SAP A Coruña 327/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2013
Fecha12 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00327/2013

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a doce de julio de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 132 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 140 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "GESTIÓN CORUÑA, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Ronda de Outeiro, 246-bajo, con número de identificación fiscal B-15 246 440, representada por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, bajo la dirección del abogado don Santiago-Javier Franco Landeira.

Como apelada, la demandada "CARVILO, S.L.U.", con domicilio social en La Coruña, calle Luciano Yordi de Carricarte, 4, bajo, con número de identificación fiscal B-15 369 176, representada por el procurador don José Cernadas Vázquez, y dirigida por el abogado don Alfonso Mosquera Pérez.

Versa la apelación sobre reclamación de comisión por intermediar en la venta de una vivienda; ascendiendo la cuantía del recurso a 10.255,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 1 de octubre de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Gestión Coruña, S.L. contra Carvilo S.L.U. absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Gestión Coruña, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Carvilo, S.L.U." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 19 de febrero de 2013, previo emplazamiento de las partes. Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social».

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 25 de febrero de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 20 de marzo de 2013, registrándose con el número 132 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 25 de marzo de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro en nombre y representación de "Gestión Coruña, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José Cernadas Vázquez, en nombre y representación de "Carvilo, S.L.U.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de mayo de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de julio de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Carvilo, S.L.U." era propietaria de una vivienda sita en la calle Alfredo Vicenti de esta ciudad, que estaba interesada en vender. A estos efectos publicó anuncios en el periódico "La Voz de Galicia", sección de anuncios por palabras, de los días 18 de enero de 2009, 15 de marzo de 2009 y 19 de abril de 2009, facilitando como teléfono de contacto el móvil de su administrador único don Antonio-Carlos.

  2. - "Gestión Coruña, S.L." es una agencia de la propiedad inmobiliaria. Esta sostiene que a primeros del mes de noviembre de 2009 llamó al teléfono móvil que aparecía en los anuncios, y se ofreció a prestar sus servicios de intermediación a don Antonio-Carlos, a cambio de una comisión del 3%, lo que fue aceptado. Encargo que nunca llegó a plasmarse por escrito, según "Gestión Coruña, S.L." por la "premura" en la operación. Por su parte, don Antonio-Carlos alega que es posible que recibiera la llamada interesándose por la vivienda, como muchas otras que le hicieron, pero no que hubiese aceptado la medicación ofertada.

  3. - A finales de noviembre de 2009 doña Sonia se personó en las dependencias de "Gestión Coruña, S.L.", manifestando estar interesada en adquirir una vivienda. La agencia le ofertó varias, y entre ellas la que era propiedad de "Carvilo, S.L.U." en la calle Alfredo Vicenti.

  4. - El 24 de noviembre de 2009 una empleada de "Gestión Coruña, S.L." acompañó a doña Sonia a ver la vivienda, teniendo ambas que esperar un tiempo en el portal hasta que llegó don Antonio-Carlos, que era quien tenía las llaves y quien la enseñó.

    La empleada de "Gestión Coruña, S.L." redactó una ficha interna de la visita, en la que hace constar que la cliente es doña Sonia, y que esta manifestó que le gustaba el piso, y volvería a verlo para medirlo. Igualmente redactó un recibo para acreditar la realización de la visita, que firma doña Sonia. En ninguno de estos documentos aparece el nombre de "Carvilo, S.L.U." o de don Antonio-Carlos.

  5. - El 3 de diciembre de 2009 doña Sonia volvió a visitar la vivienda, que también le abrió don AntonioCarlos. Al igual que en el caso anterior, la empleada de "Gestión Coruña, S.L." redactó una ficha interna en la que figura como cliente doña Sonia, y esta le firmó un recibo de haberla visitado.

  6. - Hubo conversaciones posteriores directamente entre don Antonio-Carlos y doña Sonia, sin intervención de "Gestión Coruña, S.L.", llegando ambos a un acuerdo. El 12 de abril de 2010 se otorgó escritura pública de compraventa por la que "Carvilo, S.L.U." transmitió a doña Sonia la propiedad de la vivienda, por el precio de 290.000,00 euros. 7º.- El 23 de julio de 2010 "Gestión Coruña, S.L." remitió un burofax a "Carvilo, S.L.U." en el que reclamaba el abono del 3% de comisión sobre los 290.000,00 euros, en virtud del pacto verbal al que habían llegado, ya que la remitente era quien le había proporcionado la compradora. La requerida no contestó.

  7. - El 11 de noviembre de 2010 "Gestión Coruña, S.L." promovió procedimiento monitorio contra "Carvilo, S.L.U.", a fin de que se le requiriese de pago por su comisión del 3% del precio de venta, que cifraba en 10.255,00 euros.

    Practicado el requerimiento, "Carvilo, S.L.U." se opuso alegando que nunca había existía una relación contractual entre las partes, por lo que nada adeudaba a la requirente.

  8. - El 7 de febrero de 2011 "Gestión Coruña, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Carvilo, S.L.U.", en la que expone su versión de los hechos y la existencia del contrato concertado verbalmente, siendo la demandante quien había proporcionado a la cliente y gestionado la venta de la vivienda. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia condenando a "Carvilo, S.L.U." a abonarle la cantidad de 10.255,00 euros con sus intereses legales desde la interpelación judicial.

  9. - "Carvilo, S.L.U." se opuso a la demanda alegando que no había mantenido ningún tipo de relación con la demandante, ni se había concertado ningún contrato de gestión; las relaciones las había mantenido directamente con doña Sonia, quien había acudido a las visitas acompañada por distintas personas, ignorando si alguna era o no empleada de "Gestión Coruña, S.L."; que él había publicado anuncios en prensa, y además había encomendado gestiones en exclusivas a otra intermediaria inmobiliaria.

  10. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que:

    (a) Se expone la naturaleza jurídica del contrato de mediación, así como que no existe obstáculo legal para que se pueda probar la existencia de la relación jurídica aunque no se haya plasmado por escrito.

    (b) Se analiza la prueba practicada, resaltándose:

    1) Las declaraciones de la compradora doña Sonia, que compareció como testigo al acto del juicio, y afirmó que don Antonio-Carlos le había dicho que no podía bajarle más el precio porque tenía que pagar una comisión del 2 o 3%. Pero se considera insuficiente el dato como para afirmar la existencia del contrato con "Gestión Coruña, S.L.", pues pudiera obedecer a una estrategia del vendedor. Valoración de las declaraciones testificales que deben matizarse por las malas relaciones surgidas entre compradora y vendedor con motivo del pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, y una derrama...

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