STSJ Galicia 3751/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3751/2013
Fecha15 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2009 0002032

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001022 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000898 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA,S.A., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, Ezequiel

Abogado/a: VICTORIA -NO EJERCE- SANESTEBAN CAO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001022 /2011, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000898 /2009, seguidos a instancia de Ezequiel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA,S.A., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ezequiel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA, S.A., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

D. Ezequiel se mantuvo activo en el Régimen General de la Seguridad Social prestando servicios como Especialista de movimiento y de Obra, Calderero y Chapista, desde el 1-6-1976 para la E.N. BAZAN C.N.M. SA, posteriormente IZAR CN. EL. SLU y finalmente para NAVANTIA SA. En estas empresas estuvo expuesto a umbrales de ruido superiores a 85 dB./Cesó en la prestación de servicios el 8-7-2008 una vez le fuera reconocida una IPT derivada de enfermedad común. Las Contingencias profesionales fueron asumidas por la entidad ASEPEYO.

SEGUNDO

La empresa realizó audiometrías al actor a lo largo del periodo de prestación de servicios, registrando la última de las realizadas y aportadas a este plenario - correspondiente al 21-5-2007- las siguientes magnitudes:

FRECUENCIA OD OI

500 Hz 30 dB 40 dB

1000 Hz 20 dB 50 dB

2000 Hz 30 dB 55 dB

3000 Hz 40 dB 55 dB

4000 Hz 70 dB 55 dB

6000 Hz 75 dB 60 dB

8000 Hz sin audicion 65 Db

Lo que reporta un promedio de mes de 45 dB en el OD y de 58 dB en el Izdo.

TERCERO

Tras solicitud de fecha 31-7-2009, el EVI dictamina en resolución de fecha 17-12-2009 estarse ante una hipoacusia mixta bilateral y asimétrica para 6000 Hz.

La audiometría solicitada por el EVI (3-9-2009) reportó los

siguientes valores:

FRECUENCIA OD OI

500 Hz 40 dB 45 dB

1000 Hz 40 dB 50 dB

2000 Hz 35 dB 50 dB

3000 Hz 60 dB 50 dB

4000 Hz 60 dB 65 dB

6000 Hz 80 dB 55 dB

CUARTO

El actor presenta en la actualidad (16-7-2009) Hipoacusia neurosensorial bilateral establecida en los siguientes valores:

FRECUENCIA OD OI 500 Hz 40 dB 45 dB

1000 Hz 50 dB 50 dB

2000 Hz 45 dB 55 dB

3000 Hz 55 dB 55 dB

4000 Hz 70 dB 55 dB

6000 Hz 85 dB 60 dB

QUINTO

Interpuesta RAP a fecha de 6-10-2009, la Gestora reiteró su inicial resolución par media de otra emitida el

4-11-2010."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Ezequiel en autos 898/2009,entablados frente al INSS/ TGSS,ASEPEYO Y NAVANTIA SA, declaro al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a lucrar la suma señalada para el baremo 11 de la Orden TAS 1040/2005 Y QUE ASCIENDE A

2.900 EUROS, quednado EL INSS olbigado al abono de la citada cantidad, con absolución del resto de demandados."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el actor declaro al mismo afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a lucrar la suma señalada por el baremo 11 de la orden TAS 1040/2005 y que asciende a 2990 euros, quedando el INSS obligado al abono de la citada cantidad, con absolución del resto de los demandados.

Se alza en suplicacion el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS y de la TGSS interponiendo recurso en base a dos motivos correctamente amparados ambos en el apartado c) del articulo 191 de la LPL, en los que denuncian infracciones jurídicas ; en el primer motivo del recurso la entidad gestora recurrente denuncia infracción o violación por inaplicación del articulo 151 de la LGSS y del articulo 124.1 del mismo texto legal, así como del articulo 13.2 de la orden 18.01.1996, aplica y desarrolla el real decreto 1300/1995 sobre incapacidades laborales del sistema de la seguridad social; alegando en esencia que para el...

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