SAN 148/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3544
Número de Recurso226/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintidós de julio de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 226/2012seguido por demanda de Salome (letrado D. Jose Luis de Vicente Alvarez)contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Abogada del Estado Dª Mª Isabel del Valle Alamillos), TRAIN AUTOMATIC SOLUTIONS IN AND OUT SL (letrado D. Antonio de la Fuente García), Blanca, Leovigildo, Ricardo, Jose Miguel, Miguel Ángel, Braulio, Esteban, Ignacio, SISTEMAS DE CONTROL E INFORMACION (letrado D. Antonio de la Fuente García), SEPSA ELECTRONICA DE POTENCIA SL (letrado D. Antonio de la Fuente García), ALBATROS SL (letrado D. Antonio de la Fuente García) Y MINISTERIO FISCALsobre impugnación de actos administrativos.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de Agosto de 2012 por doña Salome se presentó demanda por Impugnación de Despido Colectivo contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Subdirección General de Recursos y contra la empresa TRAIN AUTOMATIC SOLUTIONS IN AND OUT SL, así como contra los representantes legales de los trabajadores doña Blanca, don Leovigildo, don Ricardo, don Jose Miguel, don Esteban, don Ignacio, don Miguel Ángel y don Braulio .

Segundo

Por Diligencia de fecha 6-9-2012 se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de 3 días a fin de alegar lo que a su derecho convenga sobre la competencia de esta Sala. Habiéndose cumplimentado lo acordado, por Diligencia de 7-11-2012, se dio cuenta al ponente a fin de dictar la correspondiente Resolución.

Tercero

Esta Sala dictó Auto en fecha 8 de Noviembre de 2012, declarando la incompetencia de esta Sala, por entender que el conocimiento de estos autos compete a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Cuarto.- Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 30 de Abril de 2013, tras recibirse oficio de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid entendiendo que la competencia es de esta Sala de la Audiencia Nacional, se admitió a trámite tal demanda, señalando para los actos de conciliación y juicio, en su caso la fecha de 14 de junio de 2013. En aquella fecha, la Sala dictó auto sobre admisión y práctica de la prueba. Quinto.- Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, al que comparecieron la parte actora y los demandados Ministerio de Empleo y Seguridad Social, representado por la Abogada del Estado, la empresa Train Automatic Solutions In and Out SL, así como los representantes de los trabajadores que figuran enumerados en el acta del juicio. También comparecieron, en calidad de demandados, las empresas Sistemas de Control e Información, SEPSA Electrónica de Potencia SL y Albatros SL. En su legal representación compareció el Ministerio Fiscal. La parte actora amplió su demanda frente a las tres empresas que se citan en el párrafo anterior, ratificando a continuación su demanda. Las empresas demandadas opusieron, previamente a contestar, la excepción de caducidad. Se practicó unicamente prueba documental, ya que la parte actora renunció al interrogatorio solicitado. Sexto.- No constando en autos el expediente administrativo se acordó por la Sala que una vez sea recibido, se dará traslado a las partes para que elaboren sus conclusiones, lo que fue cumplimentado en fecha 15 de Julio de 2013, dictándose en ese día diligencia, dando cuenta al Magistrado ponente. Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- DOÑA Salome ha trabajado para la mercantil TRAIN AUTOMATIC SOLUTIONS IN & OUT, SL con antigüedad de 1-09-2008, categoría profesional de oficial 1ª administrativo y salario de 2500 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La señora Salome disfruta una jornada de 25 horas semanales desde el 12-01- 2010 para el cuidado de su hijo Fernando, nacido el NUM000 -2009, por lo que el año 2011 realizó únicamente 917 horas. - El NUM001 -2012 dio a luz a su hija Chloe. SEGUNDO . - La mercantil antes dicha forma parte de un grupo patológico, compuesto por las mercantiles las empresas SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA, SLU; SEPSA SISTEMAS CONTROL E INFORMACIÓN, SLU; TRAIN AUTOMATIC SOLUTIONS, SLU; ALTE TRANSPORTATION, SLU; ALBATROS ALCAZARM, SA; filiales en el extranjero (EEUU; UK; BRASIL Y CHINA) y ALBATROS, SL, quien controla la totalidad del capital social de las mercantiles antes dichas, salvo ALBATROS ALCAZARM, SA, cuyo capital social está controlado en un 80% por el GRUPO ALBATROS. TERCERO . - El GRUPO ALBATROS promovió el 27-10-2012 expediente de extinción de contratos y reducción de jornada, que afectó únicamente a las empresas SEPSA ELECTRÓNICA DE POTENCIA, SLU; SEPSA SISTEMAS CONTROL E INFORMACIÓN, SLU; TRAIN AUTOMATIC SOLUTIONS, SLU y ALBATROS, SL. - En el citado expediente se solicitó, por una parte, la extinción de 95 contratos de trabajo y la reducción de jornada de 318 contratos de los 483 contratos adscritos formalmente a las empresas citadas anteriormente. - La promoción del expediente se notificó a la Dirección General de Empleo el 28-10-2012. El Grupo antes dicho inició el período de consultas con los representantes de los trabajadores, adscritos mayoritariamente a CCOO, aun cuando había además algún representante de CCOO y algún independiente, entregándoles la documentación, que obra en autos y se tiene por reproducida. - La DGE solicitó se subsanaran determinados defectos, mediante escrito de 3-11-2011, que se cumplimentó por el grupo demandado el 17-11-2011. El período de consultas se desarrolló los días 27 y 28-10; 2, 3, 7, 8, 16, 18, 23, 25 y 29-11; 1, 2, 5 y 14-12-2011, alcanzándose acuerdo en la fecha indicada, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que se pactó la extinción de 48 puestos de trabajo, de los cuales 38 estaban identificados, entre los que se encontraba la demandante y 10 eran innominados. - Dicho acuerdo se notificó a la Autoridad Laboral el 19-12-2011. CUARTO . - La DGE admitió el expediente a trámite con el nº 343/2011, remitiéndoselo a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, cuya propuesta, dictada el 29-12-2011, fue autorizar el expediente, aunque la demandante había realizado alegaciones el 28-12-2011. Obran en autos los informes del Gobierno Vasco, de la Junta de Andalucía y del Gobierno de Aragón, que se tienen por reproducidos. El 10-01-2012 la Dirección General de Empleo dictó resolución, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente: "1°. AUTORIZAR a la empresa CORPORACIÓN ALBATROS. (que engloba a las empresas ALBATROS,

S.L, SEPSA ELECTRÓNICA DE PÒTENCÍA S.L.U., SEPSA SISTEMAS DE CONTROL E INFORMACIÓN, S.L.U y TRAIN AUTOMATIC SOLUTIONS IN OUT, S.L.U) para la extinción de los contratos de trabajo de 48 trabajadores (38 nominativamente relacionados y 10 según los criterios señalados en e! Acta de Acuerdo de 14-12-2011) y para la reducción de jornada en un 10% de los contratos de trabajo de otros 365 trabajadores durante el año 2012, en los términos y condiciones pactados en el mencionado Acta de Acuerdo. - Dichas medidas podrán aplicarse desde la fecha de la presente Resolución. En anexo a la presente resolución se adjunta copia del Acta de Acuerdo de 14-12-2011 suscrita y la relación nominativa de los trabajadores afectados.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.1.a y 1.4 del RD 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, según redacción dada en la Disposición final segundo del RD 801/11, de 10 de junio, la situación legal de desempleo de los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se extingan o cuya jornada...

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