STSJ Comunidad de Madrid 538/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2013
Fecha21 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1092/13

Sentencia número: 538/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1092/13 interpuesto por la empresa NATIONAL INSERHOME CORPORATION, S.L., contra la sentencia dictada en 9 de octubre de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de MADRID, en los autos núm. 691/12, seguidos a instancia de DOÑA Diana, contra las empresas NATIONAL INSERHOME CORPORATION, S.L. y LOCALEASY, S.L., sobre despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, D Diana, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios para la empresa NATIONAL INSERHOME CORPORATION, S.L., dedicada a la actividad de limpieza industrial y de edificios, con antigüedad de 01/10/2006, categoría profesional de Limpiadora, jornada de 22 horas semanales y salario de 627,11 brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios de la actora se desarrollaba en el Centro Comercial "BELVALLE", en Meco (Madrid), en el que se encuentra ubicado el Registro de la Propiedad de Meco,L un establecimiento de la cadena Ahorramás, etc.

La sociedad gestora de dicho Centro Comercial era LOCALEASY, S.L., estando acogida al Convenio Colectivo de Gestión y Mediación Inmobiliaria.

TERCERO

En fecha 27/04/2012, NATIONAL INSERHOME CORPORATION, S.L. notificó a la actora un escrito del siguiente tenor literal:

Muy Sra. nuestra:

Le comunicamos que con fecha 26 Abril de 2012 hemos recibido un burofax de Localeasy S.L. dónde nos avisan de la finalización y resolución del contrato de servicios de limpieza en el "Centro Comercial Belvalle" desde el próximo día 1 de Mayo de 2012.

Por ello le informamos que en cumplimiento del artículo 24.c del convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la comunidad de Madrid a partir de dicha fecha pasará a subrogarse a Localeasy S.L. o al nuevo adjudicatario del servicio."

CUARTO

Mediante burofax remitido por LQCALEASY, S.L. a NATIONAL INSERHOME CORPORATION, S.L. el 03/05/2012, que fue entregado por el Servicio de Correos a su destinataria el 03/05/2012, le fue comunicado a esta última 1 siguiente:

" Muy Sr./a. Nuestro/a:

Agradeciéndoles de antemano la prestación de servicios de limpieza realizada en el Centro Comercial Belvalle, comunicarles que mi cliente LOCALEASY, S.L., propietaria del Centro Comercial Belvalle según escritura de compraventa elevada a público ante el notario de Madrid D. Luis Pérez-Escolar Hernando el 1 de octubre de 2008 con número 3.168 de su protocolo, va a realizar los trabajos de limpieza con sus propios medios y su propio personal laboral.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos legales oportunos.

Asimismo, aprovechamos la presente para comunicarles que deben dejar las llaves del Centro Comercial Belvalle a disposición de mi cliente a la mayor brevedad posible.

Para cualquier aclaración con respecto al presente tema, puede ponerse en contacto con nosotros en el Despacho de los Letrados Francisco José García Ruíz y Borja Carvajal, sito también en la Calle Gran Vía n° 36 planta (C.P.-28013-- MADRID) o en los teléfonos: 91/5317079 numero de fax: 91/1312001.

QUINTO

El 19/05/2012 LOCALEASY, S.L. contrató a un trabajador con categoría profesional de Auxiliar de Mantenimiento para realizar tareas de limpieza y mantenimiento del Centro Comercial "BELVALLE", y procedió a darle de alta en Seguridad Social.

Al menos desde el 03/05/2012 hasta el 18/05/2012, la limpieza de dicho centro se llevó a cabo por otra persona, sin que conste que perteneciera a ninguna empresa de limpieza de edificios y locales.

La actora acudió al Centro Comercial el día 03/05/2012 y un Guarda Jurado le dijo que le dejara las llaves.

Al día siguiente la demandante volvió a acudir al Centro Comercial y una Sra. de Mantenimiento llamada Carmen, le dijo que le entregara las llaves y que lo demás lo solucionara con la empresa, no habiendo podido volver a trabajar.

SEXTO

No consta que NATIONAL INSERHOME CORPORATION, S.L. hubiera facilitado a LOCALEASY, S.L., a la finalización de la contrata, los datos y la documentación prevista en el Convenio Colectiva de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, referida a la demandante

SÉPTIMO

La actora no ostentó en ningún momento la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

OCTAVO

La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 17/05/12, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia, el 05/06/12.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Diana, contra NATIONAL INSERHOME CORPORATION, S.L. y contra LOCALEASY, S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicha trabajadora, llevado a cabo por la primera de las citadas empresas con efectos del 03/05/12, condenando a NATIONAL INSERHOME CORPORATION, S.L. a optar en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización ascendente a 5.427,95 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte NATIONAL INSERHOME CORPORATION, S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte LOCALEASY, SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de marzo de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de junio de 2013, señalándose el día 19 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contras las empresas National Inserhome Corporation, S.L. y Localeasy, S.L., declaró improcedente el despido de la actora ocurrido en 3 de mayo de 2.012, por lo que condenó a la primera de las citadas mercantiles a "optar en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización ascendente a 5.427,95 euros ", añadiendo que "en caso de optar por el abono de la indemnización dentro del referido plazo, ello determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo", así como que " en caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario/día de 20,62 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación ", con absolución, finalmente, de la codemandada Localeasy, S.L.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la empresa National Inserhome Corporation, S.L. instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a obtener la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, mientras que el siguiente lo hace a que se revise la versión judicial de los hechos, y los dos últimos al examen del derecho aplicado en ella. El recurso ha sido impugnado sólo por la otra mercantil traída al proceso. Pues bien, el inicial no cita como infringido ningún precepto de índole procesal, lo que, sin más, sería suficiente para su rechazo,...

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