SAP Valencia 280/2013, 5 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Junio 2013 |
Número de resolución | 280/2013 |
Rollo nº 000060//2013
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 2 8 0
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a cinco de junio de dos mil trece.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000072/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s D. Andrés, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. Mª AMPARO CHIRALT LOPEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO, y de otra, como demandante/s - apelado/s CDAD. PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000
, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL A. BENET COBO DEL PRADO y representado por el/la Procurador/ a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil doce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo las demandas formuladas por la Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000, nº NUM000, contra D. Andrés, en reclamación de 7.327,73 #, y 2632,68 #, imponiendo al demandado el pago de las cantidades anteriormente referidas con sus intereses legales desde la fecha de las respectivas interpelaciones judiciales. A la vez que se desestima la demanda reconvencional formulada por D. Andrés, contra la Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000, nº NUM000 . Todo ello con expresa imposición de costas a D. Andrés ".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día Tres de junio de dos mil trece para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandada inicial y actora reconvencional contra la sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario derivada del previo monitorio formulado al amparo del Art. 21 de la LPH, en reclamación de gastos comunes por la Comunidad de propietarios que la interpone, y que desestimó la reconvención en reclamación, tras admitir la anterior deuda y alegar su compensación con la también existente de contrario, de los daños y perjuicios sufridos por la primera como consecuencia de las obras de rehabilitación del edificio en el que se ubica el bajo de su propiedad, pronunciamientos contra los que se alza tal recurso, al entender que estos hechos base de tal oposición y reconvención sí se han acreditado al igual que su legitimación para reclamarlos en base a los arts, 9.c ) y 17 de la LPH .
La actora se opuso la recurso por los Fundamentos contrarios a él y por los propios del auto apelado, planteando como cuestión previa su inadmisibilidad al no haberse realizado la consignación que exige el art. 449.4 de la LEC .
Esta Sala, ha de analizar primeramente dicha cuestión de inadmisión del recurso que, efectivamente, se aprecia ya que, siendo la demanda aquí ejercitada de reclamación de cantidad al amparo del Art. 21 de la LPH, ni en el escrito de interposición del escrito de apelación ni cuando la apelante fue requerida en el presente Rollo, hizo la consignación que exige el Art. 449.4 de la LEC, en estos casos de pretensión de condena al pago de sumas debidas por un propietario a la Comunidad so pena de no admitir al condenado recurso de apelación,...
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