SAP Valencia 418/2013, 11 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha11 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 30/2013

P.A. 585/2011 JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA

P.A. 059/2001 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº18 DE VALENCIA

F/ Sr/a. I. Zayas

SENTENCIA nº 418/13

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. José María Tomás Tío.

    MAGISTRADOS

  2. José Manuel Ortega Lorente.

    Dª. Mª Dolores Hernández Rueda.

    ==============================

    En la ciudad de Valencia, a 11 de mayo de 2.013

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 370/2012, de fecha 9 de julio 2.013, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 585/13, por delito contra la propiedad industrial.

    Han sido partes en el recurso, como apelantes la entidad mercantil PINKY IMPORT-EXPORT,S.L y Laureano representados por la Procuradora Dª Mª Del Carmen Navarro Ballester y dirigidos por el Letrado

    D.Vicente Almayor Sardina y como apelado el Ministerio Fiscal y Hewlett Packard Developement Compay LP representado por la Procuradora Dª Dolores Jordá Albiñana y defendido por por el Letrado D. Juan José Caselles Fornes; siendo Ponente el Sr. Magistrado D/ña. Mª Dolores Hernández Rueda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado es Laureano, mayor de edad, de nacionalidad india, en situación legal en España, sin antecedentes penales y, al tiempo de los hechos, administrador único de la entidad PINKY IMPORT-EXPORT S.L. La entidad Hewlett Packard Development Company L.P. es titular de la marca HP, apareciendo registrada como marca comunitaria, con registro nº 001232487, en la marca "hp", solicitada el 7 de julio de

1.999, concedida el 14 de noviembre de 2000, en vigor, y para, entre otras, las clases 9 y 16 del Nomenklator Internacional, correspondiéndose la clase 9 a aparatos e instrumentos eléctricos, de reproducción de sonido o imágenes, máquinas calculadoras, equipos para tratamiento de información y ordenadores y otros artículos comprendidos en esa clase; y la clase 16 se refiere a productos de imprenta, máquinas de escribir y artículos de oficina, fuentes de impresoras y otros artículos de esta clase; asimismo la entidad Hewlett Packard Development Company L.P. es titular de la marca HP, apareciendo registrada como marca comunitaria, con registro nº 001232552, en la marca "HP", solicitada el 7 de julio de 1.999, concedida el 15 de noviembre de 2000, en vigor, y para, entre otras, las clases 9 y 16 del Nomenklator Internacional, cuya correspondencia ya ha sido arriba indicada.

En fecha 27 de abril de 2009, la Aduana del Puerto de Valencia procedió a la retención del contenedor con código alfanumérico MSCU494777-1, amparado con el D.U.A. 4611950063801421, que se correspondía con el conocimiento de embarque, o BDL, MSCUYA619959, habiendo sido transportado desde China por la entidad Mediterranean Shipping Company S.A. en el buque MSC Candide 0906R, y habiendo sido posicionado en el puerto de Valencia el día 9 de febrero de 2009.

La mercancía transportada en el contenedor resultó consistir en un total de 26.545 cartuchos de tinta para impresoras, introducidos en cajas que utilizaban la marca "hp" con un diseño correlativo a los embalajes utilizados por Hewlett Packard Development Company L.P. para sus mismos productos, indicando en la cubierta los modelos de impresora de Hewlett Packard Development Company L.P. para los que son compatibles cada modelo de cartucho, y habiendo sido empleadas carcasas originales de cartuchos vacíos comercializados por Hewlett Packard Development Company L.P. y rellenadas con toner cuya calidad no consta. En concreto, respecto del material hallado en el contenedor, se trataba de 2.688 cartuchos del modelo específico de Hewlett Packard Development Company L.P. Q-2612-A; 957, del Q-5949-A; 1.000, del C-7115-A; 7.020, del C-9351-AE; 2.880, del 51645-AE; 5.640, del C-8727-AE; 3.240, del C-6656-AE; y 3.120, del C-6615-DE.

Este material fue adquirido o encargado en China por la entidad Pinky Import-Export S.L. para su comercialización, en todo o en parte, en el mercado español, pretendiendo introducir el producto a través del puerto de Valencia, y careciendo de autorización alguna de la entidad Hewlett Packard Development Company

L.P. para realizar la reproducción de su marca "hp" en los embalajes.

