitraje de AEADE la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación que pudieran derivarse del mismo.

La arrendadora presentó el 7 de noviembre de 2012 demanda de arbitraje en AEADE denunciando el incumplimiento de las obligaciones de los arrendatarios y solicitando la resolución del contrato de arrendamiento, el desalojo y, en su caso, lanzamiento de los inquilinos y el importe de las rentas debidas y las que se adeudaran hasta la fecha de la efectiva toma de posesión del inmueble.

Los demandados contestaron la demanda de arbitraje y se opusieron a ella no reconociendo la validez del sometimiento a arbitraje de la cuestión controvertida, entre otras cuestiones.

El laudo consideró que los litigios en materia de arrendamientos pueden ser sometidos a arbitraje y, acreditado el incumplimiento de la obligación de pago de la renta, declaró la resolución del contrato de arrendamiento y condenó al arrendatario al pago de las rentas adeudadas y las que se devengaran hasta la puesta a disposición del propietario del inmueble.

TERCERO

La cuestión relativa a si las controversias derivadas de los contratos de arrendamiento de viviendas son o no susceptibles de ser resueltas mediante arbitraje es, en efecto, objeto de controversia doctrinal y jurisprudencial.

La postura contraria a la admisión del arbitraje para la resolución de los litigios relativos a los arrendamientos de vivienda es asumida, entre otras, en el Auto de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de julio de 2011, Nº Recurso: 78/2011 , donde se argumenta que " ante una relación jurídica como la contemplada, sujeta a una fuerte normativa de carácter imperativo en protección de los derechos del arrendatario, lo que no es posible, pues no cae en el poder de disposición de las partes es establecer un arbitraje de equidad, que permita obviar la regulación sustantiva de carácter imperativo; conclusión reafirmada cuando contemplemos las disposiciones imperativas de carácter procesal, también incompatibles con un arbitraje de equidad". Igualmente el auto de núm. 305/2010 de 22 noviembre de la Sección 19ª de la misma Audiencia , expresa: " la propia LAU, la que en su art. 4 somete de forma imperativa los contratos a lo dispuesto en sus títulos I , ámbito de la ley, IV, disposiciones comunes, y V , procesos arrendaticios, preceptos los de este Título derogados por la Ley 1/2000 LEC , y en concreto para los arrendamientos de vivienda establece que se regirán por el dispuesto en el Título II, de forma que la materia, cual la que se lleva a cabo el arbitraje, se rige por preceptos imperativos, a los que se anudan en la Ley de Enjuiciamiento Civil unas normas especiales, que sin ningún género de dudas van dotados un especial carácter tuitivo en favor del arrendatario, normas, por demás, de indudable carácter público y por ende indisponibles, ni por la vía indirecta que pueda suponer la sumisión al arbitraje, siendo, además, que la concepción de esas normas especiales, más arriba referidas, se presentan ajenas a la propia regulación del procedimiento arbitral, sea éste de derecho o de equidad".

Sin embargo, otras resoluciones, como el Auto de 12 de septiembre de 2011, de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Nº Recurso: 517/2011 , se muestran favorables a admitir el arbitraje en este ámbito. Señala este auto, con apoyo en otras resoluciones de la misma Audiencia Provincial (auto de 20 de octubre de 2010 de la Sección 14 ª, auto de 7 mayo 2010 de la Sección 13ª y auto de 11 noviembre 2010 de la Sección 9ª) que, " Aunque algunos pronunciamientos judiciales...

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