STSJ Galicia 3857/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3857/2013
Fecha22 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002206

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001516 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000547/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

Abogado/a: JOSE MANUEL GANDASEGUI AGORRETA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Apolonio, Cesar (JCSEGURIDAD)

Abogado/a: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ, MARIA ALONSO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA.SRA.Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO.SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintidós de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001516/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Manuel Gandasegui Agorreta, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, contra la sentencia número 46/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000547/2012, seguidos a instancia de Apolonio frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, Cesar (JCSEGURIDAD), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Apolonio presentó demanda contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, Cesar (JCSEGURIDAD), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 547/2012, de fecha uno de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Apolonio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Securitas Seguridad España S. A. con antigüedad del 14 de junio de 2005, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual de 1.683,83 # (promedio últimos seis meses), con prorrata de pagas extras, en virtud de los siguientes contratos de trabajo: - Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 14 de junio de 2005 por "incremento eventual de nuestros servicios; el trabajador prestará servicio de vigilancia en las instalaciones de nuestro cliente Tafisa

en La Reigosa y en Ponte-Caldelas (Pontevedra)", prorrogado el 14 de septiembre de 2005.- Contrato por obra o servicio determinado de fecha 14 de noviembre de 2005 para la obra "el trabajador prestará servicio de vigilancia en las instalaciones de nuestro cliente Tafisa en Pontevedra hasta fin de contrato de obra con el cliente". - Contrato por obra o servicio determinado de fecha 11 de enero de 2008 para la obra "el trabajador prestará servicio de vigilancia en las instalaciones de nuestro cliente Grupo Lar en Pontevedra hasta fin contrato de obra con el cliente". - Desde el 1 de mayo de 2009, contrato indefinido a tiempo completo (acuerdo extrajudicial de fecha 22 de abril de 2009). Con anterioridad al 14 de junio de 2005 el demandante había prestado servicios para la citada entidad en diversos períodos desde el 5 de agosto de 2003./ SEGUNDO.- El demandante ha venido realizando las labores propias de su categoría profesional mediante rondas de vigilancia en el polígono de A Reigosa en Ponte Caldelas, en el asilo de la ciudad de Pontevedra, en una obra de Monteporreiro (Pontevedra), en un chalet en Carril y en las naves de Bernardo Alfageme de Vilaxoan, Ribadumia y Grove. En el servicio para la entidad Bernardo Alfageme S.A. estuvo destinado el siguiente número de horas mensuales: en mayo de 2012, 72 horas, en abril de 2012, 61 horas; en marzo de 2012, 58 horas; en-enero de 2012, 80 horas; en diciembre de 2011, 40 horas; en noviembre de 2011, 104 horas y en octubre de 2011, 104 horas./ TERCERO.- . En carta fechada 5 de julio de 2012 la empresa demandada Securitas Seguridad España comunicó al demandante lo siguiente:

"Por la presente ponemos en su conocimiento que hemos tenido conocimiento que el servicio de vigilancia que estuvimos desarrollando en las instalaciones sitas en VILAXOAN, RIBADIJMIA Y OGRO VE (BERNARDO ALFAGEME S. A.), servicio al que Usted se encontraba adscrito, han sido asumidas por la empresa SEGURIDAD CALDEIRO. Por consiguiente, a partir del día 6 de Julio de 2012, quedará Vd. subrogado a la nueva adjudicataria del servicio, domiciliada en NIGRAN RUA Camiño Bello núm. 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 apartado C.2.punto 2 del convenio colectivo de empresas de seguridad." En la misma fecha 5 de julio de 2012 procedió a dar de baja al demandante en la Seguridad Social como trabajador a su servicio./ CUARTO .- La citada empresa había remitido una carta fechada el 4 de julio de 2012 a la codemandada Seguridad Caldeiro (JC Seguridad) en la que le manifestaba que había tenido conocimiento de que era la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia de las naves de Bernardo Alfageme S.

A. sitas en Vigo, Vilaxoán, Ribadumia y 0 Grove desde el 1 de julio de 2012, por lo que estimaba procedente la subrogación del demandante al estar adscrito a dicho servicio y le adjuntaba la documentación correspondiente al demandante para efectuar dicha subrogación. La citada codemandada JC Seguridad remitió a Securitas Seguridad España contestación en la que manifestaba que no procedía la subrogación del demandante por la naturaleza del contrato y los servicios que iba a prestar a Bernardo Alfageme S.A. Ambas constan aportadas y se tienen por reproducidas./ QUINTO .-La entidad Bernardo Alfageme S. A. y Securitas Seguridad España

S. A. concertaron en fecha 31 de mayo de 2012 la prestaci6n de la segunda de la vigilancia y protección de las dependencias de la primera sitas en Vigo, Vilaxoán, Ribadumia y 0 Grove del 1 al 30 de junio de 2012. Para las dependencias de Vilaxoan, Ribadumia y 0 Grove, el servicio habría de prestarse todas las noches mediante dos visitas presenciales y en la de Vilaxoan, además, estaría un vigilante de seguridad sin arma en el horario especificado. El demandante era uno de los dos vigilantes de seguridad encargados del servicio de rondas nocturnas, si bien la mayor parte del servicio en las dependencias de la conservera era asumido por otro trabajador, representante sindical, el cual era sustituido por un tercero en las ausencias por horas sindicales. Este servicio se llevaba realizando al menos desde octubre de 2011 y se renovaba mensualmente./ SEXTO.- En fecha 29 de junio de 2012 la entidad Bernardo Alfageme S.A. comunic6 a Securitas Seguridad España que el día 30 de junio de 2012 finalizaría en contrato que mantenían y solicit6 que le entregara las llaves y los códigos distintos centros. En fecha 2 de julio de 2012 la citada demandada solicit6 a Bernardo Alfageme S. A. que le indicara la nueva empresa de seguridad adjudicataria del servicio para proceder a la subrogación del personal./ SÉPTIM0 .- La entidad Bernardo Alfageme S. A. y D. Cesar (JC Seguridad) concertaron un contrato de prestaci6n de servicios con el objeto de planificación y programaci6n de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad en fecha 29 de junio de 2012, conforme al cual la empresa de seguridad propuso la instalación de sistemas de seguridad anti intrusos grado II en las instalaciones, el alquiler de los equipos instalados, la conexión a central receptora de sistemas de seguridad, la verificación y custodia de las llaves, la revisión de los equipos instalados y la supervisión de la utilización, funcionamiento y conservación de los equipos de seguridad por el jefe de seguridad, así como, por el plazo máximo de nueve (Has, la realización de un servicio de vigilancia discontinuo nocturno por el tiempo indispensable para la instalación y conexión de los equipos -de seguridad.

La duración prevista del contrato era de un mes, y la prestación del servicio se iniciaría el 1 de julio de 2012./

OCTAVO

JC Seguridad comunicó al demandante en fecha 6 de julio de 2012 que no aceptaba la subrogación por los motivos que se exponían en el escrito que le remiti6 al efecto, que consta aportado y se tiene pro reproducido. El demandante se dirigió entonces a la entidad Securitas Seguridad España para seguir prestando los servicios que venía realizando con exclusión de la vigilancia de la empresa conservera, pero la citada entidad le comunicó que había sido suprimido de todos los cuadrantes de servicio. En fecha 9 de julio de 2012, la central de Barcelona le remitió un burofax por el que ratificaba en la comunicación relativa a la subrogación./

NOVENO, Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda presentada por D. Apolonio, contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en su consecuencia, condeno a la citada empresa demandada - a la readmisión en las mismas condiciones que regían...

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