No consta objetivado el valor del producto idéntico de Hewlett Packard Development Company L.P. en el mercado.

La empresa Hewlett Packard Development Company L.P., en particular a través de la denominación "hp" o "HP" resulta de generalizado conocimiento en el sector de las impresoras y fotocopiadoras."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

" Debo condenar y condeno a Laureano, en calidad de administrador único de la entidad PINKY IMPORT-EXPORT S.L., como autor responsable de un delito de DEFRAUDACIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, previsto y penado en el Art. 274-1 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas:

PRISIÓN en la extensión de QUINCE MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Y MULTA en la extensión de DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de VEINTE EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y con declaración y condena de la entidad PINKY IMPORT-EXPORT al pago directo y solidario de la multa con el acusado.

Debo condenar y condeno a Laureano, en calidad de administrador único de la entidad PINKY IMPORT-EXPORT, a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL, y de forma subsidiaria por la entidad PINKY IMPORT- EXPORT S.L:

Cese en la realización de actos de importación o comercialización de productos con la marca ahora defraudada, la de "hp", de titularidad de Hewlett-Packard Development Company L.P., en las clases 9 y 16 del nomenclator internacional.

E indemnice a Hewlett-Packard Development Company L.P. en las siguientes sumas o conceptos: La cantidad a fijar en ejecución de sentencia como importe de venta directa de producto original de Hewlett Packard a mayoristas o minoristas en España, respecto del producto consistente en cartuchos de tinta o toner de los siguientes modelos y número de unidades conforme a tarifa de 2009: 2.688 cartuchos del modelo Q-2612-A; 957, del Q-5949-A; 1.000, del C-7115-A; 7.020, del C-9351-AE; 2.880, del 51645-AE;

5.640, del C-8727-AE; 3.240, del C-6656-AE; y 3.120, del C-6615-DE.

MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO en concepto de gastos de investigación, más intereses desde sentencia.

Y 1% de cifra de negocio que hubiese realizado el acusado, por sí o en la representación de Pinky Import-Export S.L., con los productos intervenidos en autos.

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte de la Procuradora Dª. Mª del Carmen Navarro Ballester, en nombre y representación de Laureano y de la mercantil PINKY IMPORT EXPORT S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que alegó los siguientes motivos:

  1. Infracción de los principios de tipicidad y de Legalidad Penal. A) Impugnación de los Informes Periciales.B) Criterios fijados jurisprudencialmente para el juicio de confundibilidad.

  2. Error en la Apreciación de la Prueba.

  3. Vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la CE y el Principio in dubio pro reo.

  4. Cuantificación de los perjuicios en fase de ejecución de sentencia.

  5. Delimitación territorial. No existe importanción. Concepto de Territorio según el Tribunal Supremo a efectos de determinar si existe o no existe importación.

  6. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y grado de ejecución.

  7. Falta de Legitimación pasiva de D. Laureano y de la mercantil Pinky Import Export.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado al resto de las partes, quienes formularon los siguientes escritos de impugnación:

El Ministerio Fiscal mediante escrito presentado el 22-10-12, en el que interesa la confirmación de la resolución recurrida entendiendo que la misma es ajustada a derecho y valora correctamente el material probatorio.

La Procuradora Dª Dolores Jordá Albiñana en nombre y representación de HEWLETT-PACKARD DEVELOPMENTE COMPANY L.P. ( en adelante H.P.) sosteniendo igualmente por los motivos que allí constan que la sentencia recurrida es ajustada a derecho.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 8-02-2013 y se señalaron para deliberación y fallo, designándose ponente a la Magistrada Mª Dolores Hernández Rueda.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Infracción del Principio de Tipicidad y de Legalidad Penal.

  1. El recurrente divide este motivo, a su vez, en dos apartados relativos a:

  2. Impugnación de los Informes Periciales.

Criterios Fijados Jurisprudencialmente para el juicio de confundibilidad.

En el mismo, y durante los 20 primeros folios del recurso, viene a citar y transcribir gran número (hasta 35) de sentencias del Tribunal Supremo y de diversas Audiencias Provinciales, entre ellas una de esta misma sección, donde se plasma la doctrina relativa al bien jurídico protegido en el artículo 274 del CP, en relación a si se protege el derecho de comercialización exclusiva de la marca y por ello la...

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