SAP Valencia 447/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2013
Número de resolución447/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Procedimiento Abreviado) nº 31/2013

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 60/2012 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 15

SENTENCIA

Nº 447/13

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO: Don SALVADOR CAMARENA GRAU

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Ángel, con D.N.I. Número NUM000, hijo de Joaquín y de Carmen, nacido en Valencia el día NUM001 -1955, vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Pilar Tomás; como acusación particular la Asociación de Enfermos y Trasplantados Hepáticos de la Comunidad Valenciana (AETH, CV), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paz Contel Comenge y defendida por el Letrado D. Pedro Nácher Coloma, y el mencionado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Pastor Abad y defendido por el Letrado D. Samuel R. Trescolí Moreno, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 18 y 19-06-2013 se celebró ante este Tribunal

juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 del Código penal, del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Ángel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la Asociación

de Enfermos y Trasplantados Hepáticos de la Comunidad Valenciana en 16.041 euros más intereses legales.

En el mismo trámite, la acusación particular calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 250.1.1 ª y 74 del Código penal, del que estimaba responsable criminalmente en concepto de autor a Ángel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses con cuota diaria de 10 euros, pago de costas incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a la Asociación de Enfermos y Trasplantados Hepáticos de la Comunidad Valenciana en 16.254 euros más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que con la finalidad de informar, asistir y dar apoyo a los enfermos hepáticos y a sus familiares, sobre todo en el proceso de trasplantes, se constituyó la Asociación de Enfermos y Trasplantados Hepáticos de la Comunidad Valenciana, sin ánimo de lucro, declarada de interés público y con domicilio en la Avenida Valle de la Ballestera de Valencia.

Con el fin de realizar pagos o hace compras destinadas a satisfacer las necesidades de la Asociación se solicitaron dos tarjetas de crédito a la entidad Ibercaja, autorizando como usuario a quien en cada momento ostentara el cargo de Presidente de la entidad.

Las tarjetas tenían los números NUM004 y NUM005 .

El acusado Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentó el cargo de presidente de la citada Asociación en el período comprendido desde el 4 de junio de 2005 hasta el 29 de julio de 2010.

Las dos tarjetas de crédito fueron utilizadas desde su obtención exclusivamente por el acusado quien, con ánimo de enriquecimiento económico, utilizó ambas tarjetas en beneficio propio, realizando compras y pagos para sus fines personales y no para los de la Asociación.

Así, entre el 03-03-2007 y el 05-06-2010 y mediante las citadas tarjetas realizó numerosas extracciones de dinero de la cuenta de la Asociación cuyo destino no ha justificado, y efectuó compras y pagos de servicios ajenos a la Asociación, como por ejemplo, reparaciones y revisiones de su vehículo, pago de seguro de su vehículo, suministro de combustible para el mismo, comidas en restaurantes, compras en establecimientos comerciales o pagos de viajes personales.

En concreto, en el año 2007 efectuó gastos y compras por un importe total de 772,62 euros. Entre ellas, el 18-12-2007 hizo un pago en la entidad British Car S.L. de Valencia por reparación de su vehículo por importe de 454,17 euros.

En el año 2008 efectuó gastos y compras por un importe total de 3.115,58 euros y extrajo en efectivo de la cuenta un total de 1.960 euros. Entre ellas, el 13-06-2008 hizo una compra de mercancías en la entidad Carrefour Campanar de Valencia por importe de 432,91 euros.

En el año 2009 efectuó gastos y compras por un importe total de 3.618,58 euros y extrajo en efectivo de la cuenta de la Asociación un total de 2.770 euros. Entre ellas, el 02-06-2009 hizo un pago en la entidad British Car S.L. de Valencia por reparación de su vehículo por importe de 642,66 euros.

En el año 2010 efectuó gastos y compras por un importe total de 1.467,22 euros y llevó a cabo extracciones en efectivo de la cuenta bancaria de la entidad por un importe total de 2.336 euros.

El total dispuesto por el acusado asciende a 8.974 euros por pagos de servicios y mercancías y realizó extracciones de efectivo de la cuenta bancaria de la Asociación por importe de 7.066 euros.

La suma de ambos conceptos asciende a 16.040 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de

apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con los artículos 250.1.1 ª y 74 del Código Penal . Dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-12-2010, rec. 1455/2010, invocada en su informe por el Ministerio fiscal, que "en la modalidad de apropiación consistente en la administración desleal, el elemento específico, además de la administración encomendada, radica en la infracción de un deber de fidelidad, deducible de una relación especial derivada de alguno de los títulos consignados en el artículo 252 del Código Penal y la actuación en perjuicio del patrimonio ajeno producido por la infidelidad ( STS 16.9.03 ), y el tipo se realiza, aunque no se prueba que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del administrador, únicamente con el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado, como consecuencia de la gestión desleal de aquél, esto es, como consecuencia de una gestión en que él mismo ha violado los deberes de fidelidad inherentes a su status."

En el caso de autos, se ha declarado probado que el acusado materializó en su propio beneficio las extracciones de dinero y las adquisiciones de bienes y servicios en perjuicio de la entidad querellante y de esta forma cometió el delito de apropiación indebida de que se le acusaba porque así se desprende de la prueba practicada en el juicio oral en atención a las siguientes consideraciones:

  1. En primer término, no discutió el acusado su condición de presidente de la Asociación de Enfermos y Trasplantados Hepáticos de la Comunidad Valenciana ni la posesión y titularidad nominal de las dos tarjetas de crédito cuya indebida utilización ha sido objeto de este procedimiento.

  2. Incluso, expresamente preguntado al efecto en el juicio oral, vino a admitir que los extractos que la entidad bancaria remitía con relación a la utilización de las tarjetas era remitida a su propio domicilio y no al domicilio de la Asociación, tal y como, además, consta informado al folio 278 de las actuaciones.

  3. Admitiendo el acusado haber sido el único usuario de las tarjetas durante el período de tiempo objeto del procedimiento, no discutió que éstas fueron utilizadas en la forma que reflejan los extractos obrantes a los folios 55-62.

  4. Así las cosas, aunque el acusado nunca llegó a concretar, movimiento por movimiento, la justificación (social o particular) de cada una de las utilizaciones de las tarjetas, sí reconoció en el juicio oral que hubo utilizaciones de carácter meramente privado, como, por ejemplo, la adquisición de sombreros, el pago de gastos de peluquería, el pago de un suministro de gas en la ciudad de Barcelona, el pago de gastos de mantenimiento de su propio vehículo, el pago de algún viaje completamente ajeno a la Asociación (como uno que hizo a Cadaqués) o el pago de gastos devengados con motivo de otro viaje a la provincia de Jaén.

  5. En este mismo sentido, la perito Sra. Joaquina, tras examinar todos los usos de las tarjetas, relacionó una gran parte de los mismos como no justificados y, al mismo tiempo, los calificó como gastos "no elegibles", es decir, como gastos que nunca podían haber sido cargados a las cuentas de una Asociación que se financiaba parcialmente con fondos públicos. Así consta en su extenso informe obrante a los folios 387-427, ratificado en el juicio oral.

  6. Sentado lo anterior, acreditado, por tanto, que el acusado...

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