SAP Valencia 361/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2013
Número de resolución361/2013

ROLLO Nº 000113/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.361/2013

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000674/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PICASSENT, entre partes, de una como demandante-apelante, Jacobo representado por el Procurador D./Dª ROSA MARIA CERDA MICHELENA y defendido por el Letrado NATALIA VINAIXA FERRER y de otra como parte demanda-apelada, Francisca, representada por el Procurador D ELVIRA CANET CASTELLA y defendido por el Letrado D/Dª MARIA JESUS DOMINGO ARCHELOS. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (167257/11).

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PICASSENT, en fecha veintisiete de junio de dos mil doce, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jacobo contra Dña Francisca, debo acordar y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por los expresados, con todos los efectos legales, y, en especial, los siguientes:

  1. - Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre Dña. Francisca . La patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres.

  2. - El padre estará en compañía de sus hijos de fines de semana alternos comenzando el jueves a las 20.00 horas hasta el lunes a las 20.00 horas y los miércoles de la semana que no compartan el fin de semana sin pernocta. Las vacaciones escolares serán por mitad. Las vacaciones de verano se concretarán en seis períodos. El primero, desde el día inmediatamente posterior a la finalización del curso escolar a las 20.00 horas hasta el las 20.00 horas del día 1 de julio. El segundo desde dicho momento hasta día 15 de julio a las

    20.00 horas. El tercero, desde este último momento hasta las 20.00 horas del día 1 de agosto. El cuarto, desde entonces hasta las 20.00 horas del día 15 de agosto. El quinto, desde dicho momento hasta las 20.00 horas del día 1 de septiembre. Y, el sexto desde dicho momento hasta el día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar a las 20.00 horas. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos. El primero desde el último día escolar a las 20.00 horas hasta las 20:00 horas del día 31 de diciembre y el segundo desde las 20:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20.00 horas del día inmediatamente anterior al primer día escolar.

    Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno.

    En caso de discrepancia, la madre elegirá en los años pares y el padre en los impares.

  3. - D. Jacobo abonará a su esposa la cantidad de 290 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se designe a tal efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. No se establece la retroactividad de la pensión.

    Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad.

  4. - No ha lugar a la imposición de la indemnización a que se refiere el artículo 1438 del Código Civil .

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 29 de mayo de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En tanto el esposo recurre la sentencia interesando se le atribuya la custodia y subsidiariamente se acuerde la custodia compartida, la esposa impugna la sentencia de instancia en lo concerniente al régimen de visitas y la pensión alimenticia, procediendo su estudio por separado, y así, en cuanto a la custodia debe recordarse que tanto el Código Civil como la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, denominada de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, partiendo del principio de coparentalidad, establece en su artículo 5 º ("medidas judiciales") que en los supuestos de falta o cese de la convivencia entre los progenitores, en ausencia de pacto de convivencia familiar, la regla general será que la autoridad judicial atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con sus hijos menores, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos. Ahora bien, ello no obstante, en su apartado 3º menciona una serie de factores que la autoridad judicial debe tener en cuenta para adoptar la decisión pertinente, permitiendo que cuando lo haga necesario el interés superior del menor, pueda otorgarse el régimen de convivencia a uno sólo de los progenitores (apartado 4º del precepto), pudiendo incluso establecer un control periódico de la situación familiar que pudiera determinar un nuevo régimen de convivencia (apartado quinto).

SEGUNDO

Dicha regulación, que se encuentra en la línea de adoptar como criterio general, si bien no exclusivo, el de la custodia compartida frente a la individual de los hijos menores y que ha sido adoptada por otros legisladores autonómicos (Ley de las Cortes de Aragón de 2/2010 de 26 de mayo de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres; Ley Foral del Parlamento de Navarra 3/2011, de 17 de marzo sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres; Ley del Parlamento Catalán nº 25/2010 de 29 de julio del Libro 2ª del Código Civil de Cataluña relativo a la persona y la familia, art. 233.8 y 233.10 ) es por tanto diferenciada de la establecida en la legislación común, donde en principio se parte, del otorgamiento de la guarda y custodia compartida cuando lo soliciten los padres de común acuerdo, o cuando de modo excepcional, lo solicite una parte y exista informe favorable del Ministerio Fiscal y se fundamente en que únicamente de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor ( art. 92.5 º y 8º del Código Civil ).

TERCERO

Asimismo debe decirse que el desarrollo argumental de dicho motivo y la correlativa oposición al mismo por parte de la demandada, hace poner de relieve la siempre complejidad que revisten las cuestiones como las suscitadas que exige partir de los presupuestos axiológicos en los supuestos de crisis matrimonial. Con este sentido ha de acudirse al párrafo 2 del art. 92 CC . que establece que, las medidas judiciales como el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos". Dicho beneficio para los menores ha de entenderse, en relación a la determinación de la guarda y custodia, con el interés judicialmente protegible en que ésta era atribuida al progenitor con el que conviven habitualmente y cuya convivencia les permita un mejor desarrollo psico-afectivo, por un lado, y socio escolar, por otro. Instrumentándose el régimen de visitas, como un mecanismo complementario para dicho desarrollo integral, mediante el mantenimiento de las relaciones afectivas que unen a los hijos menores con el progenitor con el que no conviven en el domicilio familiar.

CUARTO

De lo expuesto, cabe afirmar que dicho interés...

